Comunidad autónoma del Principado de Asturias

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7. Sistema de selección

Conforme a lo establecido en la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el título III del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el sistema de selección constará de las siguientes fases: fase de oposición, fase de concurso y fase de prácticas.

7.1. Prueba de conocimiento del castellano para el personal aspirante que no posea la nacionalidad española

7.1.1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 16.1 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase de oposición, el personal aspirante que no posea la nacionalidad española deberá acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que posee un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

El contenido de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera. Esta prueba se realizará en el lugar y fecha que determine la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación.

La prueba se calificará de “apto” o “no apto”, siendo necesario obtener la valoración de “apto” para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición. Una vez concluida y calificada la prueba, se expondrán en el lugar de examen los resultados obtenidos en la misma.

7.1.2. Están exentas de realizar esta prueba las personas que estén en posesión del diploma superior de español como lengua extranjera establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera, o del certificado de nivel avanzado o de aptitud en español para extranjeros obtenido en las escuelas oficiales de idiomas o el título de licenciado en filología hispánica o románica. El certificado correspondiente será aportado por el personal aspirante en la documentación que acompaña a la solicitud para tomar parte en el concurso-oposición.

Asimismo estarán exentas de la realización de la citada prueba las personas cuyo título alegado para ingresar en el cuerpo correspondiente haya sido emitido por el Estado Español, nacionales de países cuya lengua oficial sea el castellano o quienes hubieran superado esta prueba en cualquiera de los procedimientos selectivos para ingreso en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo.

7.2. Fase de oposición

7.2.1. Fase de oposición para el ingreso libre para las personas con discapacidad intelectual.

Las personas con discapacidad, podrán solicitar al tribunal las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para la realización de los ejercicios.

Los temarios, a los que se refiere el artículo 19 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sobre los que versarán las pruebas de la fase de oposición para las respectivas especialidades, establecidos en la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación son los siguientes:

— Especialidad de Educación Primaria. El temario establecido por la Orden ECI/592/2007, de 12 de marzo, por la que se aprueba el temario que ha regir en el procedimiento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades, para la especialidad de Primaria en el Cuerpo de Maestros, regulada por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

— Resto de especialidades. Los temarios establecidos en el anexo I de la Orden de 9 de septiembre de 1993 por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

En esta fase se tendrán en cuenta la posesión de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

En las especialidades de idiomas, todas las pruebas se desarrollarán en el idioma correspondiente. Asimismo, la programación y la unidad didáctica deberán ser elaboradas en el idioma al que opte la persona aspirante.

Esta fase de oposición constará de dos pruebas, de carácter eliminatorio, que se ajustarán a las siguientes especificaciones:

7.2.1.1. La primera prueba de la fase de oposición tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente. Durante la realización de las dos partes de esta primera prueba, el personal aspirante no podrá disponer de ningún medio con tecnología inalámbrica por wifi, bluetooth, etc. incluidos teléfonos móviles, relojes con tecnología smartwatch o similar. 

7.2.1.1.1. Parte A: Esta parte consistirá en una prueba práctica que permita comprobar que la persona aspirante posee la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opta, atendiendo a las características recogidas en el anexo C para cada una de las especialidades objeto de esta convocatoria. La duración máxima de esta parte será de dos horas.

7.2.1.1.2. Parte B: Esta parte consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por la persona aspirante de entre tres temas, extraídos al azar por el tribunal número 1 de cada especialidad.

En este ejercicio se valorará el rigor conceptual, la precisión terminológica, la riqueza léxica, actualización e innovación así como la estructuración del contenido y su contribución al desarrollo de las áreas con los que se relacionen.

Esta parte B de la primera prueba tendrá una duración máxima de dos horas.

Finalizada esta prueba, los tribunales procederán al llamamiento del personal aspirante para realizar, en sesión pública, la lectura obligatoria de ambas partes.

7.2.1.2. La segunda prueba de la fase de oposición tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente, la coherencia interna en el contenido de la programación y de las unidades así como su adecuación a lo normativa vigente y consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica.

Los tribunales establecerán la fecha en la que entregarán la programación didáctica referida quienes hayan superado la primera prueba. En caso de que el candidato o candidata desee hacer uso de la programación durante la presentación de la misma, entregará al tribunal una copia idéntica de la mencionada programación.

El acto de entrega de la programación didáctica, es de asistencia obligatoria para todas las personas convocadas y tiene carácter personalísimo, no admitiéndose acreditaciones ni poderes de representación.

La persona aspirante, previamente a la defensa oral de la programación didáctica, realizará la preparación de la unidad didáctica para lo que dispondrá de una hora, como máximo, pudiendo utilizar el material auxiliar que considere oportuno incluido cualquier dispositivo electrónico con o sin conexión a Internet. En caso de utilización de conexión a Internet, será proporcionada por la persona aspirante, que será responsable de su adecuado funcionamiento durante el desarrollo de esta parte de la prueba.

Finalizado el tiempo de preparación, se iniciará la defensa oral de la programación didáctica y la exposición de la unidad didáctica, para lo cual dispondrá, como máximo de una hora.

Una vez que haya terminado su actuación, el tribunal podrá plantear a la persona aspirante cuantas preguntas o cuestiones considere necesarias referidas a la programación didáctica o a la unidad didáctica, en relación con el contenido de su intervención.

Las dos partes de esta segunda prueba se desarrollarán en un único acto, sin interrupción y en el siguiente orden:

7.2.1.2.1. Presentación de una programación didáctica. La programación didáctica hará referencia al currículo vigente de un área relacionada con la especialidad por la que se participa, en la que deberán especificarse al menos los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como a la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en el que el profesorado del cuerpo de maestros tenga atribuida competencia docente.

El currículo vigente en el ámbito del Principado de Asturias para la Educación Infantil es el establecido en el Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre y en el Decreto 85/2008, de 3 de septiembre, por el que se establece el currículo del segundo ciclo de Educación Infantil.

El currículo vigente en el ámbito del Principado de Asturias para la Educación Primaria es el establecido en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria y en el Decreto 82/2014, de 28 de agosto, por el que se regula la ordenación y establece el currículo de la Educación Primaria en el Principado de Asturias.

Esta programación, en el caso de aspirantes de educación infantil, deberá referirse al segundo ciclo de educación infantil (de tres a seis años); y podrá ser global o por áreas siempre que tenga un tratamiento globalizado.

En la especialidad de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, la programación estará referida a la presentación de un plan de apoyo anual o a un plan de trabajo individual para un curso escolar de uno de los niveles o etapas en el que el profesorado de esta especialidad tenga atribuida competencia docente, referido a un supuesto concreto elegido por el personal aspirante, de entre el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y deberá basarse en las necesidades concretas del alumno o alumna, del centro y del contexto escolar.

La programación, que tendrá carácter personal, deberá ser elaborada de forma individual por la persona aspirante e incluir una portada señalando los datos personales así como el cuerpo y especialidad a la que opta.

Esta programación tendrá una extensión máxima de 30 páginas, entre las que no se incluye la portada ni una posible hoja sin contenido que sirva de cierre de programación. Las hojas deberán ser tamaño DIN-A4 y estar escritas a una sola cara, interlineado sencillo, letra tipo arial 11 sin comprimir y márgenes superior, inferior, derecho e izquierdo de 2 centímetros dentro de los que podrá incluirse la numeración de páginas. Esta programación incluirá un índice numerado y se organizará en un mínimo de 10 unidades didácticas, de tal manera que cada una de ellas pueda ser desarrollada completamente en el tiempo asignado para su exposición. Si voluntariamente se incorporasen anexos, tablas o materiales de apoyo se entenderá que forman parte del número de páginas permitido y respetarán las características técnicas mencionadas, exceptuando posibles pies de foto que podrán incluir tamaño de letra inferior.

En los casos en que de acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria, se presente un plan de apoyo anual o a un plan de trabajo individual, éste deberá incluir un mínimo de 10 unidades de intervención.

En el supuesto de que la persona aspirante, en la elaboración de la programación didáctica, no se ajustase a las previsiones anteriormente citadas, será penalizado de conformidad con los criterios que, al efecto, establezca la comisión de selección correspondiente.

En el caso de que el tribunal detecte que la programación didáctica no cumple con el requisito de elaboración propia, o no se refiera al currículo vigente en el Principado de Asturias de la especialidad por la que la persona aspirante participa en el proceso selectivo, la puntuación que se otorgará a esta parte será de 0 puntos.

La persona aspirante que no presente la programación didáctica se entenderá que desiste de la realización de la segunda prueba del proceso selectivo.

7.2.1.2.2. Preparación y exposición de una unidad didáctica.

La preparación y exposición oral, ante el tribunal, de una unidad didáctica podrá estar relacionada con la programación presentada por el personal aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad.

En el primer caso, la persona aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por ella misma, de su propia programación.

En el segundo caso, la persona aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por ella mismo, del temario oficial de la especialidad.

En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse como mínimo los contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula, los procedimientos e instrumentos de evaluación y las medidas de refuerzo y de atención a la diversidad del alumnado.

En los casos en que se opte por la presentación de un plan de apoyo anual o un plan de trabajo individual en los términos establecidos en el apartado anterior, las unidades didácticas consistirán en unidades de intervención adaptadas al currículo de Educación Infantil o Primaria.

Para la exposición de la unidad didáctica se podrá utilizar el material didáctico auxiliar que se considere oportuno, incluido cualquier dispositivo electrónico con o sin conexión a Internet, así como un guion o esquema de su intervención en el que no figuren definiciones ni datos, que deberá ser entregado al tribunal al término de la exposición. En caso de utilización de conexión a Internet, será proporcionada por la persona aspirante, que será responsable de su adecuado funcionamiento durante el desarrollo de esta parte de la prueba.

El mencionado guion podrá estar manuscrito y tendrá una extensión máxima de una hoja tamaño DIN-A4 escrita a una sola cara.

7.2.2. El personal aspirante deberá realizar las dos partes de cada una de las pruebas de la fase de oposición a las que sea convocado. Las personas que no realicen una de las partes de cualquiera de las pruebas, serán excluidas por los tribunales por no haber comparecido a la totalidad de la prueba, considerándose a todos los efectos como si se hubiesen retirado o no se hubiesen presentado a la prueba correspondiente.

7.3. Fase de concurso:

En esta fase se valorarán los méritos que acredite el personal aspirante. Tendrán la consideración de méritos: la experiencia docente, la formación académica y los cursos y otras actividades de formación y perfeccionamiento superados. La referida valoración se realizará conforme al baremo que como anexo se acompaña a la presente convocatoria.

La calificación de la fase de concurso se aplicará únicamente al personal aspirante que haya superado la fase de oposición.

7.4. Fase de prácticas:

Las personas que superen las fases de oposición y concurso, conforme dispone la base 11, deberán realizar un período de prácticas tuteladas que formará parte del procedimiento selectivo y que tendrá por objeto comprobar la aptitud para la docencia de las mismas. La calificación de esta fase será de “apto” o “no apto”.

8. Calificación. En todos los casos, la calificación asignada al personal aspirante en cada prueba y/o parte de una prueba se obtendrá hallando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del tribunal, debiendo concretarse hasta diezmilésimas. Cuando entre las puntuaciones otorgadas exista una diferencia de tres o más enteros sobre diez serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el caso de existir más de una calificación máxima y/o mínima se excluirá una sola de ellas.

8.1. Valoración de la primera prueba de la fase de oposición del ingreso libre. Los tribunales valorarán esta prueba del procedimiento selectivo de cero a diez puntos teniendo en cuenta lo siguiente.

— La parte A (prueba práctica) se calificará de 0 a 5 puntos.

— La parte B (desarrollo del tema) se calificará de 0 a 5 puntos.

— La calificación de la primera prueba será la suma de las calificaciones de la parte A y la parte B, que solo será calculada cuando la puntuación obtenida en cada una de dichas partes sea igual o superior a 1,25 puntos.

Para la superación de esta prueba deberá alcanzarse una calificación igual o superior a cinco puntos.

Para pasar a la segunda prueba será requisito imprescindible haber superado la primera.

Finalizada la primera prueba, cada tribunal publicará las calificaciones de la misma en su sede y el órgano convocante podrá publicarlas a efectos meramente informativos, en el portal educativo: www.educastur.es.

8.2. Valoración de la segunda prueba de la fase de oposición

Esta prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos, con aproximación hasta diez milésimas, debiendo alcanzar la persona aspirante, para su superación, una calificación igual o superior a cinco puntos.

La ponderación de las puntuaciones de cada parte para formar la puntuación global de esta prueba será de un 35% para la parte correspondiente a la presentación y defensa de la programación didáctica y de un 65% para la correspondiente a la preparación y exposición oral de una unidad didáctica ante el Tribunal.

El Tribunal valorará en esta prueba el orden, la claridad y la coherencia en la exposición, así como la precisión terminológica, la riqueza léxica, la debida corrección ortográfica en la escritura y la adecuación terminológica a la normativa vigente, en el marco de lo establecido en el apartado 7.2.1.2 de estas bases.

Para pasar a la fase de concurso será requisito imprescindible haber superado la segunda prueba.

Finalizada la segunda prueba, cada tribunal publicará las calificaciones de la segunda prueba en su sede y el órgano convocante podrá publicarlas a efectos meramente informativos, en el portal educativo: www.educastur.es.

8.3. Calificación de la fase de oposición

Finalizadas las dos pruebas, cada tribunal publicará en su sede la lista con las calificaciones finales obtenidas en la fase de oposición.

En el plazo de dos días hábiles a contar desde el siguiente a esta publicación el personal aspirante podrá presentar en la sede del tribunal escrito de alegaciones que podrán ir referidas a las calificaciones de cualquiera de las pruebas de la fase de oposición.

Revisadas las alegaciones por el tribunal, se entenderán resueltas con la publicación de las calificaciones finales de cada una de las pruebas de la fase de oposición.

Posteriormente los tribunales aprobarán la relación de aspirantes que han superado esta fase, ordenada de mayor a menor calificación, con aproximación de hasta diezmilésimas.

Los tribunales confeccionarán listas diferenciadas de aspirantes según el turno por el que hayan participado.

8.4. Valoración de la fase de concurso

La valoración correspondiente a la fase de concurso, según el baremo recogido en el anexo A de la presente convocatoria, estará a cargo de un órgano técnico constituido por personal funcionario de carrera designado por la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación. Dicha valoración se elevará al órgano de selección para su aprobación definitiva y posterior publicación.

La puntuación obtenida por esta valoración de méritos se publicará en el portal educativo: www.educastur.es, pudiendo las personas interesadas presentar contra la misma, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de su exposición, escrito de alegación dirigido al órgano técnico. Una vez finalizado el plazo de alegaciones, el órgano técnico elevará al tribunal la valoración para su aprobación como definitiva, contra la que se podrá presentar el correspondiente recurso de alzada.

Finalizado el plazo de presentación de alegaciones y una vez resueltas las mismas, el tribunal publicará la puntuación definitiva obtenida por el personal aspirante en la fase de concurso.

El trámite de notificación de la resolución de estas alegaciones se entenderá efectuado con la publicación de la resolución por la que se eleven a definitivas las puntuaciones de la fase de concurso.

8.5. Puntuación global

De conformidad con lo establecido en la presente convocatoria las comisiones de selección aplicarán al personal aspirante que haya superado la fase de oposición las puntuaciones de la fase de concurso, teniendo en cuenta que la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de un 60% para la fase de oposición y de un 40% para la fase de concurso.

8.6. Certificación de calificaciones de cada prueba

Quienes deseen obtener la certificación que acredita las calificaciones de cada una de las pruebas de la fase de oposición, deberán solicitarlo mediante escrito dirigido a la Consejería competente en materia de Educación – Servicio de Plantillas y Costes de Personal y presentado en el registro general central de la administración del Principado de Asturias, o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El citado escrito solicitando la certificación citada, deberá remitirse durante el mes de octubre del presente año.

9. Superación de las fases de oposición y concurso

9.1. Personas seleccionadas para la fase de prácticas. Resultarán seleccionadas para pasar a la fase de prácticas las personas que, una vez ordenadas según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número de plazas convocadas.

9.2. Empates

En el caso de que al confeccionar esta lista se produjesen empates, se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación en la fase de oposición.

2. Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el orden en que éstos se hayan realizado.

3. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos, por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria.

4. Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria.

5. Mayor puntuación en la prueba de capacitación complementaria que consistirá en la contestación a un cuestionario de cinco preguntas relacionadas con el temario de la especialidad a la que opta el personal aspirante.

9.3. Desarrollo y valoración de la prueba de capacitación complementaria

Si el tribunal, al confeccionar las listas de aspirantes que superen las fases de oposición y concurso tuviera que aplicar el último criterio de desempate convocará, a las personas afectadas por el empate para la realización de la prueba de capacitación complementaria.

En la realización de la prueba de capacitación complementaria, deberá garantizarse el anonimato del personal aspirante.

La valoración de esta prueba será de cero a diez puntos, quedando colocado en mejor lugar la persona que obtenga la mayor nota en esta prueba.

9.4. Relación de aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso

Los tribunales publicarán en su sede la relación de aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso remitiendo copia de la misma al órgano convocante, el cual determinará las personas seleccionadas para ser nombradas funcionarios o funcionarias en prácticas.

El órgano convocante publicará en el portal educativo www.educastur.es la relación de personas que en cada tribunal resulten seleccionadas para pasar a la fase de prácticas, remitiendo copia a cada uno de los tribunales para la publicación en la sede de los mismos.

El resto de la documentación correspondiente al desarrollo del concurso-oposición, quedará custodiado en la Consejería competente en materia de Educación.

9.5. Número máximo de plazas a cubrir

En ningún caso podrá declararse que han superado las fases de oposición y concurso mayor número de aspirantes que el número de plazas convocadas por el cuerpo y la especialidad. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

9.6. Reclamaciones y Recursos

Los actos que se deriven de las actuaciones de los órganos de selección podrán ser impugnados por la persona interesada en los casos y formas previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y por lo dispuesto en estas bases.

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Tf: 985270534

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