Comunidad autónoma de Canarias

Federación de Enseñanza de CCOO de Canarias
www.fe.ccoo.es/ensenanzacanarias

15. SISTEMA SELECTIVO DE INGRESO

De acuerdo con el Real Decreto 276/2007, el presente sistema selectivo de ingreso comprenderá las siguientes fases:

– Fase de oposición: dicha fase comportará la realización de dos pruebas, destinadas a valorar la posesión de los conocimientos específicos de la especialidad a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

– Fase de concurso: en la que se valorarán los méritos de los aspirantes.

– Fase de prácticas.

15.1. Fase de oposición

La fase de oposición, en sus turnos libre y de reserva para personas con discapacidad, constará de dos pruebas estructuradas en dos partes.

Cada una de las pruebas tendrá carácter eliminatorio.

Todas las pruebas de las especialidades de lenguas extranjeras en los Cuerpos de Maestros se desarrollarán en el idioma correspondiente.

15.1.1. Primera prueba

1º Desarrollo:

La primera prueba tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, y constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente:

Parte A: una prueba práctica que permita comprobar que los candidatos poseen la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opte.

En el caso de especialidades que incluyan habilidades instrumentales o técnicas, estas habilidades se evaluarán en esta parte.

Cada Tribunal único o, en su caso, Comisión de Coordinación, determinará la forma en que se concreta el contenido práctico del ejercicio, atendiendo a las directrices que se especifican en el Anexo IV de esta Orden.

Parte B: consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre tres temas del temario establecido para la correspondiente especialidad en el Anexo II, extraídos al azar por el Tribunal.

Excepto para la especialidad de Música, los aspirantes dispondrán de cuatro horas y treinta minutos para el desarrollo de ambas partes de la primera prueba, la cual se desarrollará sin interrupción.

En la especialidad de Música, en la que la parte A tiene un ejercicio escrito y otro de interpretación individual, en la primera sesión se realizará la parte B de la prueba y el ejercicio escrito de la parte A. Los aspirantes dispondrán de cuatro horas y media para el desarrollo de ambas partes, que se realizarán sin interrupción. Una vez concluida esta parte el Tribunal citará a cada aspirante de manera individual para la realización del ejercicio de interpretación individual de la parte A de la primera prueba. El aspirante dispondrá de quince minutos, como máximo, para la preparación, y de quince minutos, como máximo, para la ejecución de esta parte de la prueba.

La primera prueba tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, y constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente:

Parte A: una prueba práctica que permita comprobar que los candidatos poseen la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opte.

En el caso de especialidades que incluyan habilidades instrumentales o técnicas, estas habilidades se evaluarán en esta parte.

Cada Tribunal único o, en su caso, Comisión de Coordinación, determinará la forma en que se concreta el contenido práctico del ejercicio, atendiendo a las directrices que se especifican en el Anexo IV de esta Orden.

Parte B: consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre tres temas del temario establecido para la correspondiente especialidad en el Anexo II, extraídos al azar por el Tribunal.

Excepto para la especialidad de Música, los aspirantes dispondrán de cuatro horas y treinta minutos para el desarrollo de ambas partes de la primera prueba, la cual se desarrollará sin interrupción.

En la especialidad de Música, en la que la parte A tiene un ejercicio escrito y otro de interpretación individual, en la primera sesión se realizará la parte B de la prueba y el ejercicio escrito de la parte A. Los aspirantes dispondrán de cuatro horas y media para el desarrollo de ambas partes, que se realizarán sin interrupción. Una vez concluida esta parte el Tribunal citará a cada aspirante de manera individual para la realización del ejercicio de interpretación individual de la parte A de la primera prueba. El aspirante dispondrá de quince minutos, como máximo, para la preparación, y de quince minutos, como máximo, para la ejecución de esta parte de la prueba.

2º Calificación de la primera prueba (partes A y B).

Esta prueba se valorará de cero a diez puntos.

Cada una de las dos partes de la prueba se calificará inicialmente de 0 a 10 puntos.

A continuación, las calificaciones obtenidas en cada parte se sumarán, previa su ponderación.

La calificación de la parte A se ponderará en un 60% y la de la parte B en un 40%. Se deberá calcular con una aproximación de hasta diezmilésimas.

Además, en la especialidad de Música tanto la primera como la segunda parte del ejercicio práctico (parte A) tendrán una puntuación de 0 a 10. La calificación final de la prueba práctica se obtendrá a partir del cálculo de la media ponderada de las calificaciones obtenidas en cada una de estas partes (la interpretación supondrá el 40% y el desarrollo por escrito del supuesto práctico el 60%).

Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas la calificación máxima y la mínima, hallándose la puntuación media entre las tres calificaciones restantes. Este criterio de exclusión se aplicará una sola vez a cada participante en un mismo ejercicio, aunque continúe existiendo una diferencia de tres o más enteros en las puntuaciones de los restantes miembros del Tribunal.

Superarán esta primera prueba aquellos aspirantes cuyas calificaciones cumplan las siguientes dos condiciones:

1. La calificación obtenida en cada una de las partes ha de equivaler, como mínimo, al 25% de la puntuación máxima de dicha parte.

2. Deben obtener cinco o más puntos como resultado de la suma de las calificaciones de las partes A y B, previa ponderación.

3º Publicación de las calificaciones de la primera prueba de la fase de oposición:

Los Tribunales publicarán en los tablones de anuncios de su sede de actuación y, a efectos informativos, en la página Web de la Consejería de Educación y Universidades, la lista de los aspirantes que han superado la primera prueba, con expresión de la calificación obtenida y ordenados por puntuación decreciente.

Serán considerados como “Presentados” y, por lo tanto, serán calificados en esta primera prueba, aquellos aspirantes que entreguen los exámenes escritos, con sus códigos de anonimato.

Serán considerados como “No presentados» y, por lo tanto, no serán calificados, aquellos aspirantes que no hayan comparecido a los actos de citación de alguna de las partes, A y B, de la primera prueba o, presentándose, no entreguen al Tribunal alguno de los ejercicios de la primera prueba o entreguen el examen escrito sin incluir el código de anonimato correspondiente.

Serán considerados “Excluidos” del procedimiento selectivo aquellos aspirantes que hayan incurrido en las causas relacionadas en el subapartado 8.2.3 de la Base 8 de esta Orden de convocatoria.

Los aspirantes “No presentados” y “Excluidos” se considerarán como retirados del procedimiento selectivo y no podrán ser incorporados a las listas de empleo de esta Consejería.

4º Presentación de reclamación contra las calificaciones de la primera prueba.

Los aspirantes de este sistema selectivo de ingreso dispondrán del plazo de un día natural, que será el siguiente a la publicación de las calificaciones de la primera prueba, para poder presentar al Tribunal correspondiente reclamación contra la primera prueba de la fase de oposición, en el centro sede y en el horario que el Tribunal establezca.

Las reclamaciones serán estimadas o desestimadas por el Tribunal y de ello se dará conocimiento al interesado a través del acta que publique el Tribunal en el tablón de anuncios del centro sede.

15.1.2. Segunda prueba

1º Desarrollo:

La segunda prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica de cada aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Consistirá en la defensa de la programación didáctica entregada en su momento por los aspirantes y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica, situación de aprendizaje, programa de intervención o programa educativo personalizado.

A) Programación didáctica:

La programación didáctica que el aspirante ha presentado a su Tribunal en el plazo y en el formato al que hace referencia el apartado 9.1 de la base 9, y con las características formales y de contenido que se establecen en los Anexos V y VI de esta convocatoria, hará referencia al currículo vigente en la Comunidad Autónoma de Canarias, y estará relacionada con un área o áreas de la especialidad por la que se participa.

En ella deberán especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación, estándares de aprendizaje evaluables, en su caso, y metodología, así como la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Esta programación se corresponderá con un nivel de la etapa de Infantil, para la especialidad de Infantil, y de Primaria para el resto de las especialidades convocadas en este procedimiento selectivo.

En su elaboración se tendrá en cuenta la normativa señalada en el Anexo V.

Para la defensa de la programación didáctica, que será pública, el aspirante dispondrá de quince minutos, como máximo, no pudiendo utilizar material auxiliar excepto uno de los ejemplares entregados al Tribunal y que éste le facilitará.

B) Preparación y exposición de una unidad didáctica, situación de aprendizaje, programa de intervención o programa educativo personalizado.

La preparación y exposición oral, ante el Tribunal, de una unidad didáctica, situación de aprendizaje, programa de intervención o programa educativo personalizado podrá estar relacionada con la programación presentada por cada aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad, a elección del propio aspirante.

En el primer caso, cada aspirante elegirá de su propia programación el contenido de la unidad didáctica, situación de aprendizaje, programa de intervención o programa educativo personalizado de entre tres extraídas al azar por él mismo. En el segundo caso, el aspirante elegirá del temario oficial de la especialidad el contenido de la unidad didáctica, situación de aprendizaje, programa de intervención o programa educativo personalizado de un tema de entre tres extraídos al azar por él mismo.

En la elaboración de la citada unidad didáctica, situación de aprendizaje, programa de intervención o programa educativo personalizado deberán concretarse los objetivos que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.

La elaboración de la unidad didáctica, situación de aprendizaje, programa de intervención o programa educativo personalizado se ajustará a lo establecido en el anexo VI de esta Orden.

Para la preparación de la unidad didáctica, situación de aprendizaje, programa de intervención o programa educativo personalizado el aspirante dispondrá de cuarenta y cinco minutos, y para su exposición dispondrá de treinta minutos.

Tanto para la preparación como para la exposición de la unidad didáctica, situación de aprendizaje, programa de intervención o programa educativo personalizado podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como un guion que no excederá de un folio, y que entregará al Tribunal al término de su exposición. Durante la preparación, el aspirante quedará incomunicado, no pudiendo tener ningún tipo de contacto con el exterior.

El acto, que será público, comenzará con la defensa oral de la programación didáctica durante quince minutos y continuará con la exposición de la unidad didáctica, situación de aprendizaje, programa de intervención o programa educativo personalizado, durante treinta minutos.

En total, cada aspirante dispondrá de un periodo máximo de una hora y treinta minutos para todas estas actuaciones.

Finalizada la intervención del aspirante, el Tribunal podrá, por un plazo máximo de quince minutos, plantear cuantas cuestiones estime, tanto sobre la programación didáctica como sobre la unidad didáctica, situación de aprendizaje, programa de intervención o programa educativo personalizado expuesto.

2º Calificación de la segunda prueba de la fase de oposición.

Esta prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos, debiendo alcanzar el aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a cinco puntos.

En la calificación de esta prueba se tendrán en cuenta los criterios de “Presentado”, “No presentado” y “Excluido” que fueron expuestos para la calificación de la primera prueba de la fase de oposición.

3º Publicación de las calificaciones de la segunda prueba de la fase de oposición:

Los Tribunales publicarán en los tablones de anuncios de su sede de actuación y, a efectos meramente informativos, en la página Web de la Consejería de Educación y Universidades, la lista de los aspirantes que han superado la segunda prueba, con expresión de la calificación obtenida y ordenados por puntuación decreciente.

4º Presentación de reclamación contra las calificaciones de la segunda prueba.

Los aspirantes dispondrán del plazo de un día natural, que será el siguiente a la publicación de las calificaciones de la segunda prueba, para poder presentar al Tribunal correspondiente reclamación contra la segunda prueba de la fase de oposición, en el centro sede y en el horario que el Tribunal establezca.

Las reclamaciones serán estimadas o desestimadas por el Tribunal y de ello se le dará conocimiento al interesado a través del acta que publique el Tribunal en el tablón de anuncios del centro sede.

15.1.3. Calificación y publicación de la fase de oposición

1º La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas hayan sido superadas.

2º Publicación de la calificación de la fase de oposición de los aspirantes que la han superado.

Concluida la fase de oposición el Tribunal deberá publicar la lista de los aspirantes que la han superado, con expresión de la calificación obtenida en cada una de las pruebas y la calificación global, ordenados por puntuación decreciente.

Contra esta publicación, que no pone fin al procedimiento selectivo, no cabe reclamación alguna, pudiendo los interesados interponer el recurso al que hace alusión al apartado 15.3 contra la propuesta de aspirantes seleccionados.

15.2. Fase de concurso

La Baremación de los méritos se realizará, según el caso, por los Tribunales únicos o por las

Comisiones de Coordinación correspondientes a la especialidad de que se trate, de conformidad con el baremo establecido en el Anexo III (Baremo de méritos).

Los Tribunales únicos o la Comisión de Coordinación, según el caso, podrán requerir a los interesados, en cualquier momento, para que justifiquen aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

15.2.1. Baremación provisional

Cada Tribunal hará público el resultado de la baremación provisional de los méritos de los participantes que han superado la fase de oposición, mediante un Acta que será publicada en los lugares previstos en el apartado 3.1 de la Base 3.

15.2.2. Reclamaciones contra la baremación provisional y escritos de subsanación

En el plazo de dos días naturales, contado a partir del día siguiente al de la publicación del baremo provisional, los interesados podrán presentar las reclamaciones que estimen sobre la puntuación que se les haya asignado en esta fase de concurso, en el centro en que el Tribunal tiene su sede y en el horario que éste establezca.

Asimismo, durante este plazo los aspirantes podrán subsanar los defectos de la documentación no valorada por no haberse acreditado debidamente en la forma prevista en el Baremo, no pudiendo presentar en el mismo plazo nueva documentación de méritos.

15.2.3. Puntuación definitiva de la fase de concurso

Las alegaciones serán estudiadas y resueltas por, según el caso, los Tribunales únicos o las Comisiones de Coordinación correspondientes, mediante Resolución por la que se aprobarán las puntuaciones definitivas de la fase de concurso.

15.3. Propuesta de aspirantes seleccionados

Cada Tribunal o, en su caso, Comisión de Selección, publicará la lista de los aspirantes seleccionados hasta el número máximo de plazas que se le ha asignado, ordenados de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados siguientes.

Las propuestas de aspirantes seleccionados se publicarán en los tablones de anuncios de los centros sedes de los tribunales y, a efectos meramente informativos, en la página Web de la Consejería de Educación y Universidades. Contra esta Resolución los interesados podrán interponer Recurso de Alzada ante el Director General de Personal, en el plazo de un mes, según lo previsto en el Artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo.

Elevadas las propuestas de aspirantes seleccionados por especialidades a la Dirección General de Personal, estarán sujetas a las modificaciones que puedan derivarse de las estimaciones de los Recursos de Alzada formulados contra dichas propuestas.

15.3.1. Criterios para la confección de la propuesta

La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de un 60% para la fase de oposición y de un 40% para la fase de concurso.

La puntuación total obtenida por el aspirante será la suma del resultado de ambas puntuaciones.

Resultarán propuestos para ser seleccionados los aspirantes que, una vez ordenados según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas asignadas a su Tribunal o, en su caso, a la Comisión de Selección.

En las listas confeccionadas a tal fin, tanto para el turno libre como para la reserva para personas con discapacidad, deberán figurar los aspirantes seleccionados en orden decreciente de puntuación global.

15.3.2. Criterios para resolver los empates respecto a la ordenación de los aspirantes propuestos como seleccionados

De producirse empates en la puntuación global de los aspirantes, se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación total en la fase de oposición.

2. Mayor puntuación en la primera prueba de la fase de oposición.

3. Mayor puntuación en la segunda prueba de la fase de oposición.

4. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que aparecen en esta convocatoria.

5. Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos, por el orden en que aparecen en esta convocatoria.

En caso de que persista el empate, el órgano de selección lo resolverá convocando a los aspirantes afectados a una última prueba complementaria en la que deberán contestar oralmente las preguntas que éste les formule sobre la programación didáctica presentada.

15.3.3. Preferencia, dentro del sistema selectivo de ingreso, en la ordenación de los aspirantes de la reserva para personas con discapacidad respecto a los de ingreso libre

Si en alguna Comisión de Selección, un aspirante de la reserva para personas con discapacidad superase las fases de oposición y concurso con una puntuación global con la que no obtuviera plaza por este sistema de reserva y su puntuación resultase superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre de su Tribunal, será incluido por su orden de puntuación en la relación final de aspirantes que han superado el procedimiento como participante de ingreso libre.

En el caso de que en algún Tribunal se diera un empate en la puntuación final obtenida entre varios aspirantes, si uno de ellos ha participado en la reserva para personas con discapacidad, éste ocupará el primer lugar entre ellos.

15.4. Los aspirantes propuestos como seleccionados deberán, además, presentar ante la Dirección General de Personal, la documentación a la que se hace referencia en el apartado 16 de esta convocatoria, en el plazo de cinco días naturales contados a partir de la publicación de la lista de aspirantes propuestos como seleccionados por el Tribunal correspondiente.

Federación de Enseñanza de CCOO de Canarias
www.fe.ccoo.es/ensenanzacanarias

LAS PALMAS:
Tf: 928447531

TENERIFE:
Tf: 922604780

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos.
Privacidad