Comunidad autónoma de Cantabria

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Base 7. Sistema de selección

Conforme a lo establecido en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el sistema de selección para el ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición y constará de una fase de oposición, otra de concurso y una fase de prácticas.

Los temarios vigentes para el presente proceso selectivo son:

— Especialidades de Educación Infantil; Educación Física; Música; Lengua extranjera inglés; Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje:

Orden de 9 de septiembre de 1993 (Boletín Oficial del Estado del 21 de septiembre de 1993)

— Especialidad de Educación Primaria:

Anexo único de la Orden ECI/592/2007, de 12 de marzo (Boletín Oficial del Estado del 15 de marzo de 2007)

7.1. De la fase de oposición

En la fase de oposición se tendrá en cuenta la posesión de los conocimientos específicos del cuerpo y especialidad a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia.

La valoración de dichos conocimientos se llevará a cabo mediante la realización de dos pruebas que tendrán carácter eliminatorio.

La calificación de cada una de las pruebas de la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones de todos los miembros presentes en el tribunal, debiendo calcularse con aproximación de hasta diezmilésimas para evitar en lo posible que se produzcan empates.

Cuando en las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente anuladas las calificaciones máximas y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el caso de que exista más de un miembro que haya otorgado la calificación máxima y/o mínima sólo se excluirá una única calificación máxima y/o mínima.

En las actas que se elaboren se deberá plasmar la motivación singularizada de la calificación de cada aspirante, así como la valoración conjunta del Tribunal.

7.1.1. Primera prueba

La primera prueba tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, y constará de dos partes. Los aspirantes de la especialidad de Inglés deberán hacer todas las pruebas en dicho idioma.

Durante la realización de la primera prueba los aspirantes no podrán disponer de ningún medio con tecnología inalámbrica por wifi, bluetooth, etc. incluidos teléfonos móviles, relojes con tecnología smartwatch o similar.

La disponibilidad de estos elementos por parte de los aspirantes durante la prueba será motivo de eliminación de la misma.

Parte A: Desarrollo de un tema

Esta parte de la primera prueba consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por cada aspirante de entre tres extraídos al azar, del temario de la especialidad, por un aspirante del tribunal no 1 de cada especialidad convocada, siendo vinculantes para el resto de tribunales de la misma especialidad.

Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos.

Esta parte tendrá una duración máxima de 2 horas.

Parte B: Parte práctica.

Consistirá en la realización de un ejercicio práctico que permita comprobar que el aspirante posee la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que se opta. El ejercicio práctico puede integrar varias cuestiones que se deben resolver.

El Anexo II determinará el contenido del ejercicio según la especialidad.

Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos.

Esta parte práctica tendrá una duración máxima de 2 horas y 15 minutos.

Los ejercicios escritos serán leídos y valorados por los tribunales, salvaguardando el anonimato de los aspirantes, mediante el sistema de plicas. En consecuencia, se invalidará el ejercicio escrito que incluya nombres, marcas o cualquier otra señal que pueda identificar al aspirante, así como aquél que resulte ilegible.

La apertura de las plicas se realizará en acto público, previa entrega a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de un acta resumen elaborada por cada uno de los tribunales en donde se recoja la calificación de todos los aspirantes de la primera prueba de la fase de oposición correspondiente a cada una de las plicas.

Esta primera prueba se valorará de cero a diez puntos y se calculará realizando la media aritmética entre las puntuaciones de las dos partes, siempre que cada una de las puntuaciones parciales sea igual o mayor de 2,5 puntos.

Para su superación, el aspirante deberá alcanzar una puntuación igual o superior a cinco puntos, quedando eliminados del proceso selectivo los que no alcancen dicha puntuación.

Finalizada la primera prueba, los tribunales publicarán, en los tablones de anuncios de los lugares donde se haya celebrado y en la página Web de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (www.educantabria.es – Profesorado – Oposiciones 2019), las calificaciones obtenidas por los aspirantes (en cada una de las partes de la prueba).

El tribunal convocará a los aspirantes para la entrega de las programaciones didácticas y/o para la realización de la segunda prueba a la que se hace referencia en el apartado siguiente, respetando, en todo caso, la antelación mínima establecida en la base 6.1. En estas convocatorias los aspirantes deberán asistir con carácter obligatorio en persona con la documentación oficial acreditativa de su identidad, no siendo válida la comparecencia de otras personas con algún tipo de apoderamiento. Las personas que no asistan decaerán en todos sus derechos y serán excluidos del proceso.

7.1.2. Segunda prueba

La segunda prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia y constará de dos partes, consistentes en la presentación y defensa de la programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica, pudiendo finalizar con un debate sobre todo ello.

Los aspirantes dispondrán de una hora para la preparación de esta prueba, pudiendo utilizar material que consideren oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior, por lo que no podrán disponer de ningún medio con tecnología inalámbrica por wifi, bluetooth, etc. incluidos teléfonos móviles, relojes con tecnología smartwatch o similar.

Parte A: Presentación y defensa de la programación didáctica.

A.1. La programación didáctica, que tendrá carácter personal y será elaborada de forma individual, hará referencia al currículo de Cantabria vigente para el curso escolar 2018/19. Asimismo, se referirá a un único curso escolar de uno de los niveles educativos o etapas en los que el profesorado de dicha especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

A) En Educación Infantil, la programación didáctica consistirá en el desarrollo de una programación anual en consonancia con la propuesta pedagógica de uno de los ciclos de Educación Infantil, en virtud de lo establecido en los artículos 9 y 10 de los Decretos 143/2007, de 31 de octubre, y 79/2008, de 14 de agosto. Si el aspirante opta por el primer ciclo, la programación estará referida al tercer curso de dicho ciclo. Debido al carácter global de las enseñanzas que se imparten en esta etapa, es recomendable que la propuesta pedagógica se refiera a los contenidos educativos de la totalidad de las áreas del currículo.

La programación deberá contextualizarse:

— En un centro educativo, haciendo referencia a aspectos que puedan hacer posible su desarrollo en el mismo: peculiaridades del contexto socioeconómico y cultural en el que está situado el centro; aspectos relevantes de su Proyecto Educativo y Propuesta Curricular; tipo de alumnado escolarizado; planes, programas y proyectos institucionales impulsados por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria que el centro desarrolle, etc.

— En un año académico, ciclo y grupo concreto de alumnos, haciendo referencia a la posible diversidad de los mismos, entre ellos, a los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.

Asimismo, en la programación deberán especificarse, al menos, los siguientes apartados:

a) Los objetivos.

b) Los contenidos.

c) La metodología.

d) Los criterios e instrumentos de evaluación.

e) Las medidas de atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

f) La relación numerada de las unidades didácticas para el año académico, curso y grupo elegidos por el aspirante. Las unidades didácticas, que oscilarán entre diez y quince, estarán organizadas, numeradas y tituladas para facilitar el desarrollo de la elaboración, exposición oral y defensa de una de ellas.

B) En Educación Primaria, la programación didáctica versará sobre una o varias de las siguientes áreas de un curso de la etapa: Ciencias de la Naturaleza, Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas o Ciencias Sociales.

La programación didáctica deberá contextualizarse:

— En un centro educativo, haciendo referencia a aspectos que puedan hacer posible su desarrollo en el mismo: peculiaridades del contexto socioeconómico y cultural en el que está situado el centro; aspectos relevantes de su Proyecto Educativo; tipo de alumnado escolarizado; planes, programas y proyectos institucionales impulsados por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria que el centro desarrolle, etc.

— En un año académico, curso y grupo concreto de alumnos, haciendo referencia a la posible diversidad de los mismos, entre ellos, a los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.

Asimismo, la programación didáctica deberá incluir, al menos, los siguientes apartados:

a) La contribución de las áreas y de la planificación del curso al desarrollo de las competencias.

b) Los contenidos, incluyendo aquellos contenidos complementarios que, en su caso, se considere necesario incorporar para el cumplimiento de los objetivos de la etapa y la adquisición de las competencias correspondientes, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables, así como su distribución a lo largo del mismo.

c) La concreción de los métodos pedagógicos y didácticos de acuerdo con los criterios generales del centro.

d) Los materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar.

e) Los procedimientos, instrumentos de evaluación y criterios de calificación del aprendizaje del alumnado.

f) Las medidas de atención a la diversidad del curso y, especialmente, las adaptaciones curriculares significativas, si las hubiera.

g) Concreción de elementos transversales que se trabajarán.

h) Las actividades complementarias y extraescolares que se pretenden realizar en el curso correspondiente.

Además de lo anterior, en la programación se incluirán indicadores de logro relativos, entre otros aspectos, a:

a) Resultados de la evaluación.

b) Adecuación de los materiales y recursos didácticos, y la distribución de espacios y tiempos a los métodos didácticos y pedagógicos utilizados.

c) Contribución de los métodos didácticos y pedagógicos a la mejora del clima de aula y de centro.

d) Eficacia de las medidas de atención a la diversidad que se han implantado en el curso.

También se incluirá la relación numerada de las unidades didácticas para el año académico, curso y grupo elegidos por el aspirante. Las unidades didácticas, que oscilarán entre diez y quince, estarán organizadas, numeradas y tituladas para facilitar el desarrollo de la elaboración y exposición oral de una de ellas.

C) En Inglés, la programación didáctica estará referida a un curso de la etapa de Educación Primaria en el área de lengua extranjera: inglés.

La programación deberá redactarse, presentarse y defenderse en inglés.

La programación didáctica deberá contextualizarse:

— En un centro educativo, haciendo referencia a aspectos que puedan hacer posible su desarrollo en el mismo: peculiaridades del contexto socioeconómico y cultural en el que está situado el centro; aspectos relevantes de su Proyecto Educativo; tipo de alumnado escolarizado; planes, programas y proyectos institucionales impulsados por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria que el centro desarrolle, etc.

— En un año académico, curso y grupo concreto de alumnos, haciendo referencia a la posible diversidad de los mismos, entre ellos, a los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.

Asimismo, la programación didáctica deberá incluir, al menos, los siguientes apartados:

a) La contribución de las áreas y de la planificación del curso al desarrollo de las competencias.

b) Los contenidos, incluyendo aquellos contenidos complementarios que, en su caso, se considere necesario incorporar para el cumplimiento de los objetivos de la etapa y la adquisición de las competencias correspondientes, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables, así como su distribución a lo largo del mismo.

c) La concreción de los métodos pedagógicos y didácticos de acuerdo con los criterios generales del centro.

d) Los materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar.

e) Los procedimientos, instrumentos de evaluación y criterios de calificación del aprendizaje del alumnado.

f) Las medidas de atención a la diversidad del curso y, especialmente, las adaptaciones curriculares significativas, si las hubiera.

g) Concreción de elementos transversales que se trabajarán.

h) Las actividades complementarias y extraescolares que se pretenden realizar en el curso correspondiente.

Además de lo anterior, en la programación se incluirán indicadores de logro relativos, entre otros aspectos, a:

a) Resultados de la evaluación.

b) Adecuación de los materiales y recursos didácticos, y la distribución de espacios y tiempos a los métodos didácticos y pedagógicos utilizados.

c) Contribución de los métodos didácticos y pedagógicos a la mejora del clima de aula y de centro.

d) Eficacia de las medidas de atención a la diversidad que se han implantado en el curso.

También se incluirá la relación numerada de las unidades didácticas para el año académico, curso y grupo elegidos por el aspirante. Las unidades didácticas, que oscilarán entre diez y quince, estarán organizadas, numeradas y tituladas para facilitar el desarrollo de la elaboración y exposición oral de una de ellas.

D) En la especialidad de Audición y Lenguaje, la programación didáctica será un plan de actuación para un año académico en Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Especial, a elección del candidato. El plan desarrollará un supuesto concreto referido al alumnado que presente graves retrasos o trastornos de la comunicación y del lenguaje, que deberá basarse en las necesidades y peculiaridades de un alumno o pequeño grupo de ellos, teniendo como referencia el contexto escolar, los planteamientos educativos del grupo de referencia al que pertenecen, así como las características del centro y del entorno social y familiar. Todo ello en el marco del Proyecto Educativo del Centro.

Asimismo, el plan de actuación deberá incluir, al menos, los siguientes apartados:

— Contextualización en un centro de Educación Infantil y/o de Educación Primaria o en centro de Educación Especial.

— Concreción y adecuación de los objetivos en la etapa correspondiente, en el marco del Plan de Atención a la Diversidad del Centro.

— Líneas de actuación con relación, al menos, a las siguientes funciones:

a) Atención directa especializada al alumnado.

b) Asesoramiento al profesorado para la atención al alumnado que presenta graves retrasos o trastornos de la comunicación y del lenguaje.

c) Colaboración en la detección y valoración del alumnado que presente graves retrasos o trastornos de la comunicación y del lenguaje.

d) Colaboración en la atención a las familias del alumnado.

e) Seguimiento y evaluación.

El plan de actuación deberá organizarse en programas de intervención, que oscilarán entre diez y quince, referidos cada uno de ellos a ámbitos de intervención con alumnado, que se desarrollarán preferentemente a través de las áreas instrumentales. Dichos apartados deberán estar numerados y titulados para facilitar el desarrollo de la elaboración, exposición oral y defensa de uno de ellos.

E) En la especialidad de Pedagogía Terapéutica, la programación didáctica será un plan de actuación para un año académico en Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Especial, a elección del candidato. El plan desarrollará un supuesto concreto de entre el alumnado con necesidades educativas especiales y/o el alumnado que presente graves retrasos o trastornos del desarrollo, que deberá basarse en las necesidades y peculiaridades de un alumno o pequeño grupo de ellos, teniendo como referencia el contexto escolar, los planteamientos educativos del grupo de referencia al que pertenecen, así como las características del centro y del entorno social y familiar. Todo ello en el marco del Proyecto Educativo del Centro.

Asimismo, el plan de actuación deberá incluir, al menos, los siguientes apartados:

— Contextualización en un centro de Educación Infantil y/o de Educación Primaria o en centro de Educación Especial.

— Concreción y adecuación de los objetivos en la etapa correspondiente, en el marco del Plan de Atención a la Diversidad del Centro.

— Líneas de actuación con relación, al menos, a las siguientes funciones:

a) Atención directa especializada al alumnado.

b) Asesoramiento al profesorado que tiene a su cargo alumnado con necesidades educativas especiales.

c) Colaboración en la detección y valoración del alumnado con necesidades educativas especiales y/o del alumnado que presente graves retrasos o trastornos del desarrollo.

d) Colaboración en la atención a las familias del alumnado. e) Seguimiento y evaluación.

El plan de actuación deberá organizarse en programas de intervención, que oscilarán entre diez y quince, referidos cada uno de ellos a ámbitos de intervención con alumnado, que se desarrollarán preferentemente a través de las áreas instrumentales. Dichos apartados deberán estar numerados y titulados para facilitar el desarrollo de la elaboración, exposición oral y defensa de uno de ellos.

F) En la especialidad de Educación Física, la programación didáctica estará referida a un curso de la etapa de educación Primaria en el área de Educación Física

La programación didáctica deberá contextualizarse:

— En un centro educativo, haciendo referencia a aspectos que puedan hacer posible su desarrollo en el mismo: peculiaridades del contexto socioeconómico y cultural en el que está situado el centro; aspectos relevantes de su Proyecto Educativo; tipo de alumnado escolarizado; planes, programas y proyectos institucionales impulsados por la Consejería de Educación Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria que el centro desarrolle, etc.

— En un año académico, ciclo y grupo concreto de alumnos, haciendo referencia a la posible diversidad de los mismos, entre ellos, a los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.

Asimismo, la programación didáctica deberá incluir, al menos, los siguientes apartados:

a) La contribución del área y de la planificación del curso al desarrollo de las competencias.

b) Los contenidos, incluyendo aquellos contenidos complementarios que, en su caso, se considere necesario incorporar para el cumplimiento de los objetivos de la etapa y la adquisición de las competencias correspondientes, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables, así como su distribución a lo largo del mismo.

c) La concreción de los métodos pedagógicos y didácticos de acuerdo con los criterios generales del centro.

d) Los materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar.

e) Los procedimientos, instrumentos de evaluación y criterios de calificación del aprendizaje del alumnado.

f) Las medidas de atención a la diversidad del curso y, especialmente, las adaptaciones curriculares significativas, si las hubiera.

g) Concreción de elementos transversales que se trabajarán.

h) Las actividades complementarias y extraescolares que se pretenden realizar en el curso correspondiente.

Además de lo anterior, en la programación se incluirán indicadores de logro relativos, entre otros aspectos, a:

a) Resultados de la evaluación.

b) Adecuación de los materiales y recursos didácticos, y la distribución de espacios y tiempos a los métodos didácticos y pedagógicos utilizados.

c) Contribución de los métodos didácticos y pedagógicos a la mejora del clima de aula y de centro.

d) Eficacia de las medidas de atención a la diversidad que se han implantado en el curso.

También se incluirá la relación numerada de las unidades didácticas para el año académico, curso y grupo elegidos por el aspirante. Las unidades didácticas, que oscilarán entre diez y quince, estarán organizadas, numeradas y tituladas para facilitar el desarrollo de la elaboración y exposición oral de una de ellas.

G) En la especialidad de Música, la programación didáctica estará referida a un curso de la etapa de Educación Primaria y tendrá en cuenta tanto en su planteamiento como en su desarrollo que junto con la Educación Plástica, la Educación Musical integra el área específica de Educación Artística.

La programación didáctica deberá contextualizarse:

— En un centro educativo, haciendo referencia a aspectos que puedan hacer posible su desarrollo en el mismo: peculiaridades del contexto socioeconómico y cultural en el que está situado el centro; aspectos relevantes de su Proyecto Educativo; tipo de alumnado escolarizado; planes, programas y proyectos institucionales impulsados por la Consejería de Educación Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria que el centro desarrolle, etc.

— En un año académico, ciclo y grupo concreto de alumnos, haciendo referencia a la posible diversidad de los mismos, entre ellos, a los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.

Asimismo, la programación didáctica deberá incluir, al menos, los siguientes apartados:

a) La contribución del área y de la planificación del curso al desarrollo de las competencias.

b) Los contenidos, incluyendo aquellos contenidos complementarios que, en su caso, se considere necesario incorporar para el cumplimiento de los objetivos de la etapa y la adquisición de las competencias correspondientes, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables, así como su distribución a lo largo del mismo.

c) La concreción de los métodos pedagógicos y didácticos de acuerdo con los criterios generales del centro.

d) Los materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar.

e) Los procedimientos, instrumentos de evaluación y criterios de calificación del aprendizaje del alumnado.

f) Las medidas de atención a la diversidad del curso y, especialmente, las adaptaciones curriculares significativas, si las hubiera.

g) Concreción de elementos transversales que se trabajarán.

h) Las actividades complementarias y extraescolares que se pretenden realizar en el curso correspondiente.

Además de lo anterior, en la programación se incluirán indicadores de logro relativos, entre otros aspectos, a:

a) Resultados de la evaluación.

b) Adecuación de los materiales y recursos didácticos, y la distribución de espacios y tiempos a los métodos didácticos y pedagógicos utilizados.

c) Contribución de los métodos didácticos y pedagógicos a la mejora del clima de aula y de centro.

d) Eficacia de las medidas de atención a la diversidad que se han implantado en el curso.

También se incluirá la relación numerada de las unidades didácticas para el año académico, curso y grupo elegidos por el aspirante. Las unidades didácticas, que oscilarán entre diez y quince, estarán organizadas, numeradas y tituladas para facilitar el desarrollo de la elaboración y exposición oral de una de ellas.

A.2 Para la defensa de la programación didáctica los aspirantes dispondrán de un máximo de 30 minutos y podrán utilizar un ejemplar de la misma.

A.3 La programación didáctica tendrá una extensión máxima, incluidos anexos, de 60 páginas formato DIN-A4, orientación vertical, a una sola cara, con letra Arial tamaño 12 puntos, interlineado de 1.5 líneas y todos los márgenes de 2,5 cm. Este formato y tipo de letra será exigido en toda la programación excepto en los títulos, números de página y portada de la misma y en el supuesto de que el aspirante, en la elaboración de la programación didáctica, no se ajustase a las previsiones anteriormente citadas, se procederá a minorarse un punto la valoración global de la segunda prueba.

El aspirante deberá presentar una copia de la programación elaborada en papel y otra en soporte físico digital, en formato PDF, personalmente al tribunal, en la fecha fijada. Los aspirantes que no entreguen la programación didáctica decaerán en todos sus derechos y serán excluidos del procedimiento selectivo.

Parte B: Preparación y exposición de una unidad didáctica.

Normas comunes a todas las especialidades:

El personal aspirante elegirá una unidad didáctica o programa de intervención de entre tres extraídas al azar de su propia programación, para la preparación y exposición oral ante el

En la elaboración de la citada unidad didáctica o programa de intervención, deberán concretarse al menos los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.

Para la exposición de la unidad didáctica o programa de intervención, el aspirante comenzará entregando al tribunal la unidad didáctica o programa de intervención elaborada y podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo. El opositor elaborará un sucinto guion, que no excederá de un folio de tamaño A4 por una cara, y que podrá utilizar durante la exposición de la unidad didáctica o programa de intervención. Dicho guion deberá ser presentado al tribunal al inicio de la exposición y entregado al mismo al finalizar este ejercicio. El material auxiliar que utilicen los opositores deberá servir para ilustrar y complementar la exposición y nunca podrá ser utilizado como parte nuclear sobre la que se base el desarrollo de dicha exposición.

Una vez finalizadas ambas exposiciones (defensa de la Programación y desarrollo de la unidad didáctica o programa de intervención) el tribunal puede realizar determinadas preguntas al aspirante relacionadas con su exposición.

Las exposiciones del aspirante tendrán una duración máxima de 30 minutos máximo para la presentación y defensa de la programación didáctica y 45 minutos máximo para la exposición de la unidad didáctica o programa de intervención y, en su caso, el debate posterior con el tribunal también tendrá un tiempo máximo de 15 minutos.

Toda la exposición ante el tribunal de la defensa de la programación, exposición de la unidad didáctica o programa de intervención y debate se realizará en un aula escolar con pizarra que podrá ser utilizada.

La segunda prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos, debiendo alcanzar el aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a cinco puntos, quedando eliminados del proceso selectivo los aspirantes que no alcancen dicha puntuación.

Finalizada la segunda prueba, los tribunales publicarán, en los tablones de anuncios de los lugares donde se haya celebrado y en la página Web de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, (www.educantabria.es – Profesorado – Oposiciones 2019), las calificaciones obtenidas por los aspirantes en cada una de las partes de la prueba.

A continuación, los aspirantes podrán interponer reclamación ante el tribunal contra las puntuaciones obtenidas en la primera y en la segunda prueba en el plazo de dos días naturales. Dicha reclamación deberá ser presentada ante el propio tribunal en las mismas sedes en que se hayan celebrado las pruebas. Los tribunales notificarán a los reclamantes la resolución recaída en el plazo que se indique y en su caso el Tribunal se reunirá de nuevo para la realización de la segunda prueba cuando proceda.

7.1.3. Calificación de la fase de oposición

La calificación de la fase de oposición será la media aritmética de las calificaciones de las dos pruebas.

Únicamente a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso, a fin de obtener la puntuación global a que se refiere la base 8.1.

Finalizada la prueba, los tribunales facilitarán a la Comisión de Selección las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que la han superado, a fin de que por la misma se proceda a agregar las calificaciones correspondientes a la fase de concurso y a la determinación de los aspirantes que hayan superado los procedimientos selectivos, de conformidad con lo previsto en la base 8.2.

7.2. De la fase de concurso

En la fase de concurso se valorarán los méritos alegados y acreditados por los participantes, de conformidad con lo dispuesto en esta base.

La puntuación de la fase de concurso se aplicará únicamente a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

La valoración de los méritos se efectuará conforme al baremo que se incluye como Anexo I de la presente convocatoria.

Únicamente se valorarán los méritos que, dentro del plazo de presentación de solicitudes, hayan sido invocados por los participantes en la hoja de autobaremación y que se justifiquen debidamente a través de la documentación que se determine en el citado Anexo. En ningún caso serán tenidos en cuenta:

— Documentos presentados fuera del plazo legalmente establecido.

— Documentos que no hayan sido ni invocados, ni presentados.

— Documentos ilegibles o en otras lenguas que no sean la castellana, salvo que estén debidamente traducidos a través de Traductor Jurado.

La documentación deberá ser presentada en tres bloques, según los apartados del Anexo correspondiente, precedida de la hoja de autobaremación y de la relación de documentos que se generan dentro del propio formulario electrónico de solicitud de participación.

No será privado de la valoración de un mérito quien habiendo acreditado en tiempo los aspectos sustantivos del mismo, no hubiera satisfecho alguno de los meramente formales.

La valoración de méritos a los aspirantes, se llevará a efecto por una Comisión de baremación constituida por personal funcionario de carrera designado por resolución del Director General de Personal Docente y Ordenación Académica, la cual aportará a las Comisiones de Selección los resultados que obtengan, una vez finalizada la fase de oposición. La composición de la Comisión de Baremación se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y en la página Web de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (www.educantabria.es – Profesorado – Oposiciones 2019) y podrá proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas y ayudantes. Su designación corresponde a la Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica. La Comisión de Baremación estará sujeta a las causas de abstención y recusación contempladas en la base 5.5.

Una vez finalizada la valoración, la Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica informará a los aspirantes, mediante consulta individualizada en la página Web de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (www.educantabria.es – Profesorado – Oposiciones 2019) de los méritos provisionalmente reconocidos en esta fase del proceso selectivo, así como de la puntuación alcanzada. En los casos en que algún mérito invocado por los aspirantes no se tenga por reconocido (total o parcialmente) se indicarán los motivos de su no reconocimiento o reconocimiento parcial.

Contra el reconocimiento provisional de méritos, los interesados podrán presentar reclamación dirigida a la Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica, en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de comienzo del periodo de consulta. Las reclamaciones deberán estar fundadas exclusivamente en la indebida valoración de los méritos invocados y acreditados en la forma expuesta en la presente base. La posibilidad de reclamación se limitará a méritos que el aspirante haya expresado de manera errónea o haya justificado de forma incompleta o insuficiente. La ausencia total de documentación acreditativa de un mérito alegado, no podrá ser objeto de reclamación.

Al finalizar la fase de oposición se publicarán en el Tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y en la página Web de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (www.educantabria.es – Profesorado – Oposiciones 2019 las puntuaciones definitivas de la fase de concurso alcanzadas por los aspirantes que hayan superado dicha fase. Al mismo tiempo se notificará a dichos aspirantes, mediante su publicación, la resolución recaída, en su caso, en las reclamaciones presentadas. En caso de no estar de acuerdo con las puntuaciones asignadas, dichos aspirantes, podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y siguientes de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en concordancia con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

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