Comunidad autónoma de Castilla y León

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ORDEN EDU/71/2019, de 30 de enero, por la que se convoca procedimiento selectivo de ingreso y adquisición de nuevas especialidades, así como procedimiento de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos en régimen de interinidad en el cuerpo de maestros.

CAPÍTULO III

Desarrollo del proceso selectivo Decimonoveno.– Normas generales.

El sistema selectivo de ingreso es el concurso-oposición, existiendo además una fase de prácticas, que podrá incluir cursos de formación, y constituirá parte del proceso selectivo.

  1. Inicio del procedimiento y orden de llamamientos en la fase de oposición.

Mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos que será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León se indicará los lugares en los que las comisiones de selección anunciarán las fechas de inicio de las pruebas, los centros donde se llevarán a cabo las mismas, la distribución de opositores por tribunal, la citación de los opositores y cuantas cuestiones se estimen oportunas para el correcto desarrollo del proceso.

Los aspirantes serán convocados ante los tribunales en único llamamiento, es decir, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo excluidos del procedimiento quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el tribunal.

A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo deberán presentarse ante el tribunal en la hora y fecha fijada en las citaciones. En el caso de ejercicios individuales los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones.

En el caso de ejercicios escritos, éstos se realizarán en sesión conjunta con la presencia de la totalidad de los aspirantes asignados a cada tribunal, pudiéndose realizar posteriormente, en su caso, el llamamiento de los aspirantes para su lectura.

Los sucesivos llamamientos de los opositores se harán públicos por los tribunales en los lugares de celebración de las pruebas con una antelación mínima de 24 horas al comienzo de las mismas. Asimismo y con carácter únicamente informativo serán objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León en el lugar reservado a cada dirección provincial de educación.

  1. Desarrollo de la fase de oposición.

El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo celebrado al efecto por la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto para las pruebas selectivas a realizar en la Administración de la Comunidad de Castilla y León durante el año 2019 y que será publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Los tribunales podrán requerir, en cualquier momento, a los participantes que acrediten su identidad, debiendo éstos ir provistos del original en vigor de alguno de los siguientes documentos: Documento nacional de identidad, permiso de conducción, pasaporte o documentos análogos en el caso de aspirantes de nacionalidad distinta a la española.

Si los tribunales tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión al Director General de Recursos Humanos comunicándole, asimismo, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión al proceso. En este caso, hasta que se emita la correspondiente resolución, el aspirante podrá seguir participando de manera condicionada en el proceso selectivo.

Si durante la realización de las pruebas se suscitaran dudas respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del cuerpo y especialidad a la que opta, el tribunal correspondiente o la comisión de selección, podrá solicitar de oficio el correspondiente dictamen del órgano competente a través de la Dirección General de Recursos Humanos. En este caso, y hasta tanto se emita dictamen, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el procedimiento selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.

Los tribunales tendrán la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de las pruebas. Contra la resolución de exclusión, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante el Director General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

  1. Duración máxima del procedimiento selectivo.

El procedimiento selectivo deberá estar resuelto antes del 31 de agosto de 2019, sin perjuicio de la realización de la fase de prácticas, el aplazamiento en la incorporación o, en su caso la repetición de la misma.

  1. Pruebas de la especialidad de lengua extranjera.

Las pruebas de la especialidad de Lengua Extranjera: Inglés, se desarrollarán en el citado idioma. La redacción de la programación didáctica, y la exposición y defensa de la unidad didáctica se realizarán en el idioma objeto de la especialidad.

Vigésimo.– Fase de oposición.

La fase de oposición versará sobre la posesión de los conocimientos de la especialidad a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

Asimismo, se valorará la exposición clara, ordenada y coherente de estos conocimientos, la precisión terminológica, la riqueza de léxico, la sintaxis fluida y sin incorrecciones y la debida corrección ortográfica en la escritura.

1. Pruebas de la fase de oposición.

La fase de oposición constará de dos pruebas que tendrán carácter eliminatorio.

Cada una de ellas estará dividida en dos partes.

En cada una de las pruebas de la fase de oposición del procedimiento de ingreso, la puntuación de cada opositor en esta fase será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el tribunal debiendo concretarse hasta diezmilésimas para evitar en lo posible que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones, máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el caso de existir más de una calificación máxima y/o mínima se excluirá una sola de ellas. Este criterio de exclusión se aplicará una única vez en cada aspirante y ejercicio, aunque continúe habiendo una diferencia de tres o más enteros en las puntuaciones de los miembros del tribunal.

De la totalidad de operaciones indicadas anteriormente, el tribunal deberá dejar constancia documental mediante la cumplimentación del modelo de documentación administrativa facilitado por la Dirección General de Recursos Humanos.

  1. Primera prueba.– Prueba de conocimientos específicos de la especialidad.

Esta primera prueba tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos de la especialidad a la que opta, necesarios para impartir la docencia y constará de dos partes, desarrollo por escrito de un tema y prueba práctica que se valoraran conjuntamente.

    1. º Primera parte: Desarrollo por escrito de un tema elegido por el opositor de entre tres extraídos al azar por el tribunal de los correspondientes al temario de la especialidad a la que opta.

Los opositores dispondrán de dos horas para la realización de esta primera parte.

    1. º Segunda parte: Prueba práctica consistente en la realización de una serie de ejercicios que ajustándose a lo dispuesto en el Anexo V permitan comprobar que los opositores poseen formación científica y dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las áreas propias de la especialidad a la que opten.

El tiempo asignado para la realización de la prueba será establecido por la comisión de selección, en aquellos casos en los que no venga determinado en la convocatoria y puesto en conocimiento de los opositores por los respectivos tribunales.

Las pruebas que tengan que efectuarse por escrito, tanto de la primera parte como de la segunda, se realizarán el mismo día. En estos casos se garantizará el anonimato del opositor.

Posteriormente, los tribunales procederán al llamamiento de los  opositores para su lectura, que se llevará a cabo de acuerdo con el orden de actuación correspondiente.

Se valorará con una calificación de cero a diez puntos, con aproximación hasta diez milésimas y se calculará realizando la media aritmética entre las puntuaciones de las dos partes de la misma, siempre que cada una de las puntuaciones parciales sea igual o superior a 2,5 puntos.

Para la superación de esta prueba, el opositor deberá alcanzar una puntuación total resultado de sumar las puntuaciones correspondientes a las dos partes, igual o superior a cinco puntos.

Finalizada esta primera prueba, los tribunales expondrán en los tablones de anuncios de los lugares donde se hayan celebrado la misma, los listados que relacionen las puntuaciones obtenidas por todos los opositores que se hayan presentado a esta prueba.

Los citados listados, asimismo se harán públicos en la misma fecha en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y en los lugares indicados en el apartado undécimo.

Contra dichos listados, el opositor podrá presentar escrito de reclamación en el plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, preferentemente en el registro administrativo de las direcciones provinciales de la provincia donde se haya realizado la prueba. La reclamación será contestada por el tribunal, mediante resolución motivada, contra la que no cabrá interponer recurso alguno, debiendo esperar a la publicación de los opositores seleccionados para, en su caso, interponer el correspondiente recurso de alzada. Con el fin de agilizar el procedimiento, se dará publicidad al sentido de la resolución en el Portal de Educación, notificándose al interesado conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

  1. Segunda prueba.– Prueba de aptitud pedagógica.

Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del opositor y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente o de la función    de apoyo educativo, constará de dos partes: presentación y defensa de una programación didáctica y preparación y exposición oral de una unidad didáctica.

    1. º Primera parte: Presentación y defensa de una programación didáctica que hará referencia al currículo vigente en la Comunidad de Castilla y León en el momento de publicación de la presente convocatoria de un área relacionada con la especialidad por la que se participa, en la que deberá especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como a la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Esta programación se corresponderá con un curso escolar de una de las etapas educativas en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirla.

En las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, la programación hará referencia a un plan de apoyo anual referido a un alumno o grupo de alumnos escolarizados en un centro de Educación Infantil y/o Educación Primaria o en un Centro Específico de Educación Especial.

Se presentarán dos originales de dicha programación ante el Tribunal en el momento de realizar esta segunda prueba.

En la especialidad de lengua extranjera: Inglés, la programación será redactada y defendida íntegramente en el idioma correspondiente.

La programación didáctica que tendrá carácter personal, deberá ser elaborada de forma individual por cada aspirante y constara de un mínimo de 10 unidades didácticas y un máximo de 20, que deberán ir numeradas. Contendrá una portada con los datos de identificación del aspirante (nombre y apellidos y  documento nacional de identidad o equivalente) y la especialidad a la que se opta, así como un índice, en hoja separada, donde se relacione la secuencia numerada de las unidades didácticas de que consta. Tendrá una una extensión máxima de 40 folios por una cara, excluidos el índice, la portada así como  los anexos y material de apoyo. Se elaborará en hojas tamaño DIN-A4 con margen superior de 3 cm, inferior de 2 cm, izquierdo de 3 cm y derecho de   2 cm, interlineado sencillo, espaciado entre párrafos de 6 puntos y letra tipo Arial de 12 puntos sin comprimir.

En el supuesto de que el opositor, en la elaboración de la programación didáctica, no se ajustase a las previsiones anteriormente citadas, será penalizado de conformidad con los criterios que, al efecto, establezca la comisión de selección correspondiente.

En el caso de que el tribunal detecte que la programación didáctica no cumple con el requisito de elaboración propia, o no se refiera al currículo vigente en Castilla y León de la especialidad por la que el opositor participa en el proceso selectivo, la puntuación que se otorgará a esta parte será de 0 puntos.

El opositor que no presente la programación didáctica se entenderá que desiste de la realización de la segunda prueba del proceso selectivo.

    1. º Segunda parte: Preparación y exposición oral de una  unidad  didáctica  ante el tribunal, de las que integran la programación didáctica presentada por el opositor o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad, a elección de éste. En el primer caso el aspirante elegirá el contenido de unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo, de su programación. En el segundo caso, el opositor elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por él mismo, del temario oficial de la especialidad.

En la elaboración de la unidad didáctica deberá concretarse el grupo de alumnos donde se desarrollará la actuación determinando los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación. El opositor dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica, no estando permitida ningún tipo de conexión con el exterior. En consecuencia, no podrán utilizarse en esta parte de la prueba, materiales o dispositivos que permitan tal conexión (ordenador portátil, teléfono móvil, etc.) El incumplimiento de esta previsión se considerará un acto fraudulento y determinará la exclusión del procedimiento.

Asimismo, el opositor dispondrá de un período máximo de una hora para la defensa oral de la programación y la exposición de la unidad didáctica ante el Tribunal. Iniciará su exposición con la defensa de la programación didáctica presentada, que no podrá exceder de treinta minutos. A continuación realizará la exposición de la unidad didáctica.

Para apoyar la exposición de la unidad didáctica, en la parte correspondiente a las actividades de enseñanza aprendizaje que se proponen para su uso en el aula, el opositor podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno aportado por él mismo, (ordenador portátil, teléfono móvil, etc) permitiéndose la conexión a internet. Esta última será proporcionada por el propio opositor, que será responsable de su adecuado funcionamiento durante el desarrollo de esta parte de la prueba.

En todo caso, los órganos de selección velarán porque dicho material auxiliar no implique una desigualdad de trato en el desarrollo de esta parte del procedimiento selectivo.

El opositor podrá utilizar un guion que no excederá de un folio por una cara y que se entregará al tribunal al término de la exposición.

La calificación de esta segunda prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos, con aproximación hasta diez milésimas, siendo el resultado de sumar las calificaciones de las dos partes de que consta, ponderadas del siguiente modo:

Primera parte. Presentación y defensa de la programación didáctica. Se calculará multiplicando por 0,4 la calificación obtenida.

Segunda parte. Preparación y exposición oral de una unidad didáctica ante el tribunal. Se calculará multiplicando por 0,6 la calificación obtenida.

Para la superación de esta segunda prueba el aspirante deberá alcanzar una puntuación global igual o superior a cinco puntos.

Finalizada esta prueba, los tribunales expondrán en los tablones de anuncios de las sedes los listados que relacionen las puntuaciones obtenidas por todos los aspirantes que se hayan presentado a la misma.

Los citados listados, asimismo se harán públicos en la misma fecha en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y en los lugares establecidos en el apartado undécimo de esta orden.

Contra dichos listados, el opositor podrá presentar escrito de reclamación en    el plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, preferentemente en el registro administrativo de las direcciones provinciales de la provincia donde se haya realizado la prueba. La reclamación será contestada mediante resolución por el tribunal a través del Portal de Educación, contra la que no cabrá interponer recurso alguno, debiendo esperar a la publicación de los opositores seleccionados para, en su caso, interponer   el correspondiente recurso de alzada. Con el fin de agilizar el procedimiento,   se dará publicidad al sentido de la resolución en el Portal de Educación, sin perjuicio de su notificación al interesado conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Calificación de la fase de oposición.

Finalizada la fase de oposición, los tribunales facilitarán a la comisión de selección los resultados obtenidos por los opositores que han superado todas las pruebas, a fin de que la misma proceda a la obtención de la calificación correspondiente a la fase de oposición. Dicha calificación será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de la misma.

Vigesimoprimero.– Fase de concurso.

En la fase de concurso se valorarán los méritos que acredite el opositor conforme al baremo establecido en el Anexo VI.

La calificación de la fase de concurso se aplicará únicamente al opositor que haya superado la fase de oposición, no pudiendo alcanzar más de diez puntos por la valoración de sus méritos.

La asignación de la puntuación que según el baremo recogido en el Anexo VI corresponda al opositor que supere la fase de oposición, se efectuará por la comisión de valoración indicada en el apartado duodécimo.4.

La puntuación provisional de la fase de concurso se publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y en los lugares establecidos en el apartado undécimo, en la fecha que así se determine por la Dirección General de Recursos Humanos estableciéndose un plazo de dos días hábiles para subsanar los documentos presentados y/o efectuar alegaciones.

La puntuación definitiva de la fase de concurso se hará pública el mismo día de la publicación de los listados de seleccionados.

  1. Documentación para la fase de concurso.
  1. Plazo y lugar de presentación.

Para la valoración de los méritos de la fase de concurso, el opositor que haya aprobado la fase de oposición aportará la documentación justificativa indicada en el baremo que aparece el Anexo VI cumplimentando y adjuntando al efecto el Anexo VII.

Dicha presentación deberá efectuarse en el plazo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de los correspondientes listados que relacionen las puntuaciones obtenidas por todos los que se hayan presentado a las citadas pruebas.

El lugar para presentarlos será el registro de la dirección provincial de educación de la provincia en la que se celebre el proceso selectivo de la especialidad por la que participe o, en su defecto, en la de la delegación territorial de la misma provincia.

Solo se valorarán aquellos méritos que se aleguen y aporten en el plazo indicado en este apartado.

  1. Simplificación documental.

No obstante, a efectos de simplificación documental, quien participe en el proceso de baremación para formar parte de las listas de aspirantes a ocupar puestos en régimen de interinidad y haya optado por la modalidad de baremación ordinaria en todos o en cualquiera de los apartados del baremo de méritos establecido  en el Anexo VIII, no deberá aportar la documentación justificativa de los méritos alegados en la fase de concurso del procedimiento selectivo, respecto del apartado o apartados del baremo en que hubiera optado por esta modalidad de baremación.

Esta simplificación documental está prevista para el procedimiento de listas de interinos.

El participante que hubiera optado por la modalidad de baremación simplificada por uno o varios apartados del baremo deberá presentar toda la documentación acreditativa de los mismos en caso de superar la fase de oposición.

Para quien así lo indique en la aplicación informática, no será necesaria la presentación de los documentos justificativos de las actividades de formación que se ajusten a los apartado 3.1 y 3.2 del Anexo VI que figure inscrito en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de Castilla y León en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, valorándose de oficio dichos méritos. Las actividades que en la citada fecha estuviesen pendientes de inscripción en dicho registro, serán valorables de oficio siempre que cumplan los requisitos indicados en dichos apartados. La Administración podrá requerir, en todo momento, a quienes se acojan a esa valoración, para que aporten cuanta documentación sea precisa en la resolución de dudas o alegaciones.

  1. Devolución de documentación.

El interesado deberá manifestar no haber interpuesto recurso o sus representantes legales, para poder solicitar a la dirección provincial de educación correspondiente, la devolución de la documentación original aportada, entre el 1 y el 15 de diciembre de 2019, salvo la programación didáctica que haya presentado el solicitante, que quedará bajo la custodia de la dirección provincial de educación por formar parte de las pruebas del procedimiento selectivo. Transcurrido dicho plazo se entenderán que renuncian a su devolución.

  1. Fecha de referencia de los méritos.

Solamente se tomarán en consideración y serán baremados aquellos méritos alegados, debidamente justificados, a través de la documentación que se determina en  el Anexo VI, y perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes indicado en el apartado tercero.5.

Vigesimosegundo.– Superación de las fases de oposición y concurso.

  1. Seleccionados en el procedimiento.

La comisión de selección, y en su caso el tribunal único, ponderará las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, correspondiendo un 60 por ciento para la fase de oposición y de un 40 por ciento para la fase de concurso. La puntuación global será la suma de ambas fases una vez realizadas las ponderaciones mencionadas, con la aproximación a diezmilésimas.

  1. Listados.

Las comisiones de selección, una vez determinados los opositores que han superado las fases de concurso y oposición, elaborará, un listado definitivo único por cada una de las especialidades, formado por todos los opositores seleccionados en la que figurarán, los opositores que lo hayan superado por el turno de reserva de discapacidad acreditada. Los opositores se ordenarán según la puntuación global obtenida con aproximación hasta diezmilésimas, haciendo constar la provincia de adscripción para la realización de la fase de prácticas.

  1. Empates.

Si al elaborar ese listado se produjesen empates entre los opositores, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

  1. Mayor puntuación en la fase de oposición.
  2. Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el orden en que estos aparezcan en la convocatoria.
  3. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos, por el orden en que estos aparezcan en la convocatoria.
  4. Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que estos aparezcan en la convocatoria.

En el caso de persistir el empate para poder determinar los opositores seleccionados, los afectados deberán realizar una prueba de capacitación complementaria, elaborada por la comisión de selección consistente en la contestación a cuatro cuestiones breves relacionadas con el temario de la especialidad.

Los opositores afectados serán citados con veinticuatro horas de antelación mediante publicación en el tablón de anuncios de la dirección provincial de educación donde actuaron y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).

  1. Número máximo de plazas a cubrir.

En ningún caso las comisiones de selección podrán declarar que han superado el concurso-oposición un número superior de participantes al de plazas convocadas en su ámbito. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

  1. Distribución de plazas por provincias.

Con carácter previo a la exposición de los listados de los opositores seleccionados, la Dirección General de Recursos Humanos publicará en los tablones de anuncios de   las direcciones provinciales de educación la distribución territorial por provincias de las correspondientes plazas.

  1. Publicación.

Mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, se establecerá la fecha en que las comisiones de selección, una vez que hayan elaborado los listados de los opositores seleccionados, deben exponerlos en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación de la localidad donde se celebraron las pruebas selectivas. Dicha Resolución será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León y en los lugares establecidos en el apartado undécimo.

Un ejemplar de los mismos será remitido a la Dirección General de Recursos Humanos, quedando el resto de la documentación relativa al desarrollo del concurso- oposición bajo custodia de la dirección provincial de educación donde se hayan celebrado las pruebas.

Contra estos listados los opositores podrán presentar recurso de alzada ante Director General de Recursos Humanos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

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