Comunidad autónoma de Catalunya

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6.4.1. Pruebas de la fase de oposición

La fase de oposición consta de dos pruebas eliminatorias. Su superación permite al aspirante pasar a la fase de concurso.

6.4.1.1.

Primera prueba

Tiene por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Consiste en la presentación de una programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica. Para la evaluación de esta prueba los tribunales tienen que tener en cuenta las pautas y criterios mencionados en la base 5.11.

Parte A) de la primera prueba: programación didáctica.

Presentación de una programación didáctica que tiene que hacer referencia al currículum vigente en Cataluña y tiene que tener en cuenta la inclusión y la perspectiva de género.

En las especialidades del cuerpo de maestros la programación tiene que incluir la planificación del currículum de un ámbito (o de varios ámbitos en el caso de la educación primaria), área (o de varias áreas en el caso de la educación infantil) relacionados con la especialidad para la cual se participa, en la cual se tiene que especificar, al menos, las capacidades o las competencias, los contenidos, los criterios de evaluación, la metodología, incluyendo el uso pertinente de las tecnologías del aprendizaje y el conocimiento, el enfoque globalizador con otros ámbitos o áreas, la distribución temporal, la gestión del aula, así como las medidas y soportes universales, adicionales o intensivos que se prevén utilizar para la atención educativa al alumnado en el marco de un sistema inclusivo.

En las especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional la programación didáctica tiene que incluir la planificación del currículum de un crédito o módulo profesional relacionado con la especialidad para la cual se participa, en la cual se tienen que especificar, al menos, los objetivos, las competencias, las capacidades o los resultados de aprendizaje que se desarrollan, los criterios de evaluación, los contenidos, la metodología, incluyendo el uso pertinente de las tecnologías de la información y de la comunicación, las conexiones con otros créditos o módulos profesionales relacionados, la distribución temporal, y el agrupamiento de alumnos, así como las medidas y soportes adicionales o intensivos que se prevén utilizar para la atención a la diversidad. La programación puede estar referida a títulos LOGSE o LOE vigentes en los que se imparta docencia de la especialidad para la que se opta.

Tanto en el cuerpo de maestros como en los cuerpos de formación profesional la programación se corresponde con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en el que el profesorado de la especialidad tenga atribuido competencia docente para impartirlo y su elaboración se tiene que ajustar a lo que se dispone en el anexo 5.

La ordenación curricular está recogida en la normativa y las especificaciones que se incluyen en el anexo 6.

Los aspirantes tienen que entregar la mencionada programación al tribunal en el acto de presentación. Posteriormente, esta programación se tiene que presentar y defender ante el tribunal en el momento en que el aspirante sea convocado a este efecto.

En el momento de la defensa, el aspirante puede utilizar un ejemplar de la programación aportado por él mismo y un guion, que preferentemente no exceda de una hoja por las dos caras, o una presentación en formato digital, en forma de esquema, que le sirva para ordenar su exposición y que, en cualquiera de los dos casos, se tiene que entregar al tribunal en el momento de finalizarla.

Si el aspirante no presenta esta programación se entiende que renuncia a continuar en el proceso selectivo y pierde todos los derechos que a partir de este momento se puedan derivar.

La presentación y defensa de la programación se realiza en sesión pública.

Parte B) de la primera prueba: unidad didáctica.

La preparación y exposición oral, ante el tribunal, de una unidad didáctica, puede estar relacionada con la programación presentada por el aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso el aspirante tiene que escoger la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo, de su propia programación. En el segundo caso el aspirante tiene que escoger la unidad didáctica de un tema de entre tres extractos al azar por él mismo, del temario oficial de la especialidad.

La preparación y exposición oral se tiene que ajustar a lo que se dispone en el anexo 5.

A los efectos de esta convocatoria, pueden considerarse como unidades didácticas en la educación infantil, la planificación de ambientes, espacios, rincones, proyectos, actividades de enseñanza-aprendizaje y situaciones de la vida cotidiana. Tiene que incluir las medidas y soportes universales, adicionales o intensivos que se prevén utilizar para la atención educativa al alumnado en el marco de un sistema inclusivo.

A los efectos de esta convocatoria, pueden considerarse como unidades didácticas en la educación primaria los trabajos o proyectos interdisciplinarios. Tiene que incluir las medidas y soportes universales, adicionales o intensivos que se prevén utilizar para la atención educativa al alumnado en el marco de un sistema inclusivo.

A los efectos de esta convocatoria, para las especialidades de formación profesional, y en el caso de programaciones de ciclos formativos LOE, la programación de una unidad didáctica hace referencia a la programación de actividades de enseñanza-aprendizaje. En el caso de ciclos formativos LOGSE pueden considerarse como unidades didácticas las secuencias o partes en que se puede dividir y concretar la programación de un crédito.

Para cualquiera de los cuerpos el aspirante dispone de una hora para la preparación de la exposición de la unidad didáctica, durante la cual puede consultar el material auxiliar que crea oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior.

Para la exposición de la unidad didáctica, el aspirante puede utilizar un guion, que preferentemente no exceda de una hoja por las dos caras, o una presentación en formato digital, en forma de esquema, que le sirva para ordenar su exposición y que, en cualquiera de los dos casos, se tiene que entregar al tribunal en el momento de finalizarla.

En la medida del posible las sedes de los tribunales facilitarán la utilización de los medios técnicos que sean necesarios para la exposición de la unidad didáctica. En cualquier caso al acto de presentación se tiene que concretar cómo se puede hacer uso de estos medios y de las limitaciones que pueda haber.

La exposición de la unidad didáctica se realiza en sesión pública.

En el global de esta primera prueba el aspirante dispone de un periodo máximo de 45 minutos para la defensa oral de la programación, la exposición de la unidad didáctica y posterior debate delante el tribunal, con la siguiente distribución máxima del tiempo disponible: 20 minutos para la defensa oral de la programación; 20 minutos para la exposición oral de la unidad didáctica, si procede, y 5 minutos para el debate ante el tribunal, en el que este puede plantear preguntas o cuestiones al candidato en relación con el contenido de su intervención y la contextualización en situaciones concretas de aula o de contenido práctico.

Esta primera prueba se valora globalmente de cero a diez puntos. Para su superación los aspirantes tienen que obtener una puntuación igual o superior a cinco puntos.

Una vez finalizada la primera prueba los tribunales hacen pública, en el tablón de anuncios del local donde esta se haya realizado, la lista provisional con la puntuación obtenida por todos los aspirantes en la primera prueba y tienen que abrir un plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación para la presentación de reclamaciones, con que tienen que ser por escrito, ante el presidente del tribunal, referidas a la primera prueba.

Una vez estimadas o desestimadas las reclamaciones presentadas mediante respuesta escrita, suficientemente motivada de acuerdo con los criterios de corrección, y hechas las actuaciones que sean pertinentes, los tribunales tienen que hacer pública la lista definitiva con la puntuación definitiva de la primera prueba.

Contra esta valoración los interesados pueden interponer recurso de alzada ante el director general de Profesorado y Personal de Centros Públicos, en el plazo de un mes.

La superación de esta prueba permite al aspirante pasar a la segunda prueba.

Segunda prueba

Tiene por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad a la que se opta y consta de dos partes que son valoradas de manera conjunta.

Parte A) de la segunda prueba: prueba práctica.

En todas las especialidades se tiene que realizar una prueba práctica que permita comprobar que los aspirantes tienen la formación científica y el dominio de las habilidades instrumentales o técnicas correspondientes a la especialidad a la que se opta, que demuestren la capacidad para construir las adecuadas situaciones de aprendizaje que promuevan la consecución de las competencias por parte de los alumnos, de acuerdo con las especificaciones, pautas y criterios que se incluyen en el anexo 7.

Para la realización de esta prueba, en el cuerpo de maestros, el aspirante puede disponer de la normativa de ordenación curricular que consta en el anexo 6. Esta documentación no puede tener anotaciones.

En las especialidades de formación profesional no se puede disponer de la normativa de ordenación curricular correspondiente, dado que su nivel de concreción no hace aconsejable su utilización, para garantizar los objetivos de la prueba.

El tiempo que se dispone para su realización es, como máximo, de tres horas, excepto que la naturaleza de la prueba se establezca una duración diferente.

Para la realización de la prueba práctica el aspirante tiene que llevar los utensilios o elementos indicados al acto de presentación y hechos públicos previamente en el tablón de anuncios.

Parte B) de la segunda prueba: desarrollo de un tema

Consiste en el desarrollo por escrito de un tema escogido por el aspirante de entre un número de temas extraídos al azar por el tribunal de los correspondientes al temario de la especialidad, teniendo en cuenta los criterios siguientes:

a) En las especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, se tiene que escoger de entre tres temas.

b) En las especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51 temas, se tiene que escoger de entre cuatro temas.

c) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, se tiene que escoger de entre cinco temas.

El tiempo que se dispone para su realización es de un máximo de dos horas.

En la parte A) de la segunda prueba los ejercicios tienen que ser leídos por los propios tribunales y en su corrección se tiene que garantizar el anonimato de los aspirantes, excepto en algunas especialidades donde la prueba práctica se disponga que no sea escrita, debido a la propia naturaleza de estas especialidades. En consecuencia, se tiene que invalidar el ejercicio escrito que incluya nombres, marcas o cualquier señal que pueda identificar el aspirante, así como aquel ejercicio que resulte ilegible. Por este motivo, para la realización de estas pruebas escritas se tiene que utilizar un bolígrafo de tinta azul o negra y seguir las instrucciones que a este efecto den los tribunales.

Cuando se disponga que la prueba práctica (parte A) no sea escrita, los tribunales tienen que convocar a los aspirantes a la lectura pública ante el tribunal del tema de la parte B), ya que la primera prueba no es anónima.

La parte B) de la segunda prueba en todas las especialidades es anónima y, por lo tanto, los ejercicios tienen que ser leídos por los propios tribunales y en su corrección se tiene que garantizar el anonimato de los aspirantes.

El total de la segunda prueba se valora de 0 a 10 puntos, el cual se desglosa en 7 puntos en la parte A y en 3 puntos en la parte B.

Para superar esta segunda prueba los aspirantes tienen que obtener una puntuación mínima igual o superior a cinco puntos, siendo este el resultado de sumar las puntuaciones correspondientes a las partes A) y B), ponderadas de la siguiente manera:

  • La parte A) se valora de 0 a 10 puntos y le corresponde el 70% de puntuación del total de la prueba.
  • La parte B) se valora de 0 a 10 puntos y le corresponde el 30% de puntuación del total de la prueba.

Para superar cada una de las dos partes se tiene que obtener una puntuación mínima de 2,5 puntos a cada una de ellas y así, cuando se superen, poder aplicar la ponderación correspondiente.

Una vez finalizada la segunda prueba los tribunales hacen pública, en el tablón de anuncios del local donde esta se haya realizado, la lista provisional con la puntuación obtenida por todos los aspirantes en la segunda prueba y tienen que abrir un plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación para la presentación de reclamaciones, con que tienen que ser por escrito, ante el presidente del tribunal, referidas a  la segunda prueba.

Una vez estimadas o desestimadas las reclamaciones presentadas mediante respuesta escrita, suficientemente motivada de acuerdo con los criterios de corrección, y hechas las actuaciones que sean pertinentes, los tribunales tienen que hacer pública la lista definitiva con la puntuación definitiva de la segunda prueba.

Contra esta valoración los interesados pueden interponer recurso de alzada ante el director general de Profesorado y Personal de Centros Públicos, en el plazo de un mes.

La superación de esta prueba permite al aspirante pasar a la fase de concurso.

6.4.1.2. Publicidad de las calificaciones

Los tribunales tienen que exponer las calificaciones de las pruebas obtenidas por los aspirantes en el tablón de anuncios de los locales donde estas se hayan realizado.

En las partes A y B de la segunda prueba, en aquellas especialidades donde se garantiza el anonimato de los aspirantes, primero se hacen públicas las puntuaciones haciendo referencia al código asignado a cada aspirante. Posteriormente, una vez estos sean identificados, se hacen públicas estas puntuaciones de manera nominal.

6.4.1.3. Superación de la fase de oposición

La calificación correspondiente a la fase de oposición es la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas de esta fase, siempre que las dos hayan sido superadas.

La puntuación final de la fase de oposición es necesariamente entre cinco y diez puntos y permite acceder a la fase de concurso.

La fase de oposición finalizará antes del 31 de julio de 2019, a menos que, por circunstancias excepcionales, la Dirección General de Profesorado y Personal de Centros Públicos autorice otro plazo en determinados tribunales.

6.5. Fase de oposición en el procedimiento selectivo de acceso a un cuerpo de grupo superior

Esta fase consiste en la superación de una prueba, en concreto, en la exposición oral y en sesión pública de un tema de la especialidad a que se accede, escogido por el aspirante de entre ocho escogidos al azar por el tribunal, de los correspondientes al temario de la especialidad.

Si existe concordancia entre la titulación académica alegada por el aspirante en la participación en esta convocatoria y la especialidad a la cual se aspira, el tema es el escogido por el aspirante de entre nueve escogidos al azar por el tribunal. En la exposición del tema se tiene que atender tanto al conocimiento sobre la materia como los recursos didácticos y pedagógicos de los aspirantes.

La determinación de la concordancia entre la titulación y la especialidad a la que se aspira se hace de acuerdo con la concordancia de titulaciones entre las especialidades docentes, de acuerdo con la tabla actualizada de titulaciones que hay la página de Internet: educacio.gencat.cat / Profesores / Bolsa de Trabajo de personal docente.

En esta exposición el aspirante tiene que dar una visión de los rasgos fundamentales del tema escogido, haciendo referencia a la relación del tema con el currículum establecido por el Departamento de Educación y, de acuerdo con el ciclo libremente escogido por él, y completar la exposición con el planteamiento didáctico del tema indicando, en cualquier caso, las competencias, los objetivos, contenidos, actividades de enseñanza, aprendizaje y evaluación, así como los recursos necesarios para su desarrollo.

Para la exposición del tema el aspirante dispone de un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos y puede utilizar el material auxiliar que considere oportuno, así como un guion que no exceda de un folio y que se entrega al tribunal en el momento de finalizar la exposición.

El material auxiliar que utilice al aspirante lo tiene que aportar él mismo.

El aspirante dispone de dos horas para la preparación del tema que tiene que exponer, durante las cuales puede consultar el material que crea oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior.

En las especialidades que incluyen habilidades instrumentales o técnicas, la prueba incorpora la realización de un ejercicio de contenido práctico propio de la especialidad. Estas especialidades son todas las convocadas.

En su planteamiento, los tribunales se tienen que ajustar a las especificaciones, pautas y criterios que se establecen en el mencionado anexo 7.

Para la evaluación de esta prueba los tribunales aplican los criterios de corrección y pautas mencionadas en la base 5.11.

Los tribunales califican esta prueba de cero a diez puntos. Para su superación hay que obtener una puntuación mínima de cinco puntos.

Finalizada esta prueba eliminatoria, los tribunales hacen públicas en el tablón de anuncios del local donde esta se haya realizado, la lista de las puntuaciones obtenidas por todos los aspirantes. Los aspirantes que la superan, acceden a la fase de concurso.

Una vez finalizada la fase de oposición los tribunales hacen pública en el tablón de anuncios del local donde esta se haya realizado la lista de todos los aspirantes que han participado en esta fase y tienen que abrir un plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación para la presentación de reclamaciones, que habrán de ser por escrito, ante el presidente del tribunal, referidas a la prueba de la fase de oposición.

Una vez hechas las actuaciones que sean pertinentes los tribunales estiman o desestiman las reclamaciones presentadas mediante respuesta escrita, suficientemente motivada de acuerdo con los criterios de corrección. Posteriormente hacen pública la lista con las calificaciones definitivas de la fase de oposición y los aspirantes que superan esta fase. Los aspirantes que superan esta fase acceden a la fase de concurso.

Contra esta valoración los interesados pueden interponer recurso de alzada ante el director general de Profesorado y Personal de Centros Públicos, en el plazo de un mes.

6.6. Normas comunes a la fase de oposición

6.6.1. Carácter público de las pruebas

Todas las pruebas de exposición oral ante los tribunales tienen carácter público en la forma que determine cada tribunal.

6.6.2. Calificación de las pruebas

En las pruebas de la fase de oposición, tanto en el procedimiento de ingreso libre y de reserva para aspirantes con discapacidad como en los procedimientos de acceso, la puntuación de cada aspirante en cada prueba es la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros asistentes en el tribunal. Cuando haya una diferencia de tres o más enteros entre las puntuaciones que hayan otorgado los miembros de los tribunales a los aspirantes, al calificarles de cero a diez puntos, son excluidas las calificaciones máxima y mínima y se calcula la puntuación media entre el resto de puntuaciones. En caso de que haya más de un miembro que haya otorgado la calificación máxima o mínima sólo se excluye una única calificación máxima o mínima. Este criterio de exclusión se aplica una única vez, aunque pueda seguir habiendo una diferencia de tres o más enteros en  las puntuaciones de los miembros asistentes en el tribunal no excluidas.

Las medias aritméticas de las calificaciones antes mencionadas, otorgadas por los miembros del tribunal, se calculan con una aproximación hasta la diezmilésima.

6.6.3. Temarios

En los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los cuerpos de funcionarios docentes es de aplicación la parte A de los temarios a que se refieren los anexos de las Órdenes siguientes:

Anexo 1 de la Orden de 9 de septiembre de 1993 (BOE núm. 226, de 21 de septiembre de 1993), para las especialidades del cuerpo de maestros: audición y lenguaje, educación física, educación infantil, lengua extranjera inglés, lengua extranjera francés, pedagogía terapéutica y música.

Anexo de la Orden ECI/592/2007, de 12 de marzo (BOE núm. 64, de 15 de marzo de 2007) para la especialidad de educación primaria, del cuerpo de maestros.

Anexo 1 de la Orden de 1 de febrero de 1996 (BOE núm. 38, de 13.2.1996), para las especialidades de administración de empresas, análisis y química industrial, asesoría y procesos de imagen personal, formación y orientación laboral, hostelería y turismo, informática, intervención sociocomunitaria, navegación e instalaciones marinas, organización y gestión comercial, organización y procesos de mantenimiento de vehículos, organización y proyectos de fabricación mecánica, organización y proyectos de sistemas energéticos, procesos de cultivo acuícola, procesos de industria alimentaria, procesos de diagnósticos clínicos y productos ortoprotésicos, procesos de producción agraria, procesos y productos de artes gráficas, procesos y medios de comunicación, procesos y productos de textil, confección y piel, procesos sanitarios, sistemas electrónicos y sistemas electrotécnicos y automáticos.

Anexo 2 de la Orden de 1 de febrero de 1996 (BOE núm. 38, de 13.2.1996), para las especialidades del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional.

6.6.4. Funcionarios de organismos internacionales

De conformidad con lo que determina el Real decreto 182/1993, de 5 de febrero, los aspirantes que tengan la condición de funcionario de organismos internacionales y tengan la nacionalidad española, quedan exentos de la realización de aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada por el mencionado Real decreto, considere que tienen como objeto la acreditación de conocimientos ya exigidos para ocupar sus puestos de trabajo de origen en el organismo internacional correspondiente.

Con esta finalidad, la certificación de homologación prevista en el artículo 7 del Real decreto 182/1993, de 5 de febrero, hay que adjuntarla a la solicitud de participación en el procedimiento selectivo o, con carácter excepcional, hay que entregarla al tribunal asignado al aspirante con anterioridad al inicio de las pruebas correspondientes.

Los aspirantes que se puedan acoger a lo que se determina en esta base y queden exentos de la realización de alguna prueba, serán valorados en la prueba correspondiente con la calificación mínima exigida en la convocatoria para superarla.

No obstante, los interesados pueden renunciar a la calificación mínima y realizar la prueba mencionada en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes que participan por el procedimiento de ingreso libre. La renuncia en cuestión tiene que ser formulada con anterioridad al inicio de las pruebas del procedimiento selectivo.

6.7. Fase de concurso

6.7.1. Alegación de méritos ante el tribunal

Los aspirantes que una vez empezado el proceso selectivo tienen que acreditar méritos, tienen a su disposición la hoja de autobaremo a los servicios territoriales, al Consorcio de Educación de Barcelona, a la Oficina de Atención Ciudadana en Gerona y a la sede central del Departamento de Educación y que también se puede imprimir a través de la página de Internet: educacio.gencat.cat / Profesores / Oposiciones / Ingreso y acceso a cuerpos docentes.

Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición tienen que alegar en sesión pública, comunicada con veinticuatro horas de antelación por los tribunales, todos los méritos que consideren oportunos, de acuerdo con el procedimiento por el que participan y según los baremos de los anexos 3 y 4 de esta Resolución, y entregar al tribunal los documentos justificativos correspondientes, junto con la hoja mencionada. Sólo se pueden puntuar los méritos que se aleguen en la sesión pública convocada por el tribunal, los cuales tienen que ser debidamente justificados mediante la documentación que se determina en los anexos 3 y 4, y los que consten informados en el registro informático de personal docente.

El aspirante puede autorizar a una persona para que pueda entregar en su nombre la documentación justificativa de sus méritos.

Con respecto a la acreditación de la experiencia docente previa (apartados 1.1 y 1.2 del anexo 3) los tribunales tienen la información de la Dirección General de Profesorado y Personal de Centros Públicos, relativa al tiempo de servicios prestados en centros docentes y servicios educativos dependientes del Departamento de Educación, una vez estos hayan hecho pública la puntuación de la prueba de la fase de oposición. Esta lista de tiempo de servicios prestados tiene que hacerse pública en la sede de los respectivos tribunales donde estén asignados los aspirantes no más tarde del día en que los aspirantes aleguen sus méritos.

6.7.2. Calificación de la fase de concurso

La asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes en esta fase la llevan a cabo los tribunales correspondientes.

La calificación de la fase de concurso se aplica únicamente a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

6.7.3. Valoración definitiva de la fase de concurso

Después de la publicación de las calificaciones de la fase de oposición, los tribunales hacen públicos los resultados de la valoración provisional de los méritos, por apartados y subapartados, en el tablón de anuncios del local donde se realice el procedimiento selectivo, y tienen que abrir un plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación para la presentación de reclamaciones, que tienen que ser por escrito, ante el presidente del tribunal, o de nueva documentación justificativa de méritos alegados en la solicitud de participación, siempre que estos hayan sido perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

Una vez hechas las actuaciones que sean pertinentes los tribunales estiman o desestiman las reclamaciones presentadas mediante una respuesta escrita. Posteriormente, una vez admitida o no la nueva documentación justificativa aportada, hacen públicos los resultados de la valoración definitiva de los méritos de todos los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Contra esta valoración los interesados pueden interponer recurso de alzada ante el director general de Profesorado y Personal de Centros Públicos, en el plazo de un mes.

6.7.4. Recuperación de la documentación presentada para justificar los méritos

La recuperación de la documentación presentada por los aspirantes se efectúa en el lugar, la fecha y la hora que los tribunales fijen, a menos que se produzca reclamación por parte de algún aspirante que los afecte; en este caso, los tribunales tienen que retenerla a efectos de comprobación o prueba. En ningún caso se devuelve la hoja de autobaremo.

Cuando no haya ninguna reclamación por parte de ningún aspirante y no se haya retirado la documentación en el plazo señalado por el tribunal, se entiende que los aspirantes renuncian a su recuperación, tanto ante el tribunal como ante otros órganos de la administración educativa. Una vez retirada la documentación, los aspirantes no pueden efectuar ninguna reclamación en relación con este aspecto.

Asimismo, en el procedimiento de ingreso, tampoco se devuelve la programación didáctica de aquellos aspirantes que hayan realizado la primera prueba, ya que esta está incluida entre la documentación de la parte A de la primera prueba.

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