Comunidad autónoma de Extremadura

Federación de Enseñanza de CCOO de Extremadura
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BASE VII. SISTEMA DE SELECCIÓN

7.1. Procedimiento de ingreso libre y reserva de discapacidad

Conforme a lo establecido en la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el artículo 17 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el procedimiento consistirá en un concurso-oposición, existiendo además una fase de prácticas.

7.1.1. Prueba de acreditación del conocimiento del castellano para las personas aspirantes que no poseen la nacionalidad española y el conocimiento de dicha lengua no se deduzca de su origen

En aplicación del artículo 16.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, con carácter previo a la realización de las pruebas de selección, las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento adecuado del castellano, salvo que se deduzca de su origen, mediante la superación de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

Están exentos de la realización de esta prueba las siguientes personas aspirantes:

a) Aquellas cuya lengua oficial o cooficial del país de origen sea el español.

b) Aquellas cuyo título alegado para ingresar en el cuerpo correspondiente haya sido expedido por el Estado español.

c) Aquellas que aporten junto con su solicitud alguno de los títulos o certificados que se indican a continuación:

— Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre (BOE de 8 de noviembre), por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera.

— Certificado del nivel avanzado o de aptitud en Español o de Español como Lengua Extranjera expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

— Título de licenciado en Filología Hispánica o Románica.

— Certificado expedido por el órgano competente de haber superado la prueba de acreditación del castellano en convocatorias anteriores convocadas por esta Comunicad Autónoma, así como en otras Administraciones educativas con competencias en materia de educación.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Personal Docente dictará resolución, que se publicará en la página web http://profex.educarex.es, anunciando el lugar y la fecha de celebración de las pruebas a que se refieren los apartados anteriores.

En dicha resolución, además, se designará al tribunal que realizará esta prueba que estará constituido por una presidencia y cuatro vocalías designadas entre funcionarios en activo del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas o del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Sin perjuicio de lo indicado anteriormente sobre su composición y funciones, a los miembros de este Tribunal les será de aplicación lo dispuesto para los órganos de selección en la Base V de la presente convocatoria.

El contenido de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano será determinado por el tribunal en la convocatoria a las personas aspirantes tomando como referencia lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera, modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero.

La prueba se calificará de “apto” o “no apto”, siendo necesario obtener la valoración de “apto” para realizar las pruebas de la fase de oposición.

Una vez concluida y calificada la prueba, el tribunal expondrá en el tablón de anuncios del lugar de actuación y publicará en la página web anteriormente citada la lista de personas aspirantes que han obtenido la calificación de “apto”. Contra la misma, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.1.2. Fase de oposición

A) Pautas generales.

En esta fase se tendrá en cuenta la posesión de los conocimientos específicos de la especialidad a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Las pruebas se convocarán, según corresponda, de acuerdo con las especialidades docentes y guardarán relación con los temarios en los términos que se establece para cada una de ellas.

B) Acto de presentación.

Con carácter previo al inicio de las pruebas se llevará a cabo un acto de presentación de las personas aspirantes que participen en el proceso selectivo. Dicho acto tendrá carácter personalísimo, por lo que será de asistencia obligatoria, no admitiéndose acreditaciones ni poderes de representación.

En este acto de presentación, los tribunales identificarán a las personas aspirantes, los cuales deberán ir provistos de documento nacional de identidad o documento equivalente del país de origen, pasaporte o permiso de conducción en que aparezca la fotografía del titular, e impartirán las instrucciones precisas para el desarrollo de las fases de oposición y de concurso. Los tribunales también concretarán el centro donde tendrá su sede el tribunal, aclararán las dudas planteadas y darán las instrucciones que consideren convenientes para el mejor desarrollo del proceso selectivo.

Quienes no asistan efectivamente al acto de presentación decaerán en sus derechos y serán excluidos del procedimiento.

Las personas aspirantes que superen la primera prueba entregarán, personalmente o a través de una tercera persona, siempre que en este último caso se acredite adecuadamente que se actúa en su representación, al tribunal la programación didáctica de la parte 2.A) entre las 9:00 y las 14:00 horas del siguiente día hábil al de publicación de las puntuaciones obtenidas en dicha prueba en las dependencias donde esté ubicado dicho tribunal. Las personas aspirantes que no entreguen en dicho plazo la programación didáctica no podrán realizar la segunda prueba ni continuar el procedimiento.

C) Pruebas de la fase de oposición.

De conformidad con los artículos 20 y 21 del Real Decreto 276/2007, la fase de oposición constará de dos pruebas eliminatorias. Cada una de ellas tendrá dos partes.

A estos efectos, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios podrán ponerlo en conocimiento de la Comisión de Selección correspondiente, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial.

La comunicación deberá realizarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución donde se incluya la distribución en los Tribunales de los aspirantes en el procedimiento selectivo e implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso de la comisión de selección correspondiente o del órgano convocante a los datos médicos necesarios relacionados con su situación.

La Comisión de Selección correspondiente, basándose en la información recibida, acordará si procede o no aplazar la realización de dicha prueba. Para ello se efectuará un nuevo llamamiento y aquellos que no comparezcan a este requerimiento decaerán en todos sus derechos en el presente procedimiento.

PRIMERA PRUEBA. Tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos de la especialidad a la que se opta, y constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente:

Parte 1.A). Prueba práctica. Se realizará en todas las especialidades. Consistirá en una prueba práctica, que se adecuará en lo concretado para cada una de ellas en el anexo IV, que permita comprobar que las personas candidatas poseen la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opten. El tiempo del que se dispondrá para su realización será de dos horas.

Parte 1.B). Prueba escrita. Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por la persona aspirante de entre tres extraídos al azar por el tribunal del correspondiente temario. Las personas aspirantes dispondrán de dos horas para la realización de esta parte 1.B.

Salvo en el caso de la especialidad de Música, la lectura pública ante el tribunal de las dos partes de la prueba se realizará por las personas aspirantes sin interrupción.

Valoración y superación de la primera prueba:

Esta primera prueba se valorará de cero a diez puntos, calificándose la parte 1.A) de la prueba con un máximo de cuatro puntos y la parte 1.B) con un máximo de seis puntos. Se aplicarán los criterios de evaluación que se concretan en el anexo V.

Para su superación, se deberá alcanzar una puntuación mínima, igual o superior a cinco puntos, siendo esta el resultado de sumar las puntuaciones correspondientes a las dos partes. A estos efectos, la puntuación obtenida en cada una de las partes deberá ser igual o superior al 25 por 100 de la puntuación asignada a las mismas.

Finalizada esta prueba, los tribunales expondrán en los tablones de anuncios de los locales donde se hubiera realizado la prueba, las puntuaciones obtenidas por todas las personas aspirantes en la prueba y en cada una de sus partes.

Contra dichos listados, las personas aspirantes podrán presentar reclamaciones en los términos indicados en la letra H) de este apartado.

SEGUNDA PRUEBA. Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica de la persona aspirante y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente, y consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica. Esta segunda prueba comenzará a realizarse con la presentación de la programación didáctica y, una vez finalizada esta, continuará con la preparación y exposición de la unidad didáctica.

Partes de la segunda prueba:

Parte 2.A) Presentación de una programación didáctica.

La programación didáctica hará referencia al currículo de un área o materia relacionados con la especialidad por la que se participa, en la que deberán especificarse los diferentes elementos curriculares, así como la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Dicha programación, que deberá adecuarse a lo indicado en el anexo IV, se corresponderá con un curso escolar de la etapa educativa en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo.

El currículo vigente en la Comunidad Autónoma de Extremadura será:

— Decreto 103/2014, de 10 de junio, por el que se establece el currículo de Educación Primaria para la Comunidad Autónoma de Extremadura (Diario Oficial de Extremadura número 114, de 16 de junio).

— Decreto 4/2008, de 11 de enero, por el que se establece el Currículo de Educación Infantil para la Comunidad Autónoma de Extremadura (Diario Oficial de Extremadura número 12, de 18 de enero).

Las personas aspirantes que superen la primera prueba entregarán, personalmente o a través de una tercera persona, siempre que en este último caso se acredite adecuadamente que se actúa en su representación, al tribunal la programación didáctica de la parte 2.A) entre las 9:00 y las 14:00 horas del siguiente día hábil al de publicación de las puntuaciones obtenidas en dicha prueba en las dependencias donde esté ubicado dicho tribunal. Las personas aspirantes que no entreguen en dicho plazo la programación didáctica no podrán realizar la segunda prueba ni continuar el procedimiento.

La programación didáctica, de carácter personal, será elaborada de forma individual por la persona aspirante y deberá contener un mínimo de 15 unidades didácticas que deberán ir numeradas, con una extensión máxima de 60 hojas. En ella, la persona aspirante deberá concretar, según su propio criterio, los subapartados específicos que correspondan (portada, introducción, índice, anexos, bibliografía, desarrollo de las unidades…).

El formato de dichas hojas será DIN-A4 escritos a una sola cara, a doble espacio con letra tipo “Arial”, tamaño 12 puntos sin comprimir. En todas sus hojas deberá aparecer el nombre y los apellidos de la persona aspirante y firmarse en la última hoja.

Las programaciones didácticas presentadas quedarán a disposición de los tribunales durante todo el proceso selectivo, por lo que no se procederá a su devolución.

La presentación de la programación didáctica no podrá exceder de 30 minutos.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos anteriormente conllevará una penalización de la prueba de conformidad con los criterios establecidos en el anexo IV.

Parte 2.B) Preparación y exposición de una unidad didáctica.

La preparación y exposición oral, ante el tribunal, de una unidad didáctica podrá estar relacionada con la programación presentada por el aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso, la persona aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo, de su propia programación. En el segundo caso, la persona aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar, por ella misma del temario oficial de la especialidad.

En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse el grupo de alumnos donde se desarrollará la actuación determinando los objetivos, los contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y los procedimientos de evaluación.

Para su preparación el aspirante dispondrá de una hora, pudiendo utilizar el material auxiliar que estime oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior (ordenadores portátiles, teléfonos móviles o cualquier otro dispositivo informático o electrónico). A tal efecto, el tribunal velará por el cumplimiento de este requisito.

La exposición de la unidad didáctica no podrá exceder de 30 minutos. En la misma podrá utilizarse material auxiliar sin contenido curricular (es decir, que no contenga, registre o haga referencia a los diferentes elementos curriculares) que sirva de apoyo para la citada exposición, que deberá aportar la persona aspirante, así como un guión o equivalente que no excederá de un folio por una sola cara y que deberá entregar al tribunal al término de su exposición. El referido material auxiliar servirá para apoyar la exposición mediante la utilización de recursos didácticos no electrónicos ni susceptibles de reproducción electrónica (ilustraciones, diagramas, mapas, esquemas, etc en formato papel). En todo caso, los órganos de selección velarán porque dicho material auxiliar no implique una desigualdad de trato en el desarrollo de esta parte del procedimiento selectivo.

Valoración de la segunda prueba:

Esta prueba se valorará globalmente de 0 a 10 puntos, debiéndose alcanzar para su superación, una puntuación igual o superior a cinco puntos. Se aplicarán los criterios de evaluación que se concretan en el anexo V.

Finalizada esta prueba, los tribunales expondrán en los tablones de anuncios de los locales donde se hubiera realizado la prueba, las puntuaciones obtenidas por todas las personas aspirantes.

Contra dichos listados, las personas aspirantes podrán presentar reclamaciones en los términos indicados en la letra H) de este apartado.

D) Calificación de la fase de oposición.

En cada una de las pruebas de la fase de oposición, la puntuación de cada persona aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el tribunal, calculadas con una aproximación de hasta diezmilésimas.

Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

Las calificaciones de las pruebas se expresarán en números de 0 a 10 puntos. En ellas será necesario haber obtenido una puntuación igual o superior a cinco puntos para poder acceder a la prueba siguiente o, en el caso de la última prueba, para proceder a la valoración de la fase de concurso.

La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas hayan sido superadas.

E) Temarios.

De conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 32, de 7 de febrero), en este procedimiento selectivo serán de aplicación los temarios a que se refiere la Orden de 9 de septiembre de 1993 (BOE núm. 226, del 21 de septiembre), exclusivamente en lo referido a la parte “A”, quedando sin vigencia para su aplicación en este procedimiento selectivo la parte “B” de la citada orden.

En el caso de la especialidad de Educación Primaria, se aplicará el temario aprobado por la Orden ECI/592/2007, de 12 de marzo (BOE núm. 64, de 15 de marzo).

F) Listas de personas aspirantes que han superado la fase de oposición.

Al término de la realización de la fase de oposición, los tribunales remitirán a las comisiones de selección la relación de las personas aspirantes que han superado esta fase, ordenadas de mayor a menor puntuación, con aproximación de hasta diezmilésimas, con indicación de su documento nacional de identidad o documento análogo para los extranjeros. Los tribunales confeccionarán listas diferenciadas de personas aspirantes según el sistema por el que hayan participado sea el de ingreso libre o el de reserva para discapacidad.

G) Normas para la realización de pruebas consistentes en una exposición oral.

En aquellas pruebas que no consistan en una exposición oral por las personas aspirantes ante el tribunal, estas leerán los ejercicios en sesión pública ante el tribunal, excepto en aquellos casos en los que, por la naturales de los ejercicios, los tribunales dispongan otra cosa.

En los supuestos en que las pruebas escritas no requieran lectura pública, el tribunal garantizará el anonimato de las personas aspirantes. Para garantizar dicho anonimato durante la corrección de los ejercicios de la primera prueba escrita, los miembros del tribunal no conocerán en ningún momento el nombre de la persona aspirante.

H) Contra las puntuaciones obtenidas en las pruebas o ejercicios realizados, las personas aspirantes dispondrán de un plazo único y común para presentar reclamación contra cualquiera de las pruebas realizadas. Por tanto, las personas interesadas dispondrán de un plazo de dos días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha de la publicación de la puntuación de la segunda prueba, para presentar reclamación frente a la primera y/o segunda prueba o ejercicio realizado. Asimismo podrán solicitar, en dicha reclamación, revisión presencial de la prueba realizada, así como copia de la misma.

Las reclamaciones deberán presentarse mediante el modelo que se encontrará disponible en la dirección de internet http://profex.educarex.es, la cual será cumplimentada de acuerdo con las instrucciones que se incluirán en dicha página web.

La reclamación, una vez cumplimentada vía Internet, deberá ser impresa, firmada y presentada en cualquiera de los lugares indicados en el apartado 3.5 y dirigirse a la Delegación Provincial de Educación donde tenga su sede el tribunal, de conformidad con lo indicado en el apartado 5.13.

Todas las reclamaciones deberán ser cumplimentadas en la citada dirección de internet, no siendo válidas aquellas que no lo sean por este medio. No se admitirán enmiendas o tachaduras en la misma.

La simple cumplimentación vía Internet de la reclamación no sustituirá su presentación en un registro oficial, ni haberlo hecho en el plazo indicado. Tampoco eximirá a la persona interesada del requisito de proceder a su firma.

Si la persona interesada cumplimenta vía internet varias reclamaciones, se tendrá en cuenta aquella que presente en el registro oficial. En el caso de que este haya cumplimentado vía internet varias reclamaciones y presente en el registro oficial más de una, se tendrá en cuenta la registrada en último lugar.

Las reclamaciones serán examinadas por el Tribunal y contestadas por escrito mediante resolución motivada que se notificará a la persona aspirante, contra la que no cabrá interponer recurso alguno, debiendo esperar a la publicación de la listas de personas aspirantes seleccionadas.

El acceso de las pruebas realizadas por las personas aspirantes que así lo hayan solicitado, se realizará en la fecha y hora que concrete el tribunal. Asimismo, en los casos en que proceda, el Tribunal convocará a la persona aspirante para la realización de la segunda prueba.

7.1.3. Fase de concurso

A) Méritos valorables.

En esta fase se valorarán los méritos que, de acuerdo con la aplicación del baremo establecido en el anexo VI, hayan sido aportados por las personas aspirantes junto con su solicitud de participación o bien hayan sido incorporados de oficio por la Dirección General de Personal Docente. Se tendrán en cuenta, exclusivamente, los méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

B) Calificación de la fase de concurso.

La calificación de la fase de concurso se aplicará únicamente a las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

C) Entrega de la documentación acreditativa de los méritos.

Las personas aspirantes entregarán junto con su solicitud de participación fotocopia simple de todos los méritos que pretenda alegar, excepto aquellos que se incorporen de oficio por la Dirección General de Personal Docente, de conformidad con lo que se indica a continuación.

D) Incorporación de méritos de oficio por la Dirección General de Personal Docente.

En este procedimiento se incluirá de oficio por la Dirección General de Personal Docente, la puntuación correspondiente al mérito incluido en el anexo VI de la presente convocatoria referido a la experiencia docente previa en centros públicos del ámbito de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura valorable en los apartados 1.1 (experiencia docente en especialidades del cuerpo al que opta la persona aspirante en centros públicos) y 1.2 (experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que opta la persona aspirante en centros públicos).

La experiencia docente previa valorable en dichos apartados que haya sido desarrollada en otras Administraciones educativas deberá ser acreditada por la persona interesada de conformidad con lo establecido en el anexo VI.

E) Valoración de la fase de concurso. Comisión de baremación.

La asignación de la puntuación que corresponda a las personas aspirantes del procedimiento selectivo, según el baremo recogido en el anexo VI de la presente convocatoria, se llevará a cabo por una comisión de baremación de ámbito provincial, que realizará esta valoración en nombre de los órganos de selección, aportando a los mismos los resultados que obtengan. Las personas integrantes serán designadas mediante resolución de la Dirección General de Personal Docente.

La comisión de baremación podrá proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, siendo sus funciones el asesoramiento de los miembros del órgano de selección en la evaluación de los conocimientos y méritos objeto de su especialidad. Su designación corresponde a la Dirección General de Personal Docente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón de servicio, dicha comisión de baremación tendrá la categoría primera.

La puntuación obtenida por esta valoración de méritos se publicará en la página de Internet http://profex.educarex.es, pudiendo las personas interesadas presentar contra las mismas, en el plazo de cinco días naturales a partir de su exposición, escrito de reclamación dirigido a las citadas comisiones de baremación que procederán a su estudio.

Además, la comisión de baremación hará público el listado de personas aspirantes que deben proceder a la subsanación de méritos, por no haberlos acreditado en los términos previstos en el anexo VI, siempre que el mérito se haya presentado dentro del plazo de presentación de solicitudes, con objeto de que, en el plazo anteriormente citado, proceda a aportar la documentación requerida. En caso de no subsanarlo en el plazo indicado, el mérito en cuestión no será valorado.

La resolución de estas alegaciones se entenderá efectuada con la publicación de la resolución de la comisión de selección, por la que se elevan a definitivas las puntuaciones de la fase de concurso. Contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Personal Docente, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.1.4. Agregación de las puntuaciones obtenidas en las distintas fases del proceso selectivo

De conformidad con lo establecido en la base V de la presente convocatoria, corresponde a las comisiones de selección la agregación de las puntuaciones alcanzadas por las personas aspirantes en las distintas fases del proceso selectivo, la ordenación de las mismas de acuerdo con las puntuaciones totales alcanzadas y la declaración de las que hayan superado este procedimiento.

Las personas aspirantes que resulten seleccionadas en el procedimiento de libre ingreso y reserva de discapacidad deberán realizar un período de prácticas tuteladas que formará parte del proceso selectivo y que tendrá por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los mismos. La calificación de esta fase será de “apto” o “no apto”.

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