Comunidad autónoma de Andalucía

Federación de Enseñanza de CCOO de Andalucía
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7.1. Comienzo

El procedimiento selectivo dará comienzo en la segunda quincena del mes de junio de 2019, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6.1. Con anterioridad a dicha fecha, la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la resolución en la que se indicará el lugar, fecha y hora del acto de presentación y de realización de la primera prueba, así como la adscripción de aspirantes a los distintos tribunales.

7.2. Acto de presentación y entrega de méritos

El acto de presentación, de asistencia obligatoria para todo el personal participante, tiene carácter personalísimo. No se admitirán acreditaciones ni poderes de representación. Las personas que no asistan decaerán en todos sus derechos y serán excluidas del procedimiento selectivo, así como quienes se presenten ante un tribunal al que no estén adscritas.

En el citado acto, los tribunales identificarán al personal aspirante mediante la presentación del DNI o documento similar, impartirán las instrucciones precisas para el desarrollo de las fases de oposición y concurso, indicarán los plazos y lugares en los que se desarrollará el procedimiento y cuantas cuestiones estimen oportunas.

En el acto de presentación el personal participante en el presente procedimiento entregará los méritos alegados en la fase de concurso, conforme a lo establecido en el subapartado 8.2.1.

7.3. Entrega de la programación didáctica

Tras la publicación de las calificaciones de la primera prueba, los aspirantes que hayan superado la misma deberán entregar en la sede de su respectivo tribunal, para la realización de la parte A de la segunda prueba, una programación didáctica. Esta entrega se podrá realizar desde el momento de la publicación de las calificaciones de la primera prueba, solo en el caso de haberla superado, hasta las 19:00 horas y durante el siguiente día en horario de 9:00 a 19:00 horas. Los aspirantes que no entreguen en el plazo establecido la citada programación didáctica no podrán realizar la segunda prueba ni podrán, en consecuencia, continuar el procedimiento.

7.4. Convocatoria de las pruebas

El personal aspirante será convocado para sus actuaciones ante los tribunales en único llamamiento, siendo motivo de exclusión del procedimiento selectivo la no comparecencia a cualquiera de ellas.

Cuando la prueba deba realizarse en acto colectivo, la citación se realizará para todo el personal aspirante. En este caso, el personal convocado deberá presentarse ante el tribunal en la fecha y hora fijadas en la citación.

En el caso de pruebas que deban realizarse de forma individual, el personal convocado para cada día deberá estar presente a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las sesiones. Estos anuncios deberán hacerse públicos en las sedes de los tribunales, con al menos dos días de antelación al comienzo de las mismas y, a efectos meramente informativos, en el portal web de la Consejería de Educación y Deporte.

El orden de actuación será el alfabético, iniciándose por la persona cuyo primer apellido comience por la letra U, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 27 de febrero de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior (BOJA núm. 46, de 8 de marzo de 2019), por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en el BOJA de la presente Resolución y que se celebren durante el año. Los tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.

En cualquier momento del procedimiento selectivo el personal aspirante podrá ser requerido por el tribunal para que acredite su identidad. Asimismo, si los tribunales tuviesen conocimiento de que alguna persona no posee los requisitos exigidos en la presente convocatoria deberán levantar acta y comunicarlo a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos que, previa audiencia a la persona interesada, dictará la resolución que proceda. Hasta tanto se emita resolución podrá seguir participando condicionalmente en el procedimiento selectivo.

Octava. Sistema de selección

Conforme a lo establecido en el Reglamento de ingreso, el sistema de selección para el ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición y el procedimiento selectivo constará de una fase de oposición, otra de concurso y una fase de prácticas.

Los temarios vigentes para el presente procedimiento selectivo son los contenidos en la Orden ECI/592/2007 de 12 de marzo, del Ministerio de Educación y Ciencia para la especialidad de Primaria y en la Orden de 9 de septiembre de 1993, del Ministerio de Educación y Ciencia para las restantes especialidades, en lo que se refiere exclusivamente a la parte A de los temarios, quedando sin vigencia para su aplicación lo dispuesto en cuanto a la parte B.

8.1. Fase de oposición

En la fase de oposición se tendrá en cuenta la posesión de los conocimientos específicos de la especialidad a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.2 del Reglamento de ingreso, en las especialidades de Lengua Extranjera-Inglés y Lengua Extranjera-Francés la totalidad de las pruebas de esta fase se desarrollará en el idioma correspondiente.

La fase de oposición constará de dos pruebas que tendrán carácter eliminatorio.

La calificación de cada una de las partes de la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones de todos los miembros presentes en el tribunal, debiendo calcularse con aproximación de hasta diezmilésimas para evitar en lo posible que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los referidos miembros exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente anuladas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las tres calificaciones restantes.

En los casos en que alguna persona impida que el procedimiento selectivo se realice conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad o se distorsione el normal desarrollo del mismo, el tribunal podrá determinar su expulsión sin que le asista el derecho a la devolución de tasas.

Las comisiones de selección determinarán los criterios de calificación de cada uno de los ejercicios junto con las posibles invalidaciones o penalizaciones que hayan de aplicarse a los mismos. Todo ello se hará público en el portal web de la Consejería de Educación y Deporte con anterioridad suficiente al comienzo de las pruebas.

8.1.1. Primera prueba

La primera prueba tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad a la que se opta y constará de dos partes.

Las dos partes de esta primera prueba tendrán una duración máxima de tres horas y treinta minutos y se realizarán sin interrupción.

Esta primera prueba se valorará de 0 a 10 puntos y se calculará realizando la media aritmética entre las puntuaciones de las dos partes de la misma, siempre que cada una de las puntuaciones parciales sea igual o superior a 2,5 puntos.

Para la superación de esta primera prueba el personal aspirante deberá alcanzar una puntuación igual o superior a 5 puntos.

Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10.1.h) del Reglamento de ingreso, la Administración adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos de la primera prueba sean corregidos y valorados de forma anónima. En consecuencia, se invalidará el ejercicio escrito que posea nombres, marcas o cualquier señal que pueda identificar al aspirante, así como aquel que resulte ilegible.

A tal fin, para la realización de esta prueba se seguirán las siguientes instrucciones:

El tribunal entregará al personal aspirante un impreso para consignar los datos personales y dos sobres, uno grande y otro pequeño.

El personal aspirante cumplimentará dicho impreso y lo introducirá en el sobre pequeño, que permanecerá abierto hasta su entrega al tribunal.

Se facilitarán al personal aspirante los folios para el desarrollo de la prueba, que deberán numerarse.

Finalizada la prueba, ésta se introducirá en el sobre grande, que se entregará abierto al tribunal junto con el sobre pequeño, también abierto, que contiene los datos personales en su interior. El tribunal, en presencia del opositor, pegará una etiqueta adhesiva en el primer folio de su examen y otra en el documento de sus datos personales, cerrando los sobres a continuación. El tribunal guardará en sobres los sobres pequeños que contienen los datos personales.

Una vez corregida y calificada esta prueba, se procederá a la apertura de los sobres pequeños que contienen los datos personales. Para ello, se requerirá la presencia de testigos y se levantará el correspondiente acta.

Parte A. Parte práctica.

Consistirá en la realización por escrito de un ejercicio práctico que permita comprobar que el personal aspirante posee la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opta. Esta parte se valorará de 0 a 10 puntos.

Las características de esta prueba práctica para cada especialidad son las recogidas en el Anexo VI.

En el caso de la especialidad de Música, la parte práctica constará de dos ejercicios, el primero de los cuales se realizará en el lugar, fecha y hora establecidos en la resolución a que se refiere el apartado 7.1. El segundo ejercicio se realizará en sesión única, en la fecha que se anuncie oportunamente y en la sede de cada tribunal, no admitiéndose al mismo instrumentos musicales, con una duración máxima de cinco minutos para su preparación y de cinco minutos para su lectura. Ambos ejercicios se ponderarán al 60% y al 40%, respectivamente.

Parte B: Desarrollo de un tema.

Esta parte consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre tres extraídos al azar por el tribunal y se valorará de 0 a 10 puntos.

Finalizadas las dos partes de esta primera prueba, por resolución de cada tribunal se publicarán las calificaciones de la misma en los tablones de anuncios de la sede correspondiente, en los de la Delegación Territorial con competencia en materia de educación en cuyo ámbito se ubique el tribunal y, a efectos meramente informativos, en el portal web de la citada Consejería, debiendo remitir cada tribunal una copia de dichas calificaciones a la correspondiente comisión de selección.

Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no procede recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la Orden por la que se publiquen las listas de personal seleccionado, de conformidad con lo dispuesto en la base décima.

8.1.2. Segunda prueba

La segunda prueba, que tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia del aspirante, constará de dos partes: presentación y defensa de una programación didáctica y preparación y exposición oral de una unidad didáctica. Cada una de las partes se calificará de 0 a 10 puntos.

La calificación de esta segunda prueba será de 0 a 10 puntos, siendo el resultado la suma de las calificaciones de las dos partes de que consta, ponderadas del siguiente modo:

Parte A.

Presentación y defensa de la programación didáctica: se calculará multiplicando por 0,3 la calificación obtenida.

Parte B.

Preparación y exposición oral de una unidad didáctica ante el tribunal: se calculará multiplicando por 0,7 la calificación obtenida.

Dicha ponderación solo se realizará en el supuesto de que se hubieran obtenido como mínimo 2,5 puntos en cada una de las partes de que consta esta segunda prueba. Para la superación de esta segunda prueba el personal aspirante deberá alcanzar una puntuación global igual o superior a 5 puntos.

Parte A: Presentación y defensa de la programación didáctica.

La programación didáctica hará referencia al currículo vigente de la Comunidad Autónoma de Andalucía de un área relacionada con la especialidad por la que se participa, en la que deberán especificarse los objetivos, los contenidos, los criterios de evaluación, la metodología, la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y la bibliografía. Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en los que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlos.

Para la especialidad de Educación Primaria, la programación didáctica tendrá en cuenta el carácter globalizado, compatible con la organización en áreas y, en consecuencia, abarcará todas las áreas para las que tiene atribución docente el personal de esta especialidad.

En las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje la programación hará referencia a un plan de apoyo anual referido a un grupo de alumnos escolarizados en un centro de Educación Infantil, Educación Primaria o en un Centro Específico de Educación Especial.

En las especialidades de Lengua Extranjera-Inglés y Lengua Extranjera-Francés se redactará en el idioma correspondiente.

La programación didáctica deberá entregarse en la sede del tribunal, desde el momento de la publicación de las calificaciones de la primera prueba, solo en el caso de haberla superado, hasta las 19:00 horas y durante el siguiente día en horario de 9:00 a 19:00 horas, y su defensa se llevará a cabo ante el tribunal cuando se convoque a tal efecto al personal aspirante, mediante citación en su sede de actuación.

La defensa de dicha programación tendrá una duración máxima de treinta minutos.

Dicha programación didáctica deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Elaboración propia.

b) La programación didáctica tendrá inexcusablemente una extensión máxima de 50 folios para todas las especialidades, excepto para la Especialidad de Educación Primaria que no podrá exceder de 70 folios, sin incluir en ambos casos anexos, portada y contraportada. Se redactará en formato DIN-A4, a una sola cara, interlineado sencillo y con letra tipo Times New Roman o similar, de 12 puntos, sin comprimir. Deberá contener un mínimo de 12 unidades didácticas desarrolladas, que tendrán que ir relacionadas y numeradas en un índice.

c) La portada incluirá los datos de identificación del personal aspirante y la especialidad.

d) En el caso de presentación de anexos, éstos en ningún caso contendrán el desarrollo de las unidades didácticas, sino información auxiliar de apoyo al desarrollo de las unidades didácticas presentadas (diagramas, mapas, figuras, fotos, cuadros, tablas, etc.).

En el caso de que el tribunal detecte que la programación didáctica no cumple con el requisito de elaboración propia, la puntuación que se otorgará a la parte A de la segunda prueba será de 0 puntos. Las comisiones de selección determinarán las penalizaciones que hayan de aplicarse a la programación didáctica que no se ajuste a lo establecido en este apartado, que se harán públicas en el portal web de la Consejería de Educación con anterioridad suficiente al comienzo de las pruebas, de conformidad con lo dispuesto anteriormente en esta base.

Parte B. Preparación y exposición oral de una unidad didáctica.

El personal aspirante elegirá una unidad didáctica de entre tres extraídas por sorteo de su propia programación o del temario oficial de la especialidad, para su preparación y exposición oral ante el tribunal.

El citado personal dispondrá de una hora para su preparación, pudiendo utilizar el material que considere oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior, por lo que no se podrán utilizar ordenadores portátiles, teléfonos móviles o cualquier otro dispositivo informático o electrónico. A tal efecto, el tribunal velará por el cumplimiento de estos extremos.

En su elaboración deberán concretarse los objetivos, los contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula, los procedimientos de evaluación y la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Para su exposición, el personal aspirante podrá utilizar el material auxiliar sin contenido curricular que considere oportuno, que deberá aportar él mismo, así como un guión que no excederá de una cara de un folio y que deberá entregar al tribunal al término de la exposición. El referido material auxiliar servirá para apoyar la exposición mediante la utilización de recursos didácticos no electrónicos ni susceptibles de reproducción electrónica (ilustraciones, diagramas, mapas, esquemas…, en formato papel) En todo caso, los órganos de selección velarán por que dicho material auxiliar no implique una desigualdad de trato en el desarrollo de esta parte del procedimiento selectivo.

La exposición de la unidad didáctica tendrá una duración máxima de 30 minutos.

El tribunal valorará en esta prueba la exposición clara, ordenada y coherente de los conocimientos del personal aspirante, la precisión terminológica, la riqueza léxica, la sintaxis fluida y sin incorrecciones, así como la debida corrección ortográfica en la escritura.

Finalizadas las dos partes de la segunda prueba, por resolución de cada tribunal se publicarán las calificaciones de la misma en los tablones de anuncios de la sede correspondiente, en los de la Delegación Territorial con competencia en materia de educación en cuyo ámbito se ubique el tribunal y, a efectos meramente informativos, en el portal web de la citada Consejería, debiendo remitir cada tribunal una copia de dichas calificaciones a la correspondiente comisión de selección.

Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no procede recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la Orden por la que se publiquen las listas de personal seleccionado, de conformidad con lo dispuesto en la base décima.

8.1.3. Calificación final de la fase de oposición

La calificación final de la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las dos pruebas superadas, ambas valoradas de 0 a 10 puntos.

Por resolución de cada tribunal se publicarán las calificaciones de la fase de oposición en los tablones de anuncios de la sede de éste, en los de la Delegación Territorial con competencia en materia de educación en cuyo ámbito se ubique el tribunal y, a efectos meramente informativos, en el portal web de dicha Consejería, debiendo remitir cada tribunal una copia de dichas calificaciones a la correspondiente comisión de selección.

Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no procede recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la Orden por la que se publiquen las listas de personal seleccionado, de conformidad con lo dispuesto en la base décima.

Para poder acceder a la fase de concurso será necesario haber obtenido al menos 5 puntos en la fase de oposición, habiendo superado ambas pruebas.

8.2. Fase de concurso

La baremación de los méritos correspondientes a la fase de concurso será atribuida a comisiones de baremación que realizarán, por delegación de los tribunales, las tareas materiales y puramente regladas de aplicación del baremo de méritos detallados en el Anexo II, aportando a los mismos los resultados de su actuación.

Solo se tendrán en cuenta los méritos perfeccionados hasta el día en el que finalice el plazo de presentación de solicitudes y siempre que fueran alegados y acreditados documentalmente en el acto de presentación, sin perjuicio de la posibilidad de subsanación en el período de alegaciones establecido en el subapartado 8.2.2.

El personal aspirante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación aportada, debiendo insertar en cada una de sus páginas la leyenda «Es copia fiel del original» y firmando a continuación en la parte impresa de la citada documentación, incluyendo,en su caso, anverso y reverso. No se tendrán en cuenta los documentos en los que no figure dicha leyenda o no estén firmados. En caso de falsedad o manipulación decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiera lugar.

La Administración podrá requerir en cualquier momento del desarrollo del procedimiento la acreditación de la documentación que considere necesaria, sin que ello suponga, en ningún caso, efectos subsanatorios.

No se podrá alcanzar más de 10 puntos por la valoración de los méritos en la fase de concurso.

8.2.1. Presentación de méritos

El personal aspirante entregará los méritos de la fase de concurso ante su tribunal en el acto de presentación, adjuntando una relación de todos los méritos alegados y de la documentación acreditativa que se aporta, ordenados según los tres apartados que conforman el baremo del Anexo II, en sobre cerrado en el que se hará constar nombre y apellidos, número del documento de identidad, especialidad por la que participa y número del tribunal.

En todos los casos en los que se presenten documentos expedidos en un idioma distinto al español, éstos deberán ir acompañados de la correspondiente traducción oficial o jurada al español.

Apartado 1. Experiencia docente previa.

Se establece en el apartado 1 del Anexo II y se valorará con un máximo de 7 puntos, teniéndose en cuenta un máximo de 10 años.

A los efectos de este apartado, se tendrán en cuenta los 10 años de límite que resulten más favorables para cada participante.

El personal funcionario interino con tiempo de servicios que a la fecha de la finalización del plazo de admisión de solicitudes sea integrante de las bolsas de trabajo del Cuerpo de Maestros de la Consejería de Educación y Deporte no aportará en el acto de presentación la documentación justificativa de la experiencia docente previa, referida a los servicios prestados como maestro o maestra en centros públicos dependientes de esta Consejería o de otra administración educativa española. En su lugar, la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos publicará, mediante resolución, los listados del personal con experiencia docente previa en centros públicos, reconocida por la Administración educativa andaluza en el Cuerpo de Maestros. En dicha resolución se establecerá un plazo de alegaciones para la subsanación de errores u omisiones que, en todo caso, deberán ir acompañadas por hojas de servicios o certificaciones del tiempo de servicios prestados.

Resueltas la alegaciones, la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará resolución definitiva por la que se aprobará la experiencia docente previa de este personal. Esta experiencia se valorará en los subapartados 1.1 y 1.2 del baremo del Anexo II, sin que puedan tenerse en cuenta nuevos documentos ni presentarse alegación al baremo provisional en lo referente a estos subapartados por este tipo de servicios prestados, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes contra la Orden por la que se publique la lista del personal seleccionado.

El personal participante no incluido en los apartados anteriores que tenga experiencia docente previa, en ésta u otras Administraciones educativas, aportará la documentación acreditativa, emitida por el órgano competente, en el acto de presentación junto con el resto de los méritos.

Los servicios prestados como profesorado de Religión no figurarán en la resolución que publique la experiencia docente previa, por lo que la documentación acreditativa de aquellos servicios se aportará, en su caso, en el acto de presentación junto con el resto de méritos. Estos servicios se acreditarán mediante certificado expedido por el órgano competente, haciendo constar la duración exacta de dichos servicios, con indicación de la fecha de inicio y fin de los mismos, así como el nivel impartido.

Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificaciones expedidas por los órganos competentes de los respectivos países, en las que deberá constar la duración exacta de los servicios, con indicación de la fecha de inicio y fin de los mismos, el carácter del centro (público o privado), así como la especialidad y el nivel educativo. Dichas certificaciones deberán, en su caso, estar traducidas oficialmente al español por un traductor jurado, y se presentarán con el resto de los méritos.

La experiencia docente previa obtenida a través del programa de profesores visitantes del Ministerio de Educación y Formación Profesional se computará como servicio docente, siempre que se acredite mediante certificación del órgano competente en la que conste el tipo de centro, la especialidad, el nivel educativo y la duración exacta de los servicios prestados, con indicación de la fecha de inicio y fin de los mismos, y se presentará con el resto de los méritos en el acto de presentación.

No se valorará la experiencia docente previa del personal que preste servicio en universidades públicas o privadas, en escuelas infantiles privadas o públicas (ciclo 0-3 años), escuelas municipales de música o escuelas municipales de danza. Tampoco se valorará la experiencia como monitor o monitora, educador o educadora, auxiliar de conversación, lector o lectora o en otras actividades realizadas en centros.

En el supuesto de la experiencia en centros docentes privados, habrá de presentarse certificación de la dirección del centro, con el visto bueno de la Inspección de Educación, en la que conste el nivel educativo y la duración exacta de los servicios, con indicación de la fecha de inicio y fin de los mismos, debiendo aportar la documentación acreditativa de este mérito en el acto de presentación junto con el resto de los méritos.

Apartado 2. Formación académica.

Se establece en el apartado 2 del Anexo II y se valorará con un máximo de 5 puntos.

En el caso de que se presenten títulos que se hayan obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado y el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.

a) Expediente académico.

Se valorará el expediente académico del título alegado como requisito para el ingreso en el Cuerpo de Maestros. Si no se presenta la certificación académica del título alegado, no se valorará.

Las certificaciones deberán reflejar expresamente la nota media del expediente académico.

En el caso que la certificación académica no incluya la nota media, la comisión baremadora hará el cálculo de la nota media del expediente académico sumando las puntuaciones de todas las asignaturas y dividiendo el resultado por el número de asignaturas. De estar reflejadas en créditos, sumará los créditos superados, multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda, de acuerdo con las equivalencias citadas a continuación y dividido por el número de créditos totales.

Para la obtención de la nota media del expediente académico, en los casos en que no figure la expresión numérica completa, se aplicarán las siguientes equivalencias:

Aquellas calificaciones que contengan la expresión literal «bien» se valorarán con 6 puntos y las materias «convalidadas» o calificadas como «aptas» con 5 puntos en escala 0 a 10 y con 1 punto en escala 0 a 4. En el caso de las «convalidadas», cuando se aporte certificación que acredite la calificación que dio origen a la convalidación, se tendrá en cuenta la calificación originaria. No se considerarán para la obtención de la nota media del expediente académico las calificaciones de materias complementarias, proyectos fin de carrera, tesinas o análogos.

Al objeto de proceder a la baremación de los expedientes académicos de títulos obtenidos en el extranjero, se deberá presentar certificación expedida por la Administración educativa del país en el que se obtuvo el título, indicativa de la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y expresiva, además, de la calificación máxima obtenible, de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con las calificaciones españolas. Dichas certificaciones deberán, en su caso, estar traducidas oficialmente al español por un traductor jurado.

b) Postgrados, doctorado y premios extraordinarios.

En este apartado del baremo se valorará el Certificado-Diploma acreditativo de estudios avanzados, el Título Oficial de Máster, Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente, siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente, regulados por los Reales Decretos 1393/2007, de 29 de octubre y 99/2011 de 28 de enero.

No se valorarán los títulos o certificaciones que acrediten la adquisición de la formación pedagógica y didáctica necesaria para el ejercicio de la docencia a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Los títulos de Máster de universidades extranjeras deberán estar homologados a un título de Máster oficial por una universidad española o por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Los títulos propios de Máster se valorarán en el apartado 3.1 del baremo, como formación permanente, siempre que cumplan los requisitos establecidos.

c) Otras titulaciones universitarias de carácter oficial, no alegadas como requisito para el ingreso en la función pública docente.

Por el subapartado 2.3.1 del Anexo II, titulaciones de primer ciclo diferentes de la alegada como requisito para ingreso en el Cuerpo de Maestros, solo se valorarán los títulos o ciclos que vengan avalados por una certificación donde conste de forma expresa que se ha cursado y superado efectivamente al menos el 40% de los créditos o, en su defecto, de las asignaturas conducentes a la obtención de dichos títulos o ciclos, entendiéndose como no cursadas las materias o créditos convalidados.

Se valorarán de la misma forma las titulaciones del subapartado 2.3.2 del Anexo II. Asimismo se valorará en este apartado el título de Grado. No obstante, no se valorará el título de Grado obtenido mediante la realización de un curso de adaptación orientado a quien posea una titulación universitaria (diplomatura o licenciatura) referida a las mismas enseñanzas.

No se considerarán como títulos distintos las diferentes especialidades o menciones que se asienten en una misma titulación.

d) Titulaciones de Enseñanzas de Régimen Especial y de la Formación Profesional Específica.

En este apartado se valorarán como titulaciones de enseñanzas de idiomas extranjeros los certificados de las Escuelas Oficiales de Idiomas de aptitud, de nivel avanzado y certificados equivalentes de nivel B2, C1 y C2 del Marco Común Europeo de Referencia (MCER) para las Lenguas. No se valorarán certificados de grado elemental o medio de las Escuelas Oficiales de Idiomas o equivalentes a los niveles A o B1 del MCER.

De conformidad con la normativa vigente por la que se reconoce la acreditación de los niveles de competencia lingüística en lenguas extranjeras, de acuerdo con el MCER, para el profesorado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se valorarán como equivalentes a los previstos en el párrafo anterior los siguientes certificados:

FRANCÉS.

Nivel B2.

Diplôme de Langue Française (DL) (Alliance Française).

Diplôme d’Études en Langue Française (DELF second degré o B2).(Alliance Française).

Nivel C1.

Diplôme Supérieur d’Études Françaises Modernes (DS) (Alliance Française).

Diplôme Appronfondi de Langue Française (DALF C1) (Alliance Française).

Nivel C2.

Diplôme de Hautes Études Françaises (DHEF- Alliance Française).

Diplôme Appronfondi de Langue Française (DALF C2) (Alliance Française).

INGLÉS.

Nivel B2.

Aptis for teachers B2. (British Council).

Aptis general B2. (British Council).

First Certificate in English. (FCE-University of Cambridge).

Graded Examinations in Spoken English (GESE), grades 8,9. (Trinity College).

Integrated Skills in English examinations ISE II B2 (Trinity College).

Nivel 1 de AIM AWARDS en ESOL international (B2) (Anglia Examinations Syndicate Limited).

Pearson Edexcel Level 1 certificate on ESOL international (PTE General Level 3) (Pearson Educación S.A.).

LanguageCert Level 1 Certificate in ESOL International (Listening, Reading, Writing) (Communicator B2) y LanguageCert Level 1 Certificate in ESOL International (Speaking) (Communicator B2) (LanguageCert).

TOEFL iBT (Test of English as a Foreign Language) puntuación 72-94. (Educational Testing Service).

TOEIC Listening and Reading Test (puntuación total entre 785-944) y TOEIC Speaking & Writing Test (puntuación Speaking entre 160-179, puntuación Writing entre 150-179) (Capman Testing Solutions S.L.).

IELTS (International English Language Testing System) Puntuación de 5,5 a 6,5 puntos. (British Council).

Nivel C1.

Aptis C. (British Council).

Certificate in Advanced English (CAE-University of Cambridge).

Graded Examinations in Spoken English (GESE), grades 10,11 (Trinity College).

Integrated Skills in English examinations ISE III C1 (Trinity College).

Nivel 2 de AIM AWARDS en ESOL international (C1) (Anglia Examinations Syndicate Limited).

Pearson Edexcel Level 1 certificate on ESOL International (PTE General Level 4) (Pearson Educación S.A.).

LanguageCert Level 2 Certificate in ESOL International (Listening, Reading, Writing) (Expert C1) y LanguageCert Level 2 Certificate in ESOL International (Speaking) (Expert C1) (LanguageCert).

TOEFL iBT (Test of English as a Foreign Language) puntuación 95-120. (Educational Testing Service).

TOEIC Listening and Reading Test (puntuación total entre 945-990) y TOEIC Speaking and Writing Test (puntuación Speaking entre 180-200, puntuación Writing entre 180-200) (Capman Testing Solutions S.L.).

IELTS (International English Language Testing System) Puntuación de 7 a 8 puntos. (British Council).

Nivel C2.

Certificate of Proficiency in English (CPE- University of Cambridge).

Graded Examinations in Spoken English (GESE), grade 12 (Trinity College).

Integrated Skills in English examinations ISE IV C2 (Trinity College).

LanguageCert Level 3 Certificate in ESOL International (Listening, Reading, Writing) (Mastery C2) y LanguageCert Level 3 Certificate in ESOL International (Speaking) (Mastery C2).(LanguageCert).

IELTS (International English Language Testing System) Puntuación de 8,5 a 9 puntos. (British Council).

Para la acreditación de la competencia lingüística, será necesario presentar las acreditaciones necesarias de la entidad correspondiente que garanticen el dominio de todas las destrezas recogidas en el Marco Común Europeo de Referencia. Para ello tendrán que presentar por cada nivel de competencia lingüística las dos certificaciones conjuntamente.

ALEMÁN.

Nivel B2.

Goethe-Zertifikat B2. (Goethe Institut).

TestDaF Nivel 3 y TestDaF Nivel 4 (TDN 3) y (TDN 4) (Goethe Institut).

Zentrale Mittelstufenprüfung (ZMP) (Goethe Institut).

Zertifikat Deutsch für den Beruf (ZdfB) (Goethe Institut).

Nivel C1.

Goethe-Zertifikat C1. (Goethe Institut).

Prüfung Wirtschaftsdeutsch International (PWD) (Goethe Institut).

TestDaF Nivel 5 (TDN 5) (Goethe Institut).

Nivel C2.

Großes Deutsches Sprachdiplom (GDS) (Goethe Institut).

Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS) (Goethe Institut).

Zentrale Oberstufenprüfung (ZOP) (Goethe Institut).

Solo se valorará un certificado por idioma y nivel.

Apartado 3. Otros méritos.

Figuran en el apartado 3 del Anexo II y se valorarán con un máximo de 2 puntos.

a) Formación Permanente.

A los efectos del subapartado 3.1, se valorarán los cursos a partir de 30 horas (3 créditos), pudiéndose acumular los no inferiores a 20 horas (2 créditos), siempre que cumplan los requisitos que se especifican en el Anexo II.

Se puntuarán a razón de 0,2000 puntos por cada 30 horas (3 créditos) de cursos.

Los cursos de formación y perfeccionamiento deberán haber sido convocados, organizados e impartidos por los órganos competentes en materia de educación permanente del profesorado de las distintas administraciones educativas a los que les corresponda la regulación y administración de la enseñanza no universitaria en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades; por las universidades públicas o privadas competentes para expedir titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, por los centros de profesorado y los institutos de ciencias de la educación, así como los impartidos por entidades sin ánimo de lucro que hayan sido inscritos en el registro de actividades de formación permanente del profesorado de las distintas administraciones educativas o, en su caso, debidamente homologados.

Las certificaciones de los cursos deberán reflejar inexcusablemente el número de horas o, en su caso, el número de créditos de que constan, entendiéndose que un crédito equivale a 10 horas, y se acreditarán del modo indicado en el Anexo II. No se valorarán los cursos en cuyos certificados no se indique expresamente el total de horas, aunque aparezcan en los mismos los días o meses en que se hayan realizado.

Las certificaciones de los cursos organizados por las universidades deberán haber sido expedidas por el rectorado, vicerrectorado, decanato, secretaría de las facultades, dirección de las escuelas universitarias o dirección de los centros de formación permanente. No son válidas las certificaciones firmadas por los departamentos o por los ponentes de los mismos.

No se valorarán los cursos organizados por instituciones privadas o públicas sin competencias en educación, aun cuando cuenten con el patrocinio o la colaboración de una universidad, ni aquellos cuya finalidad sea la obtención de un título académico.

Tampoco se valorarán los cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención de los títulos o certificaciones que acreditan la adquisición de la formación pedagógica y didáctica necesaria para el ejercicio de la docencia a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Solo se valorarán los cursos, títulos propios de máster o experto universitario relacionados con la especialidad a que se opta o con las enseñanzas transversales (organización escolar, nuevas tecnologías aplicadas a la educación y la didáctica, psicopedagogía o sociología de la educación), siempre que cumplan los requisitos que se especifican en el Anexo II.

Para la especialidad de música se valorarán los cursos organizados por los conservatorios superiores de música.

En el caso de los cursos de teleformación, además de reunir los requisitos generales, se deberá tener en cuenta el número de horas y días en que se hayan realizado. No se podrán valorar dichos cursos cuando el total de horas certificadas de uno o de varios cursos exceda de ocho al día.

b) Participación en grupos de trabajo, seminarios, planes y proyectos educativos.

Se valorarán los grupos de trabajo y seminarios permanentes debidamente certificados por los órganos competentes en materia de formación del profesorado de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía u otros órganos análogos de las Comunidades Autónomas o del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Igualmente, se valorarán los proyectos de investigación e innovación educativa, planes de mejora, proyectos especiales de centros y actividades análogas convocados por la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, los órganos correspondientes de otras Comunidades Autónomas o el Ministerio de Educación y Formación Profesional y publicados en los correspondientes diarios oficiales.

Se puntuarán a razón de 0,2000 puntos por cada participación y 0,5000 por cada coordinación.

Solo se puntuará la participación en los planes y proyectos que se hayan realizado en un curso académico completo.

c) Méritos Artísticos.

Estos méritos solo se valorarán en la especialidad de música, se puntuarán conforme establece el apartado 3.3 del Anexo II y consistirán en:

1. Los premios obtenidos en certámenes, festivales o concursos de ámbito internacional, nacional o autonómico, que se certificarán por la entidad que emite el premio, donde deberá constar su categoría, el ámbito y la relación de las personas premiadas.

2. Las composiciones estrenadas, que deberán justificarse mediante la aportación de los programas y, además, certificado de la entidad organizadora o reseña en prensa u otros medios de divulgación que acrediten el estreno de la composición.

En cuanto a las grabaciones publicadas, se presentará el original del ejemplar correspondiente con el Depósito Legal.

No se valorará la grabación de composiciones en las que la autoría coincida con la producción.

3. Los conciertos, que se acreditarán con los programas y certificados de las entidades organizadoras o con reseña en prensa u otros medios de divulgación donde conste la celebración del concierto y si ha participado como director o directora, solista o miembro de la orquesta o de otras agrupaciones instrumentales o corales.

d) Méritos Deportivos.

Estos méritos solo se valorarán en la especialidad de Educación Física, se puntuarán conforme establece el apartado 3.4 del Anexo II y consistirán en:

Tener la calificación de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, establecida en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

Participar en competiciones deportivas oficiales de ámbito no inferior al autonómico, por haber sido seleccionado o seleccionada por la correspondiente Federación. En este sentido se puntuará cada modalidad en la que participe de cada competición con 0,1000 puntos.

8.2.2. Publicación provisional y definitiva de méritos

La puntuación provisional alcanzada por el personal aspirante en la fase de concurso se hará pública por resolución de las comisiones de baremación en los tablones de anuncios de la Delegación Territorial con competencia en materia de educación en que se encuentra ubicado el tribunal y, a efectos meramente informativos, en el portal web de la citada Consejería.

Contra dicha resolución se podrá presentar, durante el plazo de tres días hábiles a contar desde el día de su publicación, las alegaciones que se estimen oportunas, dirigidas a la presidencia de la comisión de baremación. Dado el escaso tiempo disponible para resolverlas, se presentarán preferentemente teletramitadas en el aplicativo dispuesto al efecto, para lo cual los aspirantes se identificarán con el localizador que se les proporcionó cuando efectuaron su solicitud.

Las comisiones de baremación estudiarán y resolverán las alegaciones. El trámite de notificación de la resolución de estas alegaciones se entenderá efectuado con la publicación de la resolución por la que se eleven a definitivas las puntuaciones de la fase de concurso, que se hará pública en los tablones de anuncios de las referidas Delegaciones Territoriales con competencia en materia de educación y, a efectos meramente informativos, en el portal web de dicha Consejería.

Contra dicha resolución definitiva de méritos, que no pone fin al procedimiento, no cabrá recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la Orden por la que se publiquen las listas de personal seleccionado, de conformidad con lo dispuesto en la base décima.

Novena. Superación de la fase del concurso-oposición

9.1. Listas del personal seleccionado

Concluidas las fases de oposición y concurso, los tribunales remitirán las propuestas del personal que ha superado el concurso-oposición a las comisiones de selección que a su vez las elevarán a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. Será seleccionado el personal al que, ordenado según la puntuación global asignada, le corresponda un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas a su tribunal.

Para la obtención de la puntuación global del concurso-oposición, los órganos de selección ponderarán en un 60% la puntuación obtenida en la fase de oposición y en un 40% la obtenida en la fase de concurso.

En ningún caso podrá declararse que ha superado el procedimiento selectivo un número de aspirantes mayor al número de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

9.2. Desempates

En el caso de que al proceder a la ordenación del personal seleccionado se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en la fase de oposición.

b) Mayor puntuación en cada una de las partes de cada prueba de la fase de oposición, por el orden en que aparecen en la base octava.

c) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos, por el orden en que aparecen en el Anexo II.

d) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos, por el orden en que éstos aparecen en el Anexo II (1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8, 2.1, 2.2, 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.3, 2.3.1, 2.3.2, 2.4, 2.4.1, 2.4.2, 2.4.3, 2.4.4, 2.4.5, 3.1, 3.1.1, 3.1.2, 3.2, 3.2.1, 3.2.2, 3.3, 3.3.1, 3.3.2, 3.3.3, 3.4, 3.4.1 y 3.4.2).

e) Si una vez aplicados los criterios anteriores persistiera el empate, éste se resolverá de forma alfabética a favor de la persona cuyo primer apellido comience por la letra U, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 27 de febrero de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior (BOJA núm. 46, de 8 de marzo de 2019), por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en el BOJA de la presente Resolución y que se celebren durante el año. Los tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra desempatarán por la letra o letras siguientes.

9.3. Publicación de las listas de personal seleccionado

Las listas del personal seleccionado de cada especialidad se publicarán por resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales con competencia en materia de educación y, a efectos informativos, en el portal web de dicha Consejería. Las citadas listas se ordenarán por la puntuación global obtenida por dicho personal, independientemente del turno por el que haya sido seleccionado.

En el caso de que al proceder a la confección de la lista única del personal seleccionado se produjesen empates, se estará a lo establecido en el apartado 9.2.

Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no cabrá recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la Orden por la que se publiquen en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía las listas de personal seleccionado, de acuerdo con lo establecido en la base décima.

Federación de Enseñanza de CCOO de Andalucía
www.feandalucia.ccoo.es

FEDERACIÓN (SEVILLA):
Tf: 954507007

ALMERÍA:
Tf: 950184925

CÁDIZ:
Tf: 956297188

JEREZ:
Tf: 956169607

ALGECIRAS:
Tf: 956587986

CÓRDOBA:
Tf: 957491239

GRANADA:
Tf: 958209424

HUELVA:
Tf: 959285259

JAÉN:
Tf: 953217965

MÁLAGA:
Tf: 952219711

SEVILLA:
Tf: 954464583

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