Comunidad autónoma de Aragón

Federación de Enseñanza de CCOO de Aragón
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7. Fase de oposición

7.1. Comienzo y acto de presentación

Las pruebas de la fase de oposición darán comienzo el 22 de junio de 2019, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 6 de esta Orden en relación con la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, determinándose la fecha exacta en la Resolución de nombramiento de los órganos de selección, dictada por el Director General de Personal y Formación del Profesorado, en la que además de publicar la distribución de aspirantes por tribunales, se indicarán los lugares en que éstas se llevarán a cabo, la hora de la citación de aspirantes y cuantas cuestiones se estimen oportunas.

El 22 de junio a la hora que se indique, se celebrará un acto de presentación para cada especialidad y Tribunal, que será de asistencia obligatoria para la totalidad de aspirantes del procedimiento selectivo. Dicho acto de presentación, que podrá coincidir con la fecha de inicio de los ejercicios que integran la fase de oposición, tiene carácter personalísimo, por lo que no se admitirán acreditaciones ni poderes de representación. Quienes no asistan efectivamente a dicho acto decaerán en sus derechos y serán excluidos del procedimiento, salvo en el caso de las mujeres en situación de baja por embarazo, parto o aborto en los términos que se establecen en el apartado 7.2 de la presente convocatoria.

Si por las características propias de alguna especialidad fuese necesario cambiar el día de realización de alguna prueba se publicará mediante Resolución de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

En este acto de presentación, y antes del inicio de cada prueba, los tribunales identificarán a los/as aspirantes, que deberán llevar el Documento Nacional de Identidad, Pasaporte, Permiso de conducir, o en el caso de personas extranjeras, cualquier otro documento que permita acreditar suficientemente su identidad. Los tribunales también darán las instrucciones que consideren convenientes y aclararán las dudas planteadas para el mejor desarrollo del procedimiento selectivo.

7.2. Desarrollo de las pruebas

Los/as aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante los tribunales en un único llamamiento y se excluirá de los procedimientos selectivos a quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, si alguna de las aspirantes no pudiera realizar alguna prueba por encontrarse en situación de baja por embarazo, parto o aborto debidamente acreditada y desea el aplazamiento de la misma, lo podrá solicitar mediante escrito dirigido a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado con anterioridad al momento de su realización, adjuntando la correspondiente baja médica. La realización de las pruebas aplazadas no podrá demorarse más allá de la publicación de las notas provisionales de la correspondiente prueba, con la finalidad de que no se menoscabe el derecho del resto de aspirantes a una Resolución del proceso ajustada a los tiempos previstos en el proceso selectivo. En tales casos, la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado fijará la fecha y el lugar de realización de la misma, respetando en todo caso la localidad de celebración en la que realizaron la prueba el resto de aspirantes de la especialidad.

El escrito será presentado preferentemente en el Registro del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y además remitido a la dirección de correo electrónico eduspdocente@aragon.es en el caso de aspirantes de los Cuerpos de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño o a la dirección ec.dgpersonal@aragon.es en el caso de aspirantes del Cuerpo de Maestros, indicando obligatoriamente uno o dos teléfonos, preferentemente móviles. Además, la interesada deberá ponerse en contacto con la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.

La citación para la realización de las pruebas se hará conjuntamente para todos/as los/as aspirantes cuando las pruebas deban efectuarse en acto colectivo, debiendo hacer su presentación ante el Tribunal en el lugar, fecha y hora fijada en las citaciones. En el caso de pruebas individuales, quienes sean convocados para cada día deberán estar presentes en el lugar y hora fijadas por el Tribunal y señalados como hora de inicio de la sesión.

Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal, los sucesivos llamamientos de aspirantes deberán hacerse públicos por los tribunales a través de la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte www.educaragon.org con dos días, al menos, de antelación al comienzo de las mismas. La exposición de puntuaciones obtenidas se efectuará en la misma forma que los llamamientos.

El Orden de actuación se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que resulte del sorteo convocado por Resolución de 1 de febrero de 2019 (“Boletín Oficial de Aragón”, número 28, de 11 de febrero de 2019), del Director del Instituto Aragonés de Administración Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre. Los tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra iniciarán el Orden de actuación con la letra o letras siguientes.

En el acto de presentación y al inicio de cada prueba de la fase de oposición, los tribunales comprobarán la identidad de los/as aspirantes. Además, en cualquier momento los tribunales podrán requerir a los/as aspirantes para que acrediten su identidad. Asimismo, si tuviesen conocimiento de que alguien no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, lo comunicarán a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado. En este caso, hasta tanto se emita la Resolución correspondiente, podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo. Contra la Resolución que determine la exclusión podrá interponerse recurso de alzada ante la Sra. Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En los casos en los que, para garantizar que el procedimiento selectivo se realice conforme a los principios de mérito y capacidad, el Tribunal detecte que algún/a aspirante ha llevado a cabo alguna actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios, perderá su derecho a continuar con la realización del resto de los ejercicios, pasando a formar parte de la lista de aspirantes no presentados. Asimismo, tampoco tendrá derecho a la devolución de las tasas de examen.

Respecto de las pruebas escritas que son leídas, expuestas o interpretadas por el/la aspirante ante el Tribunal en sesión pública, finalizada la prueba, el ejercicio, sea en soporte papel (pruebas escritas) o en soporte digital (memorias USB para grabaciones, desarrollos informáticos o proyectos) deberá introducirse en el sobre facilitado al efecto. Una vez cerrado, el/la aspirante podrá realizar cuantas marcas identificativas considere necesarias a fin de garantizar que el sobre permanece cerrado hasta el instante mismo de su apertura por el/la aspirante con motivo de su exposición o lectura ante el Tribunal.

7.3. Normas Comunes a la fase de oposición

En la fase de oposición se tendrá en cuenta la posesión de conocimientos específicos necesarios de la especialidad docente a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Las pruebas de la fase de oposición, guardarán relación con los temarios en los términos establecidos para cada una de ellas.

En cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, la puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el Tribunal, debiendo calcular las mismas con aproximación de hasta diezmilésimas, para evitar, en lo posible, que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el caso de existir más de una calificación máxima y/o mínima, se excluirá solo una de ellas.

En aquellas pruebas que no consistan en una exposición oral ante el Tribunal los/as candidatos/as leerán los ejercicios en sesión pública ante el Tribunal, excepto en aquellos casos en los que por la naturaleza de los ejercicios los tribunales dispongan otra cosa.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.2 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la totalidad de las pruebas de las especialidades de Francés e Inglés del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y lengua extranjera: inglés y lengua extranjera: francés del Cuerpo de Maestros se desarrollarán en los citados idiomas.

Los temarios correspondientes que regirán para la realización de las pruebas a que se refiere esta base son los recogidos en la base 1.7 de la presente convocatoria.

7.4. Fase de oposición en los procedimientos selectivos de ingreso libre, reserva de discapacidad, reserva de víctimas del terrorismo, reserva de personas transexuales y reserva de mujeres víctimas de violencia

La fase de oposición constará de dos pruebas, teniendo cada una de ellas carácter eliminatorio.

En el caso de ejercicios escritos, estos se realizarán en una sesión conjunta con la presencia de la totalidad de aspirantes asignados a cada Tribunal.

7.4.1. Estructura de las pruebas

– Primera prueba. Prueba de conocimientos.

Tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta y constará de dos partes (A y B) que serán valoradas conjuntamente.

La calificación total de la primera prueba será de 0 a 10 puntos, y se calculará realizando la media aritmética entre las puntuaciones de las dos partes, siempre que cada una de las puntuaciones parciales sea igual o mayor a 2,5 puntos.

Para la superación de la primera prueba en su conjunto se deberá alcanzar una puntuación mínima igual o superior a 5 puntos, quedando eliminados del proceso selectivo quienes no alcancen dicha puntuación.

El desarrollo de la prueba responderá al siguiente esquema:

Parte “A”. Práctica.

Consistirá en una prueba práctica que permita comprobar que los/as candidatos/as poseen la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que optan. Estas pruebas prácticas, para cada especialidad convocada de los distintos Cuerpos, se ajustarán a la estructura y características que se recogen en el anexo III de la presente Orden.

Para cada especialidad, el tiempo máximo disponible para la realización de la parte práctica está especificado en el anexo III “especificaciones para la realización de la parte “A” de la primera prueba (parte práctica) de la fase de oposición”.

La calificación de esta parte en su conjunto será de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzar, al menos, 2,5 puntos.

Parte “B”. Desarrollo tema escrito.

Tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia.

Consistirá en el desarrollo por escrito y posterior lectura de un tema elegido por la/el aspirante, de entre un número de temas, extraídos al azar por la Comisión de Selección, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad, atendiendo a los siguientes criterios:

– En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegir entre tres temas.

– En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51 deberá elegir entre cuatro temas.

– En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegir entre cinco temas.

El tiempo para la realización de esta parte de la prueba será de dos horas. La calificación de esta parte será de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzar, al menos, 2,5 puntos.

Tanto la parte A como la parte B de esta primera prueba serán leídas, expuestas o interpretadas por las/os candidatas/os ante el correspondiente Tribunal.

– Segunda prueba. Aptitud pedagógica y técnica.

La segunda prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Consistirá en la presentación de una programación didáctica elaborada de manera individual y personal, adaptada a un nivel de la etapa y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica con el mismo carácter.

La calificación total de la segunda prueba será de 0 a 10 puntos, siendo esta el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de las que consta (programación y unidad didáctica) ponderadas del siguiente modo:

– Parte A (programación didáctica): la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,4 la calificación obtenida.

– Parte B (unidad didáctica): la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,6 la calificación obtenida.

Para la superación de la segunda prueba en su conjunto se deberá alcanzar una puntuación global ponderada igual o superior a 5 puntos.

Parte A. Programación didáctica.

1. Para los Cuerpos de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

La programación didáctica, que será defendida oralmente ante el Tribunal, se planteará con una duración de un curso escolar de una de las enseñanzas y niveles en que el profesorado de la especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo. Estará referida al currículo de la especialidad por la que se participa, estructurándose en unidades didácticas que estarán numeradas, de tal manera que cada una de ellas pueda desarrollarse completamente en el tiempo asignado para su exposición. Estos currículos serán los vigentes en la Comunidad Autónoma de Aragón en el momento de la publicación de la presente convocatoria.

En el anexo V se recogen las referencias básicas de los currículos implantados en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El contenido de la programación tendrá carácter personal e individual. Se organizará de conformidad con lo establecido en el anexo IV de esta convocatoria y como mínimo debe contener los puntos especificados en el citado anexo IV. Debe presentarse en soporte papel, organizada de acuerdo con un índice en el que se relacionen y numeren las unidades didácticas que la componen, que deberán ser entre diez y doce. Sus contenidos deben elaborarse de forma que pueda ser desarrollada completamente en el tiempo asignado para su exposición. Además, deberá tener, sin incluir anexos, ni portada, ni contraportada, una extensión máxima de 60 páginas formato DIN-A4, con interlineado de 1,5 líneas y con letra tipo Arial de 10 puntos. Toda la programación (incluidos títulos, cuadros, imágenes, esquemas, encabezados, pies de página, etc) deberá cumplir los requisitos señalados en este párrafo.

En el caso de que la programación no cumpla con los requisitos señalados en el párrafo anterior, el/la aspirante será penalizado/a de acuerdo a los criterios que se establezcan y que serán publicados en la página web www.educaragon.org en el apartado de oposiciones.

En ningún caso se devolverá la programación entregada.

Esta programación se entregará en la fecha y hora que se establezca a tal efecto en caso de superar la primera prueba. Podrá ser entregada por el/la aspirante o por otra persona autorizada, aportando en tal caso autorización y copia del DNI/NIE del/de la aspirante. De no hacerlo en dicho momento, se entenderá que renuncia a presentarse a la segunda prueba.

2. Para el Cuerpo de Maestros.

La programación didáctica, que será defendida oralmente ante el Tribunal, estará referida a un nivel o grupo de alumnos/as correspondiente a las etapas educativas en las que cada especialidad tenga competencia y para elaborarla se atenderá al currículo de las enseñanzas en las que cada especialidad tenga atribución docente. Estos currículos serán los vigentes en la Comunidad Autónoma de Aragón en el momento de la publicación de la presente convocatoria.

En el anexo V se recogen las referencias básicas de los currículos implantados en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La programación se planteará con una duración de un curso escolar, estructurándose en unidades didácticas que estarán numeradas, de tal manera que cada una de ellas pueda desarrollarse completamente en el tiempo asignado para su exposición. En la programación se especificarán, al menos, los criterios de evaluación, y su contribución a las competencias clave, la metodología y recursos didácticos, los contenidos, el listado de actividades propuestas, los procedimientos e instrumentos de evaluación, los criterios de calificación, así como las medidas de atención a la diversidad del alumnado.

Los contenidos de la programación tendrán carácter personal y original y deberán organizarse individualmente de conformidad con lo establecido en el anexo IV de esta convocatoria. La programación deberá presentarse en soporte papel, organizada de acuerdo con un índice en el que se relacionen y numeren las unidades didácticas que la componen, que deberán ser entre diez y quince. Además, deberá tener, sin incluir anexos, ni portada, ni contraportada, una extensión máxima de 60 páginas formato DIN-A4, con interlineado de 1,5 líneas y con letra tipo Arial tamaño de 10 puntos. Toda la programación (incluidos títulos, cuadros, imágenes, esquemas, encabezados, pies de página, etc) deberá cumplir los requisitos señalados en este párrafo.

En el caso de que la programación no cumpla con los requisitos señalados en el párrafo anterior, el/la aspirante será penalizado/a de acuerdo con los criterios que se establezcan y que serán publicados en la página web www.educaragon.org, en el apartado de oposiciones.

En ningún caso se devolverá la programación entregada.

Esta programación se entregará en la fecha y hora que se establezca a tal efecto en caso de superar la primera prueba. Podrá ser entregada por el/la aspirante o por otra persona autorizada, aportando en tal caso autorización y copia del DNI/NIE del/de la aspirante. De no hacerlo en dicho momento, se entenderá que renuncia a presentarse a la segunda prueba.

Parte B. Preparación y exposición de Unidad didáctica.

Para los Cuerpos de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Para todas las especialidades convocadas, esta parte B consistirá en la preparación y exposición oral ante el Tribunal de una unidad didáctica, que estará relacionada con la programación presentada por el/la aspirante, que elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo, de su propia programación o entre el temario de su especialidad. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación y las medidas de atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que se van a desarrollar.

En las especialidades propias de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, la unidad didáctica deberá relacionarse con los objetivos, contenidos y criterios de evaluación incluidos en el módulo formativo del que forme parte. Además, se deberá indicar qué aporta la unidad didáctica para que la formación del módulo profesional contribuya a alcanzar los objetivos generales y las competencias generales y profesionales en el currículo.

El/la aspirante dispondrá de una hora y cuarto para la preparación de la unidad didáctica, pudiendo utilizar el material que considere oportuno, siempre y cuando sea aportado por él mismo.

Para la defensa de la programación didáctica no se podrá utilizar ni una copia de la misma ni cualquier otro material auxiliar. En el caso de la exposición de la unidad didáctica, el/la aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como un guión o equivalente que no excederá de una cara de un folio y que deberá entregarse al Tribunal al término de la exposición.

Se iniciará la exposición con la defensa oral de la programación didáctica presentada, que no podrá exceder de veinte minutos. A continuación, se realizará la exposición de la unidad didáctica, sin que pueda exceder de cuarenta minutos. Acabada la exposición, el Tribunal podrá plantear preguntas o cuestiones al candidato/a en relación con el contenido de su intervención. Este debate tendrá una duración máxima de quince minutos.

Se dispondrá de un tiempo máximo de una hora y quince minutos para la defensa oral de la programación, la exposición de la unidad didáctica y posterior debate ante el Tribunal.

Para el Cuerpo de Maestros.

Para todas las especialidades convocadas, esta parte B consistirá en la preparación y exposición oral ante el Tribunal de una unidad didáctica, de las que componen la programación presentada por el/la aspirante, que elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo, de su propia programación o entre el temario de su especialidad. En la elaboración de la citada unidad didáctica, que seguirá las indicaciones dadas en el anexo IV para la programación que la contiene, deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula, sus procedimientos de evaluación y, en su caso, los criterios de calificación.

El/la aspirante dispondrá de una hora y cuarto para la preparación de la unidad didáctica, pudiendo utilizar el material que considere oportuno, siempre y cuando sea aportado por él mismo.

Para la defensa de la programación didáctica no se podrá utilizar ni una copia de la misma ni cualquier otro material auxiliar. En el caso de la exposición de la unidad didáctica, el/la aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como un guión o equivalente que no excederá de una cara de un folio y que deberá entregarse al Tribunal al término de la exposición.

Se iniciará la exposición con la defensa oral de la programación didáctica presentada, que no podrá exceder de veinte minutos. A continuación, se realizará la exposición de la unidad didáctica, sin que pueda exceder de cuarenta minutos. Acabada la exposición, el Tribunal podrá plantear preguntas o cuestiones al candidato/a en relación con el contenido de su intervención. Este debate tendrá una duración máxima de quince minutos.

Se dispondrá de un tiempo máximo de una hora y quince minutos para la defensa oral de la programación, la exposición de la unidad didáctica y posterior debate ante el Tribunal.

7.4.2. Valoración de las pruebas

Las calificaciones de las pruebas se expresarán en números de 0 a 10. En ellas será necesario haber obtenido una puntuación igual o superior a 5 puntos para poder acceder a la prueba siguiente o, en el caso de la última prueba, para proceder a la valoración de la fase de concurso.

Primera Prueba. Conocimientos. Será la media aritmética de las notas obtenidas en la parte A (práctica) y parte B (desarrollo de tema escrito). La calificación de esta prueba será de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzar, al menos, 2,5 puntos en cada una de las partes.

Segunda Prueba. Aptitud Pedagógica y Técnica. La calificación total de la segunda prueba será de 0 a 10 puntos, siendo ésta el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de las que consta (programación y unidad didáctica) ponderadas del siguiente modo:

– Parte A (programación didáctica): la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,4 la calificación obtenida.

– Parte B (unidad didáctica): la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,6 la calificación obtenida.

Para la superación de la segunda prueba en su conjunto, se deberá alcanzar una puntuación global ponderada igual o superior a 5 puntos.

En cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, la puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el Tribunal, debiendo calcular las mismas con aproximación de hasta diezmilésimas, para evitar, en lo posible, que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas la calificación máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el caso de existir más de una calificación máxima y/o mínima, se excluirá solo una de ellas.

7.4.3. Puntuación de la fase de oposición

Quienes deseen obtener puntuación en la fase de oposición deberán realizar íntegramente tanto la primera como la segunda prueba recogidas en la presente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa que regula las listas de personal interino para el acceso a las mismas.

La calificación de la fase de oposición será la media aritmética de las calificaciones de las dos pruebas, cuando ambas hayan sido superadas. Únicamente a quienes hayan superado la fase de oposición se les sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso, a fin de obtener la puntuación a que se refiere la base 9.1.

Los tribunales valorarán a quienes se presenten a la lectura de la primera prueba, anotando la puntuación otorgada.

7.4.4. Superación de la fase de oposición

Finalizadas las pruebas, los tribunales facilitarán a la Comisión de Selección los resultados obtenidos por los/las aspirantes a fin de que la misma proceda a la obtención de la calificación correspondiente a la fase de oposición, una vez ponderadas las calificaciones de las distintas pruebas en la forma establecida en la base 7.4.2 de la presente convocatoria. Superarán la fase de oposición quienes, una vez realizada la ponderación indicada en el apartado anterior, obtengan una puntuación igual o superior a cinco puntos.

7.5. Fase de oposición en los procedimientos selectivos de acceso a Cuerpos de grupo superior

La prueba constará de dos partes:

Práctica: será la misma que la propuesta para quienes acceden por ingreso libre, reserva de discapacidad acreditada, reserva de víctimas del terrorismo, reserva de personas transexuales y reserva de mujeres víctimas de violencia de acuerdo a lo establecido en la base 7.4.1.

La prueba práctica permitirá comprobar que los/as candidatos/as poseen la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opten y se ajustará, para cada especialidad, a lo dispuesto en el anexo III de la presente Orden.

El tiempo máximo disponible para la realización de la parte práctica está especificado en el anexo III “especificaciones para la realización de la parte “A” de la primera prueba (parte práctica) de la fase de oposición”. Esta parte se valorará de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzar, al menos, 2,5 puntos.

Exposición y debate posterior, ambos orales, de un tema de la especialidad a la que se acceda, elegido por el/la aspirante entre ocho, extraídos por sorteo por el Tribunal, de los que componen el temario del Cuerpo y especialidad a la que aspira, de acuerdo con la base 1.7. En el caso de concordancia entre la titulación académica con la que se opta y la especialidad a la que se aspira, el tema será elegido entre nueve elegidos al azar por el Tribunal. Por especialidades concordantes se entiende aquellas que permiten el desempeño docente en régimen de interinidad.

La exposición se completará con un planteamiento didáctico del tema, referido a un determinado curso o ciclo elegido libremente por el/la aspirante, indicando los objetivos de aprendizaje que se han perseguido, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se plantean en el aula, las medidas de atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y los procedimientos de evaluación, así como los recursos necesarios para el desarrollo de las mismas.

Se dispondrá de dos horas para su preparación y se podrá utilizar el material que se estime oportuno. La exposición y el planteamiento didáctico tendrán una duración máxima de una hora. La duración máxima del debate será de quince minutos.

Esta parte se valorará de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzar, al menos, 2,5 puntos. Para su superación se atenderá tanto a los conocimientos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos.

La valoración de la prueba será la media aritmética de las notas obtenidas en la parte práctica y en la exposición y debate del tema de la especialidad, siempre que hayan alcanzado al menos 2,5 puntos en cada una de las partes. Para la superación de la prueba en su conjunto, deberán alcanzar una puntuación mínima igual o superior a 5 puntos.

7.6. Fase de oposición en los procedimientos selectivos de acceso a Cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino

La prueba tendrá distinto contenido según se opte a la misma o a distinta especialidad de la que sean titulares los/las aspirantes:

Para los que opten a la misma especialidad de la que sean titulares en su Cuerpo de origen, la prueba consistirá en la exposición, seguida de un debate, ambos orales, de una programación didáctica elaborada por el/la aspirante conforme a lo establecido para la segunda prueba, parte A, de la base 7.4.1.

Se dispondrá, como máximo, de una hora para la exposición de la programación. La duración del debate no podrá exceder de quince minutos. La prueba se valorará con una puntuación de 0 a 10 puntos. Para superarla deberán obtener, al menos, 5 puntos.

Para los que opten a especialidad distinta de la que sean titulares, la prueba se realizará, dependiendo del Cuerpo docente al que se quiera acceder, conforme a lo que se dispone en la base 7.5 de esta convocatoria, salvo en lo relativo a la elección del tema que, en este caso, se realizará de entre nueve elegidos al azar por el Tribunal de los correspondientes al temario del cuerpo y especialidad. La prueba para quienes opten a especialidad distinta de la que son titulares se valorará en los mismos términos que los especificados en la base 7.5.

7.7. Solicitud de revisión de las notas provisionales

Las/os aspirantes tendrán acceso a las notas obtenidas en cada prueba. Las puntuaciones obtenidas por los que superen las pruebas podrán ser consultadas en la página web del Departamento. Estas notas serán públicas. Las puntuaciones otorgadas a los que no superen las pruebas, podrán ser consultadas únicamente por la/el interesada/o a través de la aplicación informática.

En el plazo de veinticuatro horas a partir de la publicación de las notas provisionales, los/as interesados/as podrán solicitar su revisión. Dichas solicitudes deberán ser presentadas de forma telemática a través de la aplicación PADDOC.

Concluido dicho plazo, el Tribunal procederá a la publicación de las notas definitivas en la misma forma que las puntuaciones provisionales.

Las solicitudes presentadas se considerarán estimadas o no con la modificación de las calificaciones, que podrá ser tanto al alza como a la baja, mediante la publicación de las puntuaciones definitivas.

7. 8. Reclamaciones y Recursos

Los actos que se deriven de las actuaciones de los tribunales de Selección podrán ser impugnados por la persona interesada en los casos y formas previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por lo dispuesto en las bases de la convocatoria. De forma específica:

– Contra las Resoluciones del Director General de Personal y Formación del Profesorado, recurso de alzada ante la Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte.

– Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante la Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte.

8. Fase de concurso

La calificación de la fase de concurso únicamente se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición para el cálculo de la puntuación definitiva del proceso selectivo.

8.1. Méritos a valorar

La fase de concurso consistirá en la asignación de puntuación por los méritos que se indican en el anexo II de la presente convocatoria, y que se presentarán en la forma indicada en la base 3.4 de la misma.

Únicamente serán valorados los méritos perfeccionados y alegados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, siempre que hayan sido justificados a través de la documentación que se determina en el citado anexo II. Aquellos méritos que se posean y no estén incorporados deberán ser grabados y adjuntados escaneados a través de la aplicación. En el caso de los méritos de formación académica, aunque ya estén grabados y aparezcan como “válido”, deberán ser escaneados y adjuntados para que estén visibles a través de la citada aplicación.

8.2. Órganos encargados de valorar

La valoración de los méritos del baremo publicado en el anexo II se llevará a efecto por la comisión de valoración nombrada por el/la Directora/a del Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la provincia donde se celebren las pruebas. La valoración se realizará por delegación de los órganos de selección.

8.3. Desarrollo de la fase de concurso

Realizada la valoración de los méritos, la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado dictará Resolución por la que se anunciará la publicación de las puntuaciones obtenidas en esta fase de concurso. Dicha Resolución se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (www.educaragon.org) y llevará implícito el requerimiento de subsanación de los méritos alegados y no justificados conforme al baremo correspondiente.

Accediendo a la plataforma PADDOC se podrán consultar las puntuaciones asignadas en la fase de concurso, disponiendo de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación, para presentar de manera telemática a través de la plataforma, las alegaciones o documentación que se estime oportuna.

El estudio de las alegaciones, el análisis de la documentación aportada y la modificación, en su caso, de la puntuación asignada, corresponderá a las comisiones de valoración. A tal efecto se podrá adjuntar documentación complementaria o aclaratoria a la que se presentó para justificar los méritos alegados en el plazo de presentación de instancias. Igualmente podrá solicitarse la revisión de la puntuación de los méritos valorados de oficio por la Administración. Finalizado su estudio, el Director General de Personal y Formación del Profesorado dictará Resolución anunciando la publicación de las puntuaciones definitivas alcanzadas en la fase de concurso, dándose a conocer del mismo modo que las puntuaciones provisionales y declarando desestimadas las alegaciones no recogidas en la misma.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Sra. Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9. Superación del Concurso- Oposición

9.1. Procedimientos de ingreso libre, reserva de discapacidad acreditada, víctimas del terrorismo, personas transexuales y mujeres víctimas de violencia

De conformidad con lo establecido en la base 5.3 de la presente convocatoria, corresponde a las comisiones de selección la agregación de las puntuaciones alcanzadas en las distintas fases del proceso selectivo, su ordenación de acuerdo con las puntuaciones totales alcanzadas y la declaración de los/las aspirantes que hayan superado este procedimiento.

Las comisiones de selección, una vez recibidas las puntuaciones otorgadas por los tribunales, aplicarán a quienes hayan superado la fase de oposición las puntuaciones de la fase de concurso, teniendo en cuenta que según lo establecido en el Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será del 60% para la fase de oposición y del 40% para la fase de concurso.

La calificación de la fase de concurso únicamente se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición para el cálculo de la nota del proceso selectivo. Para quienes no hayan sido seleccionados, la nota del procedimiento selectivo consistirá en la nota media de la fase de oposición.

Concluidas las fases de oposición y concurso, las comisiones de selección elevarán a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado la propuesta de aspirantes que han superado el concurso-oposición.

Resultarán seleccionados para acceder a la fase de prácticas quienes, una vez ordenados según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de Orden igual o menor que el número total de plazas convocadas, en el correspondiente Cuerpo y especialidad.

En el caso de que se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) mayor puntuación en la fase de oposición.

b) mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el Orden en que éstos aparecen en la convocatoria.

c) mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el Orden en que éstos aparecen relacionados en el anexo II de esta convocatoria.

d) mayor puntuación en los subapartados del baremo por el Orden en que éstos aparecen en el anexo II de esta convocatoria. En caso de persistir el empate, para poder determinar quiénes han sido seleccionados, deberán repetir la primera parte de la prueba de conocimientos, siendo citados con una antelación mínima de dos días hábiles, mediante publicación en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. En ningún caso podrá declararse que han superado el procedimiento selectivo mayor número de aspirantes que el número de plazas convocadas.

9.2. Procedimiento de acceso a Cuerpos docentes de grupo superior y de acceso a Cuerpos docentes clasificados en el mismo grupo y nivel de complemento de destino

El sistema selectivo constará de un concurso de méritos y una prueba, resultando seleccionados quienes, superada la prueba y ordenados según la suma de las puntuaciones alcanzadas en el concurso y en la prueba, obtengan un número de Orden igual o inferior al número de vacantes ofrecidas.

En el caso de acceso a Cuerpos docentes de grupo superior, la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de un 55% para la fase de oposición y un 45% para la fase de concurso y el caso de acceso a Cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino, las ponderaciones serán de un 60% para la fase de oposición y de un 40% para la fase de concurso.

En el caso de producirse empates, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) mayor puntuación en la fase de oposición.

b) mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el Orden en que éstos aparecen en la convocatoria.

c) mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el Orden en que éstos aparecen relacionados en el anexo II de esta convocatoria.

d) mayor puntuación en los subapartados del baremo por el Orden en que éstos aparecen en el anexo II de esta convocatoria.

9.3. Actuación de las comisiones y publicación de las listas de aspirantes seleccionados

De conformidad con lo establecido en la base 5.3 de la presente convocatoria, corresponde a las comisiones de selección la agregación y, en su caso, ponderación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases de los procedimientos selectivos, la ordenación de aspirantes de acuerdo con las puntuaciones totales alcanzadas y la declaración de las personas que han superado estos procedimientos. De todas estas actuaciones levantarán acta.

A estos efectos las comisiones se atendrán a lo que se dispone en los siguientes apartados:

9.3.1. Agregación de puntuaciones

Las comisiones de selección, recibidas por una parte las puntuaciones otorgadas por los tribunales a quienes hayan alcanzado las mínimas exigidas en cada prueba de la fase de oposición y por otra parte las asignadas por las comisiones de valoración en la fase de concurso, las ponderarán, agregarán las puntuaciones totales obtenidas y determinarán quienes han superado y en qué Orden, los correspondientes procesos de acuerdo con lo establecido en las bases 9.1 y 9.2 de la presente convocatoria.

9.3.2. Acumulación de vacantes

Al proceder a determinar quiénes han superado el procedimiento selectivo correspondiente al ingreso libre, las comisiones de selección acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este acceso, aquellas que hubieran quedado vacantes en los restantes. En ningún caso podrá declararse que han superado el procedimiento selectivo mayor número de aspirantes que el número de plazas convocadas.

No obstante, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocada, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes del nombramiento como funcionarios en prácticas, el Órgano convocante podrá aprobar relación complementaria de seleccionados con aquellos que sigan a los propuestos por las comisiones de selección, mediante Resolución del Director General de Personal y Formación del Profesorado.

Federación de Enseñanza de CCOO de Aragón
www.ccooeducaragon.com

FEDERACIÓN (ZARAGOZA):
Tf: 976158704

HUESCA:
Tf: 974246006

ZARAGOZA:
Tf: 976483284

TERUEL:
Tf: 978611564

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