Comunidad autónoma de Ceuta

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7. Sistema de selección

El sistema de ingreso a la función pública docente es el concurso-oposición. Existirá además una fase de prácticas que formará parte del proceso selectivo.

7.1. Comienzo

Las pruebas selectivas comenzarán a partir del día 22 de junio de 2019, sin perjuicio de lo dispuesto en el subapartado 6.1 de esta Resolución en relación con la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano. Con antelación al comienzo de las pruebas se publicará en la página web de este Ministerio, la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Formación Profesional indicando los lugares en los que los tribunales únicos o, en su caso, las comisiones de selección, anunciarán el lugar, día y hora de presentación de los aspirantes ante los tribunales y de la realización de la primera prueba de la fase de oposición, los centros donde se llevarán a cabo las actuaciones y cuantas cuestiones se estimen oportunas.

7.2. Acto de presentación

En la fecha, hora y lugar que, conforme al subapartado 7.1 de esta convocatoria, se indiquen, se celebrará el acto de presentación ante los tribunales que será de asistencia obligatoria para todos los aspirantes admitidos a este procedimiento selectivo. Dicho acto tiene carácter personalísimo, por lo que no se admitirán acreditaciones ni poderes de representación. Los aspirantes que no asistan al mismo decaerán en sus derechos y serán excluidos del procedimiento.

En este acto los tribunales identificarán al aspirante, que deberá ir provisto del documento nacional de identidad o documento similar que acredite su identidad, darán las instrucciones que consideren convenientes y aclararán las dudas planteadas para el mejor desarrollo del procedimiento selectivo.

Una vez comenzadas las actuaciones ante el tribunal, los sucesivos llamamientos de los aspirantes deberán hacerse públicos por los tribunales en los locales donde se esté celebrando la prueba con 48 horas, al menos, de antelación al comienzo de cada una de las partes de la misma.

Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante los tribunales en único llamamiento, es decir, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo excluidos de los procedimientos selectivos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el tribunal. A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el tribunal en la hora y fecha fijada en las citaciones. En el caso de pruebas individuales, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones.

En el caso de ejercicios escritos, estos se realizarán en una sesión conjunta con la presencia de la totalidad de los aspirantes asignados a cada tribunal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los aspirantes a plazas de la especialidad de Lengua Extranjera: Inglés deberán desarrollar las pruebas en este idioma.

7.3. Temarios

De conformidad con lo previsto en la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 7 de febrero) el temario que ha de regir en los procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Maestros, son los que figuran en el anexo I de la Orden de 9 de septiembre de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 21) y en la Orden ECI/592/2007, de 12 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 15), para la especialidades convocadas.

7.4. Desarrollo

El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «Q» que resultó del sorteo que por Resolución de 18 de febrero de 2019 de la Secretaría de Estado de Función Pública se celebró el día 13 de marzo de 2019 en la Dirección General de la Función Pública, conforme con el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante del citado sorteo, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «R», y así sucesivamente.

En cualquier momento los tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.

Si los tribunales tuvieren conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en esta convocatoria deberán proponer, previa audiencia del interesado, a la Subsecretaría su exclusión, comunicándole a los efectos procedentes las inexactitudes formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a los procedimientos selectivos. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo. Contra dicha resolución podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción tengan su domicilio o bien ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo establecido en el artículo 10.1.i) en relación con la regla segunda del artículo 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 74.1.i) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de exposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la citada resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.5. Fase de oposición de los procedimientos selectivos de ingreso libre y reserva para personas con discapacidad

Para la valoración de las pruebas de la fase de oposición el tribunal tendrá en cuenta, además de los criterios indicados en el anexo IV de esta convocatoria, la posesión de conocimientos específicos necesarios para impartir docencia, su aptitud pedagógica y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente, la exposición clara, ordenada y coherente de estos conocimientos, la precisión terminológica, la riqueza léxica, la síntesis fluida y sin incorrecciones y la debida corrección ortográfica en la escritura.

La fase de oposición, de conformidad con el artículo 21 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, constara de dos pruebas que tendrán carácter eliminatorio.

Conforme se dispone en el artículo 10.1 h) del citado real decreto, la primera prueba será corregida y valorada de forma anónima, siendo anulado el ejercicio escrito que tengas marcas, firma o cualquier señal que pueda identificar al aspirante, así como aquel que resulte ilegible.

Para garantizar el anonimato de la primera prueba se seguirán las siguientes instrucciones:

1. El tribunal entregará al aspirante un cuadernillo de folios para el desarrollo de la prueba que deberá numerarse.

2. Concluido el tiempo de la prueba, el tribunal recogerá los cuadernillos y una vez que los aspirantes hayan abandonado el aula, el presidente y el secretario, sin que ningún otro miembro del tribunal o aspirante pueda revisar lo que hacen, numerarán consecutivamente cada cuadernillo, poniendo el mismo número en el recuadro superior de la cabecera y en el inferior.

3. Posteriormente, procederán a separar del primer folio del cuadernillo las cabeceras que contiene los datos identificativos de los examinandos y a introducirlas en sobres separados ya en presencia del resto de los miembros del tribunal y, al menos, dos opositores voluntarios de los que han realizado la prueba.

4. Los sobres, según su contenido, estarán identificados del modo siguiente:

a) En uno se introducirán todas las cabeceras de los folios-portadas, con los datos identificativos de los examinandos de ese tribunal.

b) En otros sobres se introducirán los cuadernillos de desarrollo de la prueba de los examinandos.

5. Una vez corregida y calificada esta prueba, el tribunal, con anterioridad al acto público de apertura del sobre con las cabeceras de los datos identificativos de los examinandos, publicará las calificaciones en el tablón de anuncios de su sede de actuación En dicha relación figurara el número asignado al examinando y la puntuación obtenida.

6. El tribunal anunciará en el tablón de anuncios de su sede de actuación el día y hora de la apertura de los sobres donde están guardadas las cabeceras, acto que tendrá carácter público.

Con la identificación de las cabeceras y los ejercicios se dará por finalizado el acto de la primera prueba.

7.5.1. Primera prueba

La primera prueba tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta. Esta prueba constará de dos partes que se valorarán conjuntamente.

Parte A. Parte práctica: Consistirá en la realización de un ejercicio práctico que permita comprobar que los candidatos poseen la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opta, ajustándose a lo dispuesto en el anexo II.

Esta parte de la prueba se valorará de 0 a 10 puntos. Para su superación los aspirantes deberán alcanzar, al menos, una puntuación de 2,5 puntos.

Parte B. Desarrollo de un tema: Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre tres, extraídos al azar por el tribunal, de los correspondientes al temario de la especialidad.

Esta parte de la prueba se valorará de 0 a 10 puntos. Para su superación los aspirantes deberán alcanzar, al menos, una puntuación de 2,5 puntos.

Tanto la parte A como la parte B se realizarán sin interrupción en la misma sesión. La duración máxima de esta primera prueba será de cinco horas.

Calificación total de la primera prueba. La calificación será de 0 a 10 puntos, siendo esta el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de las que consta, ponderadas del siguiente modo:

– Parte A: La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la calificación obtenida en la misma por 0,7.

– Parte B: La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la calificación obtenida en la misma por 0,3.

Para la superación de esta primera prueba, los aspirantes deberán alcanzar una puntuación total igual o superior a cinco puntos, siendo esta el resultado de sumar las puntuaciones ponderadas obtenidas en las dos partes.

Finalizada esta prueba, por resolución de cada tribunal, se expondrá dos listas en los tablones de anuncios de los locales donde se hubiera realizado la misma, una con las puntuaciones obtenidas en cada una de las partes por los aspirantes que hayan superado esta primera prueba y otra con la de los que no la hayan superado, y se hará publica la fecha en la que los aspirantes que superen esta prueba deberán entregar al tribunal la programación didáctica, así como la fecha de citación de los primeros aspirantes que deban realizar la segunda prueba de la oposición, respetándose, en todo caso, la antelación mínima de 48 horas establecida en el apartado 7.2.

El acto de entrega de la programación didáctica tiene carácter personalísimo, por lo que no podrán admitirse acreditaciones ni poderes de representación. Los aspirantes que no entreguen la programación didáctica decaerán asimismo de todos sus derechos y serán excluidos del procedimiento selectivo.

El aspirante deberá presentar al tribunal, en la fecha fijada, una copia de la programación elaborada en papel y otra en formato PDF en CD u otro dispositivo de almacenamiento electrónico. La programación no será devuelta a los aspirantes por formar parte de la prueba del proceso selectivo de ingreso quedando, cuando finalice el procedimiento bajo la custodia de la Dirección Provincial correspondiente.

7.5.2. Segunda prueba

Esta prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente, Y consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica.

A) Presentación y defensa oral de una programación didáctica: El tribunal convocará en su sede de actuación a los aspirantes que deban realizar la defensa de su programación.

La programación didáctica deberá hacer referencia al currículo vigente en el Ministerio de Educación y Formación Profesional de un área relacionada con la especialidad a la que se opta, en la que se deberá especificar, en el caso de la especialidad de Educación Infantil, los objetivos, criterios de evaluación y metodología, así como la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativa, y en las restantes especialidades, los objetivos, las competencias, los contenidos, la metodología didáctica, los estándares y resultados de aprendizaje evaluable, los criterios de evaluación, así como la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Esta programación se corresponderá con un curso escolar de la etapa educativa en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo, elegido por el candidato.

En las especialidades de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje, la programación estará referida a la presentación de un plan de apoyo anual o a un plan de trabajo individual para un curso escolar de uno de los niveles o etapas en el que este profesorado tenga atribuida competencia docente, referido a un supuesto concreto elegido por el aspirante, de entre el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, y deberá basarse en las necesidades concretas del alumno del centro y del contexto escolar.

El currículo vigente en el ámbito del Ministerio de Educación y Formación Profesional se encuentran regulados por el Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de Segundo ciclo de Educación Infantil, Orden ECI/3960/2007, de 19 de diciembre, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la educación infantil, el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de Educación Primaria y la Orden ECD/686/2014, de 23 de abril, por la que se establece el currículo de Educación Primaria en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

La programación que tendrá carácter personal y deberá ser elaborada de forma individual por cada aspirante, tendrá una extensión máxima, sin incluir portada, índice ni anexos, de 60 folios en formato DIN-A4, escritos a una sola cara, a espaciado interlineal sencillo, y con letra tipo «Times New Roman» de 12 puntos, sin comprimir. Deberá contener un mínimo de 12 unidades didácticas, que deberán ir numeradas.

La programación deberá presentarse con una portada donde se consignarán los datos personales del aspirante y un índice donde se relacione la secuencia numerada de las unidades didácticas de que consta, indicándose las páginas en las que dichas unidades se encuentran.

Cada unidad didáctica incluirá la presentación de la unidad, los objetivos, los contenidos didácticos y los criterios de evaluación y calificación, estándares de aprendizaje evaluables que se han utilizado para la elaboración de las pruebas, dependiendo del curso elegido para la unidad, así como las tareas de enseñanza, aprendizaje y evaluación. El aspirante deberá asimismo desarrollar las sesiones de la unidad didáctica concretando las tareas y la secuencia de las mismas.

La programación de los candidatos que concurran a plazas de la especialidad de Lengua Extranjera: Inglés, deberá ser redactada y defendida íntegramente en este idioma.

En el supuesto de que el tribunal detecte que la programación didáctica no cumple con el requisito de elaboración propia, no será calificada.

B) Preparación y exposición de una unidad didáctica: La preparación y exposición oral, ante el tribunal, de una unidad didáctica podrá estar relacionada con la programación presentada por el aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo, de su propia programación. En el segundo caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por él mismo, del temario oficial de la especialidad.

El aspirante, una vez elegido el contenido de la unidad didáctica dispondrá de un tiempo máximo de una hora para su preparación, pudiendo utilizar el material auxiliar que considere oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior, por lo que no podrá utilizar ordenadores portátiles, teléfonos móviles ni cualquier otro dispositivo informático o electrónico.

En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, las competencias, sus contenidos, los estándares y resultados de aprendizaje evaluables y las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a formular en el aula.

El aspirante iniciará su exposición ante el tribunal con la defensa de la programación didáctica y a continuación realizará la exposición de la unidad didáctica. El tiempo máximo disponible para la exposición de cada una de las dos partes será de treinta minutos. El tribunal podrá debatir con el aspirante por un periodo de tiempo que no excederá de diez minutos.

Para la defensa de la programación, el aspirante podrá utilizar un ejemplar de la programación entregada al tribunal.

En la exposición de la unidad didáctica se podrá utilizar el material auxiliar sin contenido curricular que considere oportuno, que deberá aportar él mismo, así como un guión que no excederá de una cara de un folio y que deberá entregar al tribunal al término de la exposición. El referido material auxiliar servirá para apoyar la exposición mediante la utilización de recursos didácticos no electrónicos ni susceptibles de reproducción electrónica. En todo caso, los órganos de selección velarán porque dicho material auxiliar no implique una desigualdad de trato en el desarrollo de esta parte del procedimiento selectivo.

Calificación de la segunda prueba: Esta segunda prueba se valorará globalmente de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzarse para su superación, una puntuación igual o superior a 5 puntos.

Finalizada esta prueba, el tribunal expondrá dos listas en los tablones de anuncios de los locales donde se hubiera realizado la misma, una contendrá las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que hayan superado esa segunda prueba y otra con las puntuaciones de los que no la hayan superado.

7.5.3. Contra las puntuaciones obtenidas en las pruebas de la fase de oposición los aspirantes podrán presentar escrito de alegaciones ante el tribunal y en las mismas sedes en las que se hayan celebrado dichas pruebas

El plazo para esta presentación será de 24 horas y será determinado por el tribunal. Transcurrido el plazo anterior y resueltas las alegaciones presentadas, el tribunal en el plazo máximo de 24 horas harán públicas las calificaciones definitivas entendiéndose desestimadas las alegaciones presentadas cuando las puntuaciones no hayan sido objeto de modificación.

7.5.4. Calificación final de la fase de oposición

Esta calificación será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las dos pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas hayan sido superadas.

Por resolución del tribunal o, en su caso, por la comisión de selección, se expondrá en el tablón de anuncios y en el portal web de la Dirección Provincial correspondiente, una lista con las calificaciones de la fase de oposición de los aspirantes que hayan superado esta fase. Una copia de las mismas se remitirá a la Subdirección General de Personal de esta Subsecretaria.

Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición y accedan a la fase de concurso deberán, en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de la puntuación, presentar la documentación justificativa de los méritos que aleguen para su baremación en la fase de concurso. Esta documentación deberá presentarse en la Dirección Provincial a la que corresponda la plaza de la especialidad a la que optan.

8. Calificación de las pruebas

La calificación de cada parte de las pruebas correspondientes a la oposición será la media aritmética de las puntuaciones de todos los miembros presentes en el tribunal, debiendo calcularse con aproximación de hasta diez milésimas, para evitar en lo posible que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán excluidos automáticamente la calificación máxima y mínima, calculándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el caso de que exista más de un miembro que haya otorgado la calificación máxima y/o mínima, solo se excluirá una única calificación máxima y/o mínima.

9. Carácter público de las pruebas ante el tribunal

Todas las pruebas de exposición oral ante los tribunales tendrán carácter público en la forma que determine cada tribunal.

10. Fase de concurso

En la fase de concurso, en la que no se podrá alcanzar más de diez puntos, se valorarán los méritos aportados por los participantes conforme a lo dispuesto a continuación:

a) La asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes, según el baremo recogido como Anexo I de la presente convocatoria, se realizará únicamente a los aspirantes que superen la fase de oposición.

En el caso de que los documentos justificativos de los méritos se presenten mediante fotocopia sin diligencia de compulsa de los originales, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de estos documentos. En todo caso, la Administración podrá solicitar cuando así lo considere el cotejo de las copias aportadas por el interesado para lo que podrá requerir la exhibición del documento original.

Esta asignación se realizará por las unidades de la Dirección Provincial a que corresponde la Ciudad en donde se celebren las pruebas, las cuales procederán, una vez concluida la fase de oposición, a la asignación de las puntuaciones de los distintos apartados del baremo de méritos. Estas unidades realizarán estas funciones por delegación de los tribunales, aportando a los mismos los resultados de sus actuaciones.

b) A estos efectos, los aspirantes que superen la fase de oposición deberán presentar, en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en el que los tribunales hagan públicas en la web y en los tablones de anuncios de la Dirección Provincial las listas de aspirantes que hayan superado esta fase, los documentos justificativos que se indican en el baremo de méritos, entendiéndose que solamente se valorarán aquellos méritos que perfeccionados con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en el subapartado 3.2.1 de esta Resolución, se aleguen y aporten debidamente justificados a través de la documentación que se determina en el citado Anexo I, no tomándose en consideración los perfeccionados con posterioridad a la finalización de dicho plazo.

c) La puntuación alcanzada por los aspirantes en la fase de concurso se hará pública en la web y en los tablones de anuncios de las correspondientes Direcciones Provinciales, en la fecha que así se determine mediante Resolución de la Subsecretaría que se publicará en la web de este Ministerio http://www.educacionyfp.gob.es (Contenidos-Profesorado-Profesorado no universitario-Oposiciones y ofertas de trabajo) y en las Direcciones Provinciales del Departamento en Ceuta y Melilla. Los interesados podrán presentar, en el plazo de tres días hábiles a partir de su exposición, escrito de reclamación dirigido al Director Provincial, a quien corresponde su estudio y resolución.

Vistas y estudiadas las reclamaciones presentadas, las listas con las puntuaciones definitivas alcanzadas en la fase de concurso se harán publicas en los mismos lugares y en la fecha que asimismo se determine mediante Resolución de la Subsecretaría. Contra estas puntuaciones podrá interponerse recurso de alzada ante la Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

d) La recuperación de la documentación presentada en la fase de concurso podrán realizarla los aspirantes en el lugar y durante el plazo que se determine en la Resolución por la que se haga pública la lista de aprobados, salvo aquella documentación necesaria para su nombramiento como funcionario, siempre y cuando no exista reclamación por parte de algún aspirante, en cuyo caso podrán ser retenidas a efectos de comprobación o prueba. Caso de no ser retirada en el plazo señalado se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación decayendo, por tanto, en su derecho a ello.

11. Superación de las fases de oposición y concurso

11.1. Procedimiento de ingreso libre y de reserva de plazas para personas con discapacidad

Superarán estos procedimientos y, por tanto, se declarará que han superado el proceso selectivo en cada Ciudad, aquellos aspirantes que ordenados según la puntuación global asignada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, les corresponda un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas a esa Ciudad para cada uno de estos procedimientos y especialidad.

Para la obtención de la puntuación global, los tribunales únicos o, en su caso, la comisión de selección ponderarán las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, siendo de un 60% para la fase de oposición y de un 40% para la fase de concurso, resultando la puntuación global de la suma de ambas fases una vez realizadas las ponderaciones mencionadas.

En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjesen empates, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1) Mayor puntuación en la fase de oposición.

2) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición por el orden en que estos se han realizado, conforme aparece en la convocatoria.

3) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparezcan en el Anexo I de esta convocatoria.

4) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparezcan en el Anexo I de esta convocatoria.

5) Si persistiera el empate, se utilizará como último criterio la realización de una prueba de capacitación complementaria en la que se deberá dar respuesta a un número de cuestiones planteadas por el tribunal y relacionadas con el temario de la especialidad.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, en el supuesto de que alguno de los aspirantes que se presenten por la reserva de plazas para personas con discapacidad no obtuviese plaza en la citada reserva, siendo su puntuación global en el procedimientos selectivo superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de ingreso libre de su misma especialidad y Ciudad, este será incluido por su orden de puntuación en el sistema de ingreso libre.

11.2. Confección y publicación de las listas de aspirantes seleccionados en las fases de oposición y concurso

De conformidad con lo establecido en el subapartado 5.6.4 de esta convocatoria, corresponde a las unidades de la Dirección Provincial de Ceuta y Melilla, una vez recibidas las puntuaciones de la fase de oposición otorgadas por los tribunales, la agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las obtenidas en la fase de oposición, la ordenación y la elaboración de las listas de los aspirantes que han superado ambas fases.

Corresponde a los tribunales únicos o, en su caso, a las comisiones de selección, la declaración de los aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición, la publicación de las listas correspondientes, así como su elevación al órgano convocante.

A estos efectos, los órganos de selección se atendrán a lo que se dispone en los siguientes subapartados.

Los tribunales únicos o, en su caso, las comisiones de selección, conforme a lo establecido en el artículo 28 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, harán públicas en la fecha que se establezca mediante Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Formación profesional que se publicará web de este Ministerio http://www.educacionyfp.gob.es (Contenidos-Profesorado-Profesorado no universitario-Oposiciones y ofertas de trabajo) y en las Direcciones Provinciales del departamento en Ceuta y Melilla, las listas de aspirantes seleccionados según los criterios establecidos en el apartado 11.1 y 11.2 de esta convocatoria.. Estas listas se publicarán en la web y en las Direcciones Provinciales en cuya sede el tribunal haya actuado.

Contra estas listas los interesados podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de alzada ante el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Un ejemplar de estas listas se elevará al órgano convocante quedando el resto de la documentación bajo la custodia de la Dirección Provincial dónde se hayan celebrado las pruebas.

De todas las actuaciones se levantarán actas, que se unirán a las listas a que se refiere los subapartados 11.1 y 11.2 de esta convocatoria.

Los tribunales y las comisiones de selección, para la realización de las actuaciones a que se refiere esta base, contarán con los sistemas informáticos habilitados al efecto en las dos Direcciones Provinciales.

11.3. En ningún caso, los órganos de selección podrán declarar que han superado el procedimiento selectivo, y por tanto aprobado, mayor número de aspirantes que el número de plazas fijadas.

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