Comunidad autónoma de Euskadi
Federación de Enseñanza de CCOO de Euskadi
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FASE DE OPOSICIÓN SECCIÓN 1.ª PRUEBAS PREVIAS
6.– Pruebas de acreditación del conocimiento de castellano y de euskera
Los procedimientos selectivos se iniciarán con la celebración de las pruebas de acreditación del conocimiento de castellano, y de acreditación de perfiles lingüísticos de euskera, para aquellas personas que estén obligadas a realizarlas.
6.1.– Prueba de acreditación del conocimiento del castellano para quienes no posean la nacionalidad española
6.1.1.– Con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase de oposición, las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. En la Resolución de nombramiento del tribunal que valorará esta prueba se determinará el lugar, fecha y hora de la misma.
No obstante, están exentas de la realización de esta prueba las personas que se encuentran en posesión de alguno de los títulos o certificados siguientes, cuyo documento acreditativo lo deberán aportar junto con su solicitud:
– Diploma de español (nivel superior) o Diploma de español nivel C2, según el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, modificado por Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero
– Certificado de Aptitud o Certificado de nivel avanzado de Español para Extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
– Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica o el Título de Grado correspondiente. – Título alegado para ingreso en el Cuerpo, emitido y realizado en el Estado español o en algún Estado cuya lengua oficial sea el español.
Asimismo se consideran exentas aquellas personas de nacionalidad distinta de la española pero que tengan como idioma oficial el español así como quienes acrediten haber superado esta prueba en convocatorias anteriores.
6.1.2.– El contenido de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano será determinado por los Tribunales en la convocatoria a las personas aspirantes, tomando como referencia lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) (BOE de 8 de noviembre), modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero.
6.1.3.– La valoración de la prueba a que se refiere este apartado se realizará por un Tribunal compuesto por una Presidenta o un Presidente y cuatro Vocales que designará el Director de Gestión de Personal entre funcionarias y funcionarios en activo de los Cuerpos de Catedráticos y Catedráticas y Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura o de los Cuerpos de y Catedráticas y Profesores y Profesoras de Escuelas Oficiales de Idiomas, de la especialidad de Español para Extranjeros, que tengan su actual destino por estas especialidades.
De la misma manera se designará un tribunal suplente.
6.1.4.– La prueba se calificará de «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la valoración de «apto» para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.
Una vez concluida y calificada la prueba, el Director de Gestión de Personal dictará resolución por la que dispondrá la publicación de los resultados provisionales obtenidos e indicará el lugar en que se expondrá la lista con dichos resultados.
La resolución del Director de Gestión de Personal así como la lista se publicarán, a efectos de notificación a las personas interesadas, a través de las direcciones de Internet http://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/departamento-educacion/ («OPE2019. Maestras y Maestros, Conservatorios y EOI») y http://www.irakasle.eus (introduciendo «Usuario» y «Contraseña»).
Contra los resultados provisionales, las personas aspirantes podrán presentar reclamación en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación. Resueltas las reclamaciones, los resultados definitivos se publicarán en los mismos lugares indicados para los provisionales. Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Administración y Servicios, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su exposición.
6.1.5.– Esta prueba es eliminatoria, de tal forma que la no presentación a la misma, cuando concurra tal obligación, o su no superación con la calificación de «apto», determinará la exclusión del proceso selectivo.
6.2.– Prueba de acreditación de perfil lingüístico de euskera
6.2.1.– Conforme a lo señalado en la base 2.6.1, el requisito de disponer del perfil lingüístico 2 de los puestos de trabajo docentes, puede cumplirse mediante la superación de la prueba específica destinada a tal fin en el marco de la presente convocatoria. La admisión a esta prueba se encuentra condicionada al cumplimiento de los requisitos previstos en las bases 3.1.4 y 3.3.1.a).
6.2.2.– El contenido, forma y valoración de la prueba será el establecido por la Orden de 22 de octubre de 1998 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, así como por la Resolución de 19 de noviembre de 2018 de la Viceconsejera de Educación, por la que se convocan pruebas para la acreditación de perfil lingüístico del profesorado durante el año 2019 (BOPV de 12 de diciembre de 2018).
6.2.3.– La valoración de esta prueba será realizada por los Tribunales designados conforme a la normativa citada en el punto anterior.
6.2.4.– La calificación será de «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la calificación de «apto» para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.
6.2.5.– Una vez concluida y calificada la prueba, los resultados obtenidos se publicarán en la dirección de internet http://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/departamento-educacion/, en el apartado «Euskera». En el plazo de tres días hábiles a partir de la publicación de los resultados las personas interesadas podrán formular, por escrito, la reclamación correspondiente en orden a la revisión de su calificación, ante la Presidenta o Presidente del Tribunal Examinador correspondiente. El tribunal deberá publicar en un plazo no superior a un mes las calificaciones resultantes de la revisión de los exámenes.
6.2.6.– Esta prueba tiene carácter eliminatorio, por lo que las personas que no posean el perfil lingüístico exigido, no estén exentas o, no siéndoles de aplicación el régimen transitorio previsto en la base 2.1.f), no se presenten a la prueba o no sean calificadas como «aptas», quedarán excluidas del proceso selectivo.
SECCIÓN 2.ª DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LAS PRUEBAS DE LA FASE DE OPOSICIÓN
7.– Fase de oposición
7.1.– Características de la fase de oposición de los turnos libre y de reserva por discapacidad. En la fase de oposición se tendrá en cuenta la posesión de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.
La fase de oposición constará de dos pruebas estructuradas en dos partes. Cada una de las pruebas tendrá carácter eliminatorio.
7.1.1.– Primera prueba
Tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, y constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente.
Las dos partes de esta primera prueba podrán realizarse en la misma sesión.
7.1.1.1.– Parte A: prueba práctica que permita comprobar que las personas candidatas poseen la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opten. En el caso de especialidades que incluyan habilidades instrumentales o técnicas, estas habilidades se evaluarán en esta parte.
El contenido de la prueba práctica se basará en lo previsto en el Anexo VII.
En las especialidades del Cuerpo de Maestras y Maestros, las personas aspirantes dispondrán como máximo de dos horas para su realización y en las especialidades del Cuerpo de Profesores y Profesoras de Escuelas Oficiales de Idiomas, dispondrán como máximo de tres horas. En las especialidades del Cuerpo de Profesores y Profesoras de Música y Artes escénicas, el tiempo máximo será establecido por los Tribunales.
7.1.1.2.– Parte B: consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por cada persona aspirante de entre un número de temas, extraídos al azar por el Tribunal, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad, atendiendo a los siguientes criterios:
a) En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre tres temas.
b) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.
c) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas.
Para la preparación de esta parte serán de aplicación los temarios que se detallan en el Anexo V.
Las personas aspirantes dispondrán de dos horas para la realización de la parte B.
Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10.1.h) del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la Administración adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos de la primera prueba sean corregidos y valorados de forma anónima. En consecuencia, se invalidará el ejercicio escrito que posea nombres, marcas o cualquier señal que pueda identificar a la persona aspirante.
7.1.2.– Segunda prueba
Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica de la persona aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica.
7.1.2.1.– A. Presentación de una programación didáctica
La programación didáctica hará referencia al currículo vigente en el País Vasco de un área, ámbito (para la especialidad de Educación Infantil) o materia relacionados con la especialidad por la que se participa o, en caso de utilizarse planteamientos metodológicos que así lo requieran (trabajos por proyectos, situaciones-problema, retos), de varias áreas, ámbitos o materias entre los que se incluya el relacionado con la especialidad por la que se participa. En ella deberán especificarse objetivos, contenidos, criterios de evaluación e indicadores, metodología, recursos didácticos, procedimientos y herramientas para la evaluación continua, contribución a la adquisición de las competencias básicas, tanto transversales como disciplinares (o capacidades, en el caso del Cuerpo de Profesores y Profesoras de Música y Artes Escénicas), así como la respuesta a la diversidad incidiendo de manera especial para el caso del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo y habrá de estar referida a los currículos vigentes regulados por la normativa que se indica en el Anexo IV.
En la especialidad de Educación Infantil, la persona aspirante podrá elaborar la programación didáctica referida a un ámbito o a los dos ámbitos.
En la especialidad de Pedagogía Terapéutica, la programación estará referida al desarrollo de un programa de actuación para un año académico y un curso de Educación Infantil o Primaria elegido por el candidato o candidata. Se desarrollará un supuesto concreto de entre el alumnado con necesidades educativas especiales, que deberá basarse en las necesidades de un alumno o alumna o pequeño grupo de ellos y ellas, teniendo como referencia el contexto escolar, y los planteamientos educativos del aula a la que pertenece y el centro.
En la especialidad de Audición y Lenguaje, la programación estará referida al desarrollo de un programa de actuación para un año académico y un curso de Educación Infantil o Primaria, elegido por el candidato o candidata. Se desarrollará un supuesto concreto de entre el alumnado con necesidades educativas especiales, y/o que tenga graves retrasos de la comunicación y del lenguaje, que deberá basarse en las necesidades de uno o unos alumnos o alumnas, teniendo como referencia el contexto escolar, y los planteamientos educativos del aula al que pertenecen y del centro.
La programación didáctica tendrá una extensión mínima de 40 folios y máxima de 60 folios en formato DIN-A4, escritos a una sola cara. Deberá contener un mínimo de 9 unidades didácticas, que deberán ir numeradas y desarrolladas en cada uno de los aspectos indicados anteriormente. Estas unidades didácticas podrán incluir proyectos, situaciones-problema, unidades de trabajo, retos, etc. En todo caso en la programación deben recogerse todos los elementos curriculares mínimos que la norma establece para el nivel o curso elegido. No se incluirán anexos. La portada y el índice de la programación didáctica, así como referencias bibliográficas no se incluirán dentro del cómputo de los 40 – 60 folios.
La programación didáctica deberá ser entregada al tribunal conforme a lo establecido en la base 7.3.1 y se defenderá ante el tribunal en el momento en que la persona aspirante sea convocada para ello. Dado que esta segunda prueba no se corrige de forma anónima, en el caso de que la programación contenga datos identificativos de la persona aspirante no se aplicará el criterio de invalidación indicado para la Primera prueba.
Para la presentación y defensa de la programación didáctica, que será pública, las personas aspirantes no podrán utilizar material auxiliar, pudiendo contar únicamente con una copia idéntica de la programación didáctica por ellas entregadas, sin que tenga anotaciones, subrayados, notas o comentarios.
7.1.2.2.– B. Preparación y exposición oral de una unidad didáctica
La preparación y exposición oral, ante el Tribunal, de una unidad didáctica podrá estar relacionada con la programación presentada por cada aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad, a elección de cada persona.
En el primer caso, elegirá el contenido de la unidad didáctica, de entre tres extraídas al azar por ella misma, de su propia programación.
En el segundo caso, elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por ella misma, del temario oficial de la especialidad.
En la elaboración de la citada unidad didáctica, deberán concretarse, al menos, los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las competencias a desarrollar (o capacidades, en el caso del Cuerpo de Profesores y Profesoras de Música y Artes Escénicas), las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula, la metodología y organización del aula u otro espacio de aprendizaje, los criterios de evaluación e indicadores y los procedimientos y herramientas de evaluación y seguimiento del alumnado. Para la preparación de la unidad didáctica, la persona aspirante dispondrá de una hora y quince minutos.
Para la preparación y para la exposición oral (que será pública), podrá utilizar el material auxiliar que le sirva de apoyo para la citada exposición y que deberá aportar ella misma (ordenador portátil, teléfono móvil, etc.). Se permitirá la conexión a internet, si bien, el propio aspirante deberá aportar los medios necesarios para su adecuado funcionamiento durante el desarrollo de esta parte de la prueba. Asimismo podrá utilizar un guión que no excederá de un folio por ambas caras, y que entregará al Tribunal al término de aquella.
7.1.2.3.– Ejecución de la segunda prueba
Esta segunda prueba tendrá una duración máxima de una hora y quince minutos, que se distribuirá de la siguiente manera: Se iniciará con la presentación y defensa oral ante el tribunal de la programación didáctica previamente entregada, contando para ello las personas aspirantes con un período mínimo de veinte minutos y máximo de treinta minutos.
A continuación, ante el mismo tribunal y hasta completar el período máximo de intervención (una hora), se llevará a cabo la exposición oral de la unidad didáctica.
Finalizada la intervención de la persona aspirante, el Tribunal podrá plantearle preguntas o actuaciones en relación con el contenido de la exposición o con su ejercicio práctico, no pudiendo exceder este debate de quince minutos.
7.1.3.– Todas las pruebas de las especialidades de idiomas modernos se desarrollarán íntegramente en el idioma correspondiente
7.2.– Características de la fase de oposición para el acceso a otros cuerpos docentes del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino (Cuerpo de Profesores y Profesoras de Escuelas Oficiales de Idiomas)
a) Para quienes opten a la misma especialidad de la que sean titulares en su cuerpo de origen: prueba práctica, de idénticas características a las descritas para los turnos libre y de reserva por discapacidad en la base 7.1.1.1.
b) Para quienes opten a especialidad distinta de la que sean titulares, tendrá dos partes:
Primera parte: exposición oral de un tema de la especialidad a la que se acceda, elegido por la persona aspirante de entre nueve elegidos al azar por el Tribunal, de los correspondientes al temario del cuerpo y especialidad a que se refiere el Anexo V. La exposición se completará con un planteamiento didáctico del tema, referido a un determinado ciclo o curso elegido libremente por cada aspirante.
Cada aspirante dispondrá de un tiempo de preparación de una hora y podrá utilizar el material auxiliar que sirva de apoyo para la citada exposición, y que deberá aportar ella misma (ordenador portátil, teléfono móvil, etc.). Se permitirá la conexión a internet, si bien, el propio aspirante deberá aportar los medios necesarios para su adecuado funcionamiento durante el desarrollo de esta parte de la prueba. Asimismo podrá utilizar un guión que no excederá de un folio por ambas caras, y que entregará al Tribunal al término de aquella.
La exposición tendrá una extensión máxima de cuarenta y cinco minutos y una vez haya finalizado, el Tribunal podrá plantear preguntas o actuaciones en relación con su contenido, no pudiendo exceder este debate de quince minutos.
Segunda parte: consistirá en una prueba práctica, de idénticas características a las descritas para los turnos libre y de reserva por discapacidad en la base 7.1.1.1.
Tanto en uno como en otro caso la prueba se realizará íntegramente en el idioma correspondiente.
7.3.– Calendario y desarrollo de la fase de oposición
7.3.1.– Entrega de la programación didáctica
Del 2 al 14 de mayo de 2019, las personas aspirantes admitidas en el procedimiento selectivo de los turnos libre y de reserva por discapacidad, según lo previsto en la base 4 de la presente Orden, así como las excluidas que hayan interpuesto recurso de alzada pendiente de resolución deberán entregar la programación didáctica.
Las programaciones didácticas se entregarán a través de las direcciones de Internet http://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/departamento-educacion/ («OPE2019. Maestras y Maestros, Conservatorios y EOI») y http://www.irakasle.eus (introduciendo «Usuario» y «Contraseña»), o en su caso, a través de las vías establecidas, con carácter general, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La entrega de las programaciones didácticas se deberá efectuar en alguno de los siguientes formatos electrónicos:
– Microsoft Office 2016 o inferior.
– Libre Office 6 o inferior.
– Ficheros en Portable Document Format (PDF).
Una vez que se entregue la programación didáctica, se deberá imprimir el resguardo, que será el documento que justifique dicha entrega. En el mismo figurará el DNI y n.º de solicitud que identifica al aspirante y la fecha y hora de entrega del documento.
En caso de que se entregara más de una programación didáctica para una misma especialidad, será válida y se tendrá en cuenta única y exclusivamente la última presentada, en función de la fecha y hora de entrega registrada.
Las personas que no entreguen en plazo la programación didáctica decaerán en el derecho de continuar participando en el procedimiento selectivo, quedando excluidas del mismo. El Director de Gestión de Personal dictará resolución por la que aprueba la lista provisional de personas excluidas por no haber efectuado la entrega e indicando el lugar en que se expondrá la referida lista.
La resolución del Director de Gestión de Personal así como la lista provisional se publicarán, a efectos de notificación a las personas interesadas, a través de las direcciones de Internet http://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/departamento-educacion/ («OPE2019. Maestras y Maestros, Conservatorios y EOI») y http://www.irakasle.eus (introduciendo «Usuario» y «Contraseña»). Asimismo, la citada resolución se publicará, a efectos informativos, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación. Contra la lista provisional, las personas aspirantes podrán presentar reclamación en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación.
Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o desestimadas mediante resolución del Director de Gestión de Personal por la que se declare aprobada la lista definitiva de personas aspirantes excluidas por no haber entregado la programación didáctica. Contra dicha lista definitiva las personas aspirantes podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Administración y Servicios, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
La Resolución, así como la lista definitiva, se publicarán en los mismos lugares indicados para la lista provisional. Asimismo, la resolución definitiva, en su parte dispositiva, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.
A la realización de las pruebas de la fase de oposición podrán asistir quienes continúen admitidas en el proceso, tras la entrega de la programación didáctica, así como las que, figurando como excluidas, acrediten en el acto convocado la interposición del correspondiente recurso de alzada pendiente de resolución.
7.3.2.– Desarrollo de las pruebas de la fase de oposición
La fase de oposición dará comienzo a partir del mes de junio de 2019. Durante la segunda quincena del mes de mayo, mediante Resolución del Director de Gestión de Personal se precisarán las sedes de los tribunales y los lugares y fechas de realización de la fase de oposición.
Las personas convocadas para los ejercicios colectivos deberán presentarse en el lugar del examen en la hora y la fecha fijada. En el caso de pruebas individuales, las personas convocadas para cada día, deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones.
Los Tribunales anunciarán la citación de las personas aspirantes que deban actuar en primer lugar en las pruebas individuales y cuantas cuestiones se consideren oportunas en los Tablones de Anuncios de los centros en que se celebren tales pruebas. También se harán públicos, a efectos informativos, en el «Tablón de anuncios» del tribunal correspondiente, a través de la dirección de Internet http://www.irakasle.eus (introduciendo «Usuario» y «Contraseña») – «OPE 2019. Maestras y Maestros, Conservatorios y EOI» – «Seguimiento del proceso selectivo» (elegir Cuerpo y Especialidad) – «Tribunales» – Pinchar n.º tribunal asignado al opositor – «Tablón de anuncios».
Una vez comenzadas las actuaciones individuales ante los Tribunales, los sucesivos llamamientos de aspirantes deberán hacerse públicos también en los centros en los que se celebren tales pruebas con veinticuatro horas, al menos, de antelación a su comienzo. Asimismo, se harán públicos, a efectos informativos, a través de la citada dirección de Internet http://www.irakasle.eus
El orden de actuación de las personas aspirantes ante los Tribunales, en las pruebas individuales, tendrá en cuenta el procedimiento y turno por el que participan. Así, realizarán la prueba en primer lugar quienes participen por el procedimiento de acceso a otros cuerpos docentes del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino y, después, las personas que tomen parte por los turnos de ingreso libre y de reserva por discapacidad, que lo harán conjuntamente. Dentro de cada uno de ellos, el orden de actuación se iniciará alfabéticamente por la primera persona aspirante cuyo apellido comience por la letra V, conforme a la Resolución de 19 de febrero de 2018 del Director de Gestión de Personal, por la que se hace público el resultado del sorteo de la letra que determinará el orden alfabético en el proceso de gestión de candidatas y candidatos a sustituciones durante el curso escolar 2018-2019, así como en cualquier otro proceso selectivo que pueda convocarse a lo largo de dicho curso escolar.
Los Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra iniciarán el orden de actuación con la letra o letras siguientes. En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad, mediante la presentación del DNI, documento similar del país de origen, pasaporte o permiso de conducción en que aparezca la fotografía del titular.
Si los Tribunales tuvieren conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, y con su previa audiencia, deberán proponer su exclusión a la Dirección de Gestión de Personal, comunicándole, asimismo, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por aquella en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos que procedan. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente de la Dirección de Gestión de Personal, podrá seguir participando en el proceso selectivo de forma condicionada. Contra la resolución de exclusión, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Administración y Servicios, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.
Asimismo, los tribunales tienen la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a las personas aspirantes que, durante la realización de los ejercicios, lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento que impida el normal desarrollo de la prueba, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
El Presidente o la Presidenta del tribunal comunicará tales hechos a la Dirección de Gestión de Personal y dejará constancia en la correspondiente acta de sesión.
Contra el acuerdo del tribunal de exclusión del proceso selectivo, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.
7.3.3.– El Departamento de Educación facilitará a las Centrales Sindicales la información y/o documentación precisa para el adecuado seguimiento de este proceso selectivo
7.4.– Calificación de la fase de oposición
Para calificar las pruebas de la fase de oposición, los tribunales tendrán en cuenta los criterios de valoración que se indican en el Anexo VI.
Con el fin de unificar los criterios de todos los miembros del tribunal y que la evaluación sea lo más objetiva posible, se utilizarán las rúbricas necesarias para cada competencia que sea objeto de evaluación.
7.4.1.– Procedimiento de ingreso por el turno libre y de reserva por discapacidad
7.4.1.1.– Primera prueba (Partes A y B)
Esta prueba se valorará de 0 a 10 puntos, siendo el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de la que consta. La parte A y la parte B de la prueba se calificarán de 0 a 10 puntos, ponderándose de la siguiente manera:
a) Parte A: la calificación ponderada se calculará multiplicando la calificación obtenida por 0,7
b) Parte B: la calificación ponderada se calculará multiplicando la calificación obtenida por 0,3.
Para superar esta prueba, la puntuación obtenida en cada una de las partes deberá ser igual o superior al 25 por 100 de la puntuación asignada a las mismas y una puntuación total, resultado de sumar las puntuaciones ponderadas de las dos partes, igual o superior a 5 puntos.
7.4.1.2.– Segunda prueba
Esta prueba se valorará globalmente de 0 a 10 puntos, siendo el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de las que consta (A y B), ponderadas de la siguiente manera:
a) Parte A: la calificación ponderada se calculará multiplicando la calificación obtenida por 0,4.
b) Parte B: la calificación ponderada se calculará multiplicando la calificación obtenida por 0,6.
A fin de garantizar la igualdad de oportunidades, en el caso de que el Tribunal detectase que la programación didáctica no se ajusta al requisito formal establecido en el párrafo sexto de la base 7.1.2.1. (extensión mínima de 40 folios y máxima de 60 folios en formato DIN-A4, escritos a una sola cara y mínimo de 9 unidades didácticas), la parte A de esta segunda prueba será calificada con 0 puntos.
Para la superación de la segunda prueba, las personas aspirantes deberán alcanzar una puntuación global ponderada igual o superior a 5 puntos.
7.4.1.3.– La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las dos pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas hayan sido superadas
7.4.2.– Procedimiento de acceso a otros cuerpos docentes del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino
Esta prueba se valorará globalmente de 0 a 10 puntos y las personas aspirantes deberán obtener, al menos, cinco puntos para superarla. En el caso de que se opte a especialidad distinta de la que sea titular la persona aspirante, se procederá a la suma de las calificaciones correspondientes a las dos partes de las que consta la prueba, ponderadas de la siguiente manera:
a) Primera parte: la calificación ponderada se calculará multiplicando la calificación obtenida por 0,5.
b) Segunda parte: la calificación ponderada se calculará multiplicando la calificación obtenida por 0,5.
El Tribunal efectuará su valoración atendiendo tanto a los conocimientos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos de las personas aspirantes.
7.4.3.– La puntuación de cada aspirante en cada ejercicio resultará de obtener la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el Tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.
7.5.– Publicidad de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición
Finalizada cada prueba, los Tribunales expondrán, a efectos de notificación, las listas provisionales con las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes, en los centros en los que tenga su sede cada tribunal; asimismo, se podrán consultar en el «Tablón de anuncios» del tribunal correspondiente, a través de la dirección de Internet http://www.irakasle.eus (introduciendo «Usuario» y «Contraseña») – «OPE 2019. Maestras y Maestros, Conservatorios y EOI» – «Seguimiento del proceso selectivo» (elegir Cuerpo y Especialidad) – «Tribunales» – Pinchar n.º tribunal asignado al opositor – «Tablón de anuncios».
Contra estas calificaciones las personas aspirantes podrán reclamar ante el Tribunal correspondiente en el plazo de dos días hábiles a partir del siguiente a su publicación. Dichas reclamaciones, dirigidas al Presidente o Presidenta del Tribunal correspondiente, se habrán de presentar en la sede del citado Tribunal. Junto con la lista provisional, los Tribunales publicarán el lugar, dentro de la sede, y el horario de presentación de las reclamaciones.
Cuarenta y ocho horas, como máximo, después de finalizar el plazo de presentación de reclamaciones, los Tribunales expondrán las listas definitivas de las calificaciones obtenidas, en los lugares indicados, debiendo entenderse desestimadas las reclamaciones, cuando las puntuaciones no hayan sido modificadas.
Posteriormente, mediante Resolución del Director de Gestión de Personal se dispondrá la publicación de las calificaciones totales obtenidas en la fase de oposición, como resultado de la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las dos pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas hayan sido superadas. Se podrán consultar a través de la dirección de Internet http://www.irakasle.eus (introduciendo «Usuario» y «Contraseña») : «OPE 2019. Maestras y Maestros, Conservatorios y EOI» -> «Seguimiento del proceso selectivo» –> indicar Cuerpo y especialidad –> «Resultados» –> «Nota Oposición» – «Alfabético» / «Por puntos».
Contra dichas calificaciones totales no cabrá recurso, debiendo las personas interesadas interponer, en su caso, el correspondiente recurso de alzada contra la resolución final prevista en la base 10.3.2 de la presente convocatoria.
7.6.– Los Tribunales facilitarán a la Comisión de Selección las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes que han superado la fase de oposición, a fin de que por la citada Comisión se proceda a sumarles las calificaciones correspondientes a la fase de concurso, con el objeto de obtener la puntuación global a que se refiere la base 9
CAPÍTULO VII – FASE DE CONCURSO
8.– Entrega de documentación, baremación de oficio y publicidad de puntuaciones
8.1.– La fase de concurso consistirá en la asignación de puntuación por los méritos que se indican en los Anexos I y II. Del 2 al 14 de mayo de 2019, las personas aspirantes admitidas en los procedimientos selectivos, según lo previsto en la base 4 de la presente Orden, así como las excluidas que hayan interpuesto recurso de alzada pendiente de resolución deberán presentar la documentación justificativa (original o fotocopia compulsada) de los méritos indicados en los anexos I y II, de conformidad con lo previsto en la presente base y en los citados anexos.
A efectos de valoración de la nota media del expediente académico del título alegado como requisito para el ingreso en la función pública docente, aquellas personas cuyo título haya sido obtenido en el extranjero tendrán un plazo adicional de veinte días naturales, a partir de que expire el de presentación de méritos, para aportar certificación expedida por la Administración Educativa del país en que se obtuvo el título que indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese, además, la calificación máxima obtenible de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con las españolas.
Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La puntuación máxima que puede obtener cada aspirante por la valoración de sus méritos en la fase de concurso es de 10 puntos.
8.2.– En los anexos I y II de la presente Orden figuran méritos que en ningún caso se computan de oficio y méritos que se computan de oficio, siempre que consten en el Registro de Personal del Departamento de Educación de la Comunidad Autónoma Vasca (en caso de computarse de oficio, se indica expresamente en los apartados de los méritos que corresponda, dentro de los anexos indicados). Para consultar los méritos que constan en el Registro de Personal, se deberá acudir a la dirección www.irakasle.eus (introducir «Usuario» y «Contraseña») – «Expediente Personal», en los siguientes apartados:
– Hoja de servicios.
– Títulos (en este apartado también podrá figurar la nota media del expediente académico).
– Obtención de Certificado de Cursos Prest_Gara y Homologados.
– Cargos Directivos (para el procedimiento de acceso a otros cuerpos docentes del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino).
Los cursos también se podrán consultar en la misma dirección de Internet, a través de «Trámites administrativos» – «OPE2019. Docentes. Maestras y Maestros, Conservatorios y EOI» – «Consultas personalizadas».
La contraseña que se deberá utilizar para acceder a www.irakasle.eus será la que posea la persona por su participación en otros procesos (listas de candidatas y candidatos a sustituciones, etc.), o bien, para quien no poseyera contraseña, la que el sistema le haya generado al cumplimentar la solicitud, según lo indicado en la base 3.1.1.
8.3.– Las personas aspirantes únicamente deberán alegar y presentar los documentos justificativos de los méritos que no se computan de oficio y de los que, aun siendo computables de oficio, no constan en el Registro de Personal del Departamento de Educación de la Comunidad Autónoma Vasca. Dichos documentos se presentarán junto con el resguardo que obtendrán al solicitar cita previa para entregar la documentación; en dicho resguardo deberán relacionar los méritos que alegan y los documentos justificativos que presentan para proceder a su baremo.
8.4.– Las personas aspirantes se responsabilizan expresamente de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación de algún documento, decaerán de su derecho a participar en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiera lugar.
La Administración se reserva el derecho a requerir en cualquier momento las aclaraciones y documentos necesarios de aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.
8.5.– Toda la documentación emitida en lengua diferente del castellano o del euskera deberá venir acompañada de la correspondiente traducción oficial a una de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.
Excepcionalmente, en las especialidades de idiomas modernos, y únicamente en lo que respecta a los méritos que se indican a continuación, la documentación justificativa podrá entregarse en el idioma correspondiente:
– Méritos de los apartados III.1 (publicaciones) y III.2 (formación permanente) del Anexo I.
– Méritos de los apartados II (cursos de formación y perfeccionamiento), III.2.1 (publicaciones), III.2.2 (premios) y III.2.3 (proyectos) del Anexo II.
8.6.– La asignación de la puntuación que corresponda a cada aspirante se llevará a efecto, por delegación de los Tribunales, por las Unidades de la Dirección de Gestión de Personal, a excepción de los méritos de los apartados III.1, III.2 y III.5 del Anexo I y de los apartados II, III.2.1, III.2.2 y III.2.3 del Anexo II, que serán valorados por las Comisiones Baremadoras
8.7.– Publicidad de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso
8.7.1.– Méritos de los apartados I, II y subapartados III.3 y III.4 del Anexo I y del apartado I y subapartados III.1 y III.2.4 del Anexo II (baremados por Unidades de la Dirección de Gestión de Personal).
La lista provisional de las puntuaciones obtenidas en los apartados mencionados por las personas aspirantes de todas las especialidades se hará pública en la primera quincena del mes de julio de 2019. La fecha concreta de publicación se anunciará previamente en las páginas web del Departamento de Educación http://www.irakasle.eus y http://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/departamento-educacion/
La lista provisional con las puntuaciones obtenidas se publicará en:
http://www.irakasle.eus (introduciendo «Usuario» y «Contraseña»): «OPE 2019. Docentes. Maestras y Maestros, Conservatorios y EOI» -> «Seguimiento del proceso selectivo» –> indicar Cuerpo y especialidad –> «Resultados» –> «Fase de concurso – Parcial».
Las personas aspirantes podrán presentar reclamación contra la lista provisional, en el plazo de cuatro días hábiles contados a partir del siguiente a su publicación. Dichas reclamaciones, dirigidas al Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, se habrán de presentar en las oficinas de Zuzenean de cada Territorio Histórico.
La lista definitiva de las puntuaciones, una vez revisadas las reclamaciones, se hará pública de la misma manera que la lista provisional.
8.7.2.– Méritos de los subapartados III.1, III.2 y III.5 del Anexo I y del apartado II y subapartados III.2.1, III.2.2 y III.2.3 del Anexo II (baremados por las Comisiones baremadoras)
Las listas provisionales de las puntuaciones obtenidas en los apartados mencionados por las personas aspirantes de cada especialidad se publicarán por la Comisión baremadora correspondiente en la primera quincena del mes de julio de 2019, dependiendo la fecha concreta de publicación en cada especialidad, del número de opositores a baremar y en consecuencia, de la fecha de finalización de los trabajos de baremación.
Las listas provisionales con las puntuaciones obtenidas se publicarán por la Comisión baremadora de cada especialidad, en su «Tablón de anuncios»: http://www.irakasle.eus (introduciendo «Usuario» y «Contraseña»): «OPE 2019. Maestras y Maestros, Conservatorios y EOI» -> «Seguimiento del proceso selectivo» –> indicar Cuerpo y especialidad –> «Comisiones baremadoras» –> indicar n.º Comisión -> «Tablón de anuncios»
Las personas aspirantes podrán presentar reclamación contra las listas provisionales en el plazo de cuatro días hábiles, contados a partir del siguiente a su publicación. Dichas reclamaciones, dirigidas al Presidente o Presidenta de la Comisión baremadora de la especialidad correspondiente, se habrán de presentar en la sede de la citada Comisión. Junto con la lista provisional, las Comisiones baremadoras publicarán el lugar, dentro de la sede, y el horario de presentación de las reclamaciones.
Las listas definitivas de las puntuaciones, una vez revisadas las reclamaciones, se harán públicas en los mismos lugares que las listas provisionales.
8.7.3.– Contra las puntuaciones definitivas no cabrá recurso, debiendo las personas interesadas interponer, en su caso, el correspondiente recurso de alzada contra la resolución final prevista en la base 10.3.2.
8.7.4.– Se baremarán y harán públicas las puntuaciones asignadas por los méritos de las personas aspirantes que hayan superado la primera prueba de la fase de oposición del procedimiento de ingreso (turnos libre y de reserva por discapacidad). En el caso del procedimiento de acceso a otros cuerpos docentes del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino, se baremarán y harán públicas las puntuaciones asignadas a todas las personas aspirantes.
8.8.– La calificación obtenida en la fase de concurso se aplicará únicamente a las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición
8.9.– Cada aspirante podrá recuperar la documentación original aportada para su baremo en el apartado III.1 del Anexo I y III.2.1 del Anexo II referente a «Publicaciones», así como en el apartado III.5 del Anexo I referente a «Méritos artísticos», en el lugar y durante el plazo que se determine por la Dirección de Gestión de Personal, una vez finalizado el proceso, siempre y cuando no exista reclamación o recurso por parte de algún o alguna aspirante, en cuyo caso podrá ser retenida a efectos de comprobación o prueba. Caso de no ser retirada en el plazo señalado, se entenderá que renuncia a su recuperación, decayendo, por tanto, en su derecho a ello.
CAPÍTULO VIII – SUPERACIÓN DE LAS FASES DE CONCURSO Y OPOSICIÓN
9.– Ponderación de las puntuaciones de las fases de concurso y de oposición y puntuación global
La puntuación global es la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y en la fase de concurso, una vez realizada la ponderación prevista en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para los procedimiento de ingreso y de acceso, respectivamente.
Así, en el caso de ingreso, la ponderación para formar la puntuación global será de un 60% para la fase de oposición y de un 40% para la de concurso. En el caso de acceso, la ponderación será de un 50% para la fase oposición y de un 50% para la de concurso.
10.– Ordenación de las personas aspirantes y superación del concurso-oposición
10.1.– Ordenación de las personas aspirantes
10.1.1.– Las Comisiones de Selección, una vez obtenidas y ponderadas las puntuaciones de cada una de las fases, agregarán las puntuaciones de la fase de concurso a las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición en el caso de aquellas personas aspirantes que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida en esta última fase, ordenándolas en cada procedimiento, turno y especialidad, en función de la puntuación global obtenida.
10.1.2.– En caso de que se produjesen empates al ordenarlas, se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
10.1.2.1.– Procedimiento de ingreso por el turno libre y de reserva por discapacidad.
a) Mayor puntuación en la fase de oposición.
b) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, por el orden en que estos aparecen en la presente convocatoria.
c) Mayor puntuación en los apartados de méritos de la fase de concurso, por el orden en que estos aparecen en la presente convocatoria.
d) Mayor puntuación en los subapartados de méritos de la fase de concurso, por el orden en que estos aparecen en la presente convocatoria.
e) Si persistiera el empate, el órgano de selección correspondiente determinará la realización de las pruebas de capacitación complementarias que estime oportunas. En las especialidades en las que la representación de las mujeres sea inferior al 40%, en lugar de realizar las citadas pruebas, se utilizará como criterio de desempate la prioridad de las mujeres, salvo que concurran en el otro candidato motivos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso y promoción en el empleo. Si aun así persistiera el empate, se realizarán las pruebas de capacitación complementarias que estime oportunas.
10.1.2.2.– Procedimiento de acceso a otros cuerpos docentes del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino.
a) Mayor puntuación en la prueba.
b) Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo de méritos, por el orden en que estos aparecen en la presente convocatoria.
c) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos, por el orden en que estos aparecen en la presente convocatoria.
d) Si persistiera el empate, el órgano de selección correspondiente determinará la realización de las pruebas de capacitación complementarias que estime oportunas. En las especialidades en las que la representación de las mujeres sea inferior al 40%, en lugar de realizar las citadas pruebas, se utilizará como criterio de desempate la prioridad de las mujeres, salvo que concurran en el otro candidato motivos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso y promoción en el empleo. Si aun así persistiera el empate, se realizarán las pruebas de capacitación complementarias que estime oportunas.
10.2.– Superación del proceso selectivo
10.2.1.– Resultarán seleccionadas para pasar a la fase de prácticas aquellas personas aspirantes que, habiendo acreditado el perfil lingüístico correspondiente, o estando transitoriamente exentas de su acreditación, y habiendo superado la prueba de conocimiento de castellano en su caso, una vez ordenadas según la puntuación global, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas convocadas por el procedimiento, el turno y especialidad a la que optan.
10.2.2.– Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas, las Comisiones de Selección confeccionarán las listas provisionales de personas aspirantes seleccionadas. En esas listas, que se diferenciarán por especialidades, figurarán, por un lado, de forma conjunta, quienes hayan participado por los turnos libre y de reserva por discapacidad y por otro lado, quienes hayan participado por el procedimiento de acceso a otros cuerpos docentes del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino.
Al confeccionar las listas de personas seleccionadas del turno libre, los órganos de selección acumularán a las plazas inicialmente asignadas a dicho turno, todas aquellas que hubieran quedado desiertas en el turno de reserva por discapacidad y en el procedimiento de acceso a otros cuerpos docentes del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino.
En ningún caso, los órganos de selección podrán declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas en cada especialidad.
10.3.– Publicidad de las listas de personas aspirantes seleccionadas que han superado el concurso-oposición
10.3.1.– Los órganos de selección remitirán las listas provisionales de personas aspirantes seleccionadas al Director de Gestión de Personal.
El Director de Gestión de Personal dictará resolución por la que se disponga la publicación de las listas provisionales de personas aspirantes seleccionadas e indicará el lugar en que se expondrán las referidas listas.
La resolución del Director de Gestión de Personal así como las listas provisionales se publicarán, a efectos de notificación a las personas interesadas, a través de las direcciones de Internet http://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/departamento-educacion/ («OPE2019. Maestras y Maestros, Conservatorios y EOI») y http://www.irakasle.eus (introduciendo «Usuario» y «Contraseña»).
Asimismo, la citada resolución se publicará, a efectos informativos, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación. Contra dichas listas provisionales las personas interesadas podrán presentar reclamación, por los posibles errores que pudieran existir en ellas.
10.3.2.– Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, los órganos de selección remitirán las listas definitivas de personas aspirantes seleccionadas al Director de Gestión de Personal, quien dictará la resolución por la que se disponga la publicación de las citadas listas. La resolución y las listas definitivas de personas aspirantes seleccionadas se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco así como en las direcciones de Internet http://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/departamento-educacion/ («OPE2019. Maestras y Maestros, Conservatorios y EOI») y http://www.irakasle.eus (introduciendo «Usuario» y «Contraseña»), a efectos de notificación a las personas interesadas.
Contra dicha resolución, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
Un ejemplar de estas listas se elevará al órgano convocante, quedando el resto de la documentación correspondiente al desarrollo del proceso bajo custodia de la Dirección de Gestión de Personal.
10.3.3.– Los órganos de selección, junto con la lista de personas aspirantes seleccionadas de cada especialidad, elevarán asimismo una relación ordenada igualmente de personas aspirantes seleccionadas suplentes, en número idéntico, para el caso de que alguna de las personas aspirantes seleccionadas pierda dicha condición, por los siguientes motivos:
– por renuncias a los derechos derivados del procedimiento selectivo presentadas ante el Director de Gestión de Personal antes del 17 de agosto de 2019.
– por estimación de eventuales recursos.
– por no cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria, tras la revisión de la documentación que tienen que presentar las personas aspirantes seleccionadas, prevista en la base 11.1.
11.– Actuaciones a realizar por las personas seleccionadas
11.1.– Presentación de documentos. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieren públicas en el Boletín Oficial del País Vasco las listas definitivas de personas aspirantes seleccionadas, estas personas deberán presentar en las Delegaciones Territoriales de Educación, los siguientes documentos, acompañados del modelo «Entrega documentación por seleccionados»:
a) Fotocopia compulsada del título exigido para el ingreso en el cuerpo o certificación que acredite haber superado todos los estudios para su obtención y haber abonado los derechos de expedición. No lo deberán presentar quienes ya lo hubieran hecho durante el proceso selectivo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá adjuntarse la correspondiente homologación o la credencial de reconocimiento de la cualificación profesional para el acceso y el ejercicio de la profesión regulada de Maestra o Maestro, de Profesor de Conservatorio o de Escuelas Oficiales de Idiomas, según el caso.
b) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad en vigor, salvo que den el consentimiento expreso en el modelo «Entrega documentación por seleccionados», para la consulta de los datos de identidad, por el Departamento de Educación, a través de los sistemas electrónicos de verificación de Datos de Identidad.
Las personas aspirantes extranjeras que residan en España deberán presentar fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte, y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de persona residente comunitaria o trabajadora comunitaria fronteriza en vigor.
Las personas aspirantes que sean nacionales de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte.
En el caso de aspirantes extranjeros que sean cónyuges de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea o de alguno de los Estados a los que en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad, dependientes, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la tarjeta o la exención del visado y de dicha tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa de la persona nacional de la Unión Europea o de alguno de los Estados a los que en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, con la que existe ese vínculo, de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que la persona aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas, ni incursa en alguna de las causas legales de incapacidad e incompatibilidad prevista en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
d) Quien haya hecho valer su condición de persona afectada de discapacidad deberá presentar certificación de los órganos competentes de los Departamentos de Bienestar Social de las Diputaciones Forales, de la Comunidad Autónoma correspondiente, o, en su caso, de la Administración General del Estado, en la que conste el reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, o resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se declara la incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente. En ambos casos, se deberá acreditar la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes al Cuerpo y especialidad a que opta.
No deberá aportarlas quien ya lo hubiera hecho durante el plazo inicial de presentación de solicitudes.
e) En el caso de las personas aspirantes del Cuerpo de Profesores y Profesoras de Escuelas Oficiales de Idiomas, fotocopia compulsada del certificado o título que acredita la posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere la base 2.2.3, o en su caso, del título que acredita la exención de este requisito.
No lo deberán presentar quienes ya lo hubieran hecho durante el proceso selectivo.
La acreditación de la experiencia docente previa que dicha base reconoce como equivalente a la formación mencionada se efectuará en la forma indicada en el apartado I del Anexo I.
f) Certificado de no haber sido condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad de indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, emitido por el Registro Central de delincuentes sexuales. No obstante, no deberán presentarlo quienes hayan dado el consentimiento expreso para la consulta de dicho dato, por el Departamento de Educación, a través de los sistemas electrónicos de interoperabilidad, según lo indicado en la base 3.1.5.
Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar certificación que acredite la ausencia de condenas en sus países de origen, respecto de delitos de la misma naturaleza de los mencionados.
11.2.– Toda la documentación emitida en lengua diferente del castellano o del euskera deberá venir acompañada de la correspondiente traducción oficial a una de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.
11.3.– Las personas que, dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4, decaerán de todos sus derechos a ser nombradas funcionarias de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
Quien se encontrara en un caso de fuerza mayor deberá inmediatamente ponerlo en conocimiento del Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, por escrito, para su valoración por la citada Dirección.
De conformidad con el artículo 1105 del Código Civil, la fuerza mayor se refiere a situaciones imprevisibles o que, aun siendo previsibles, no hubieran podido evitarse.
11.4.– La documentación relativa a personas aspirantes seleccionadas que residan en el extranjero, podrá presentarse en las representaciones diplomáticas o consulares españolas, que las deberán remitir al organismo competente: Dirección de Gestión de Personal del Departamento de Educación del Gobierno Vasco, calle Donostia-San Sebastián, n.º 1 (Lakua), de Vitoria-Gasteiz (código postal 01010). El plazo para la presentación en dichos lugares será el mismo que el indicado, con carácter general, en la base 11.1.
11.5.– Las personas aspirantes seleccionadas en el procedimiento de acceso a otros cuerpos docentes del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino estarán exentas de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento de funcionarias de carrera, debiendo presentar únicamente la documentación que se establece en la base 11.1.a.
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