Comunidad autónoma de Galicia

Federación de Enseñanza del Sindicato Nacional de Comisiones Obreras de Galicia
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Base decimotercera. Desarrollo de la fase de oposición de ingreso en el cuerpo de maestros tanto por el turno libre como por la reserva de personas con discapacidad.

13.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, el personal aspirante a la especialidad de Lengua Extranjera: Inglés o Francés deberá desarrollar las pruebas en este idioma.

13.2. Las dos partes que integran la primera prueba deberán realizarse en el mismo día. Las dos partes que integran la segunda prueba se realizarán en una misma sesión.

13.3. Primera prueba. Esta prueba tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, y constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente:

13.3.1. Parte A: incluirá una prueba práctica consistente en la realización de una serie de ejercicios por escrito que se ajustará, para cada especialidad, a lo dispuesto en el anexo V de esta orden, y que permitirá comprobar que el personal aspirante posee la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que se opte. El tiempo asignado para la realización de esta prueba será establecido por los tribunales.

13.3.2. Parte B: consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre tres temas de los temarios que componen el temario oficial de cada especialidad, extraídos al azar por el tribunal.

El personal aspirante dispondrá de dos horas para la realización de esta parte de la primera prueba.

En el supuesto de que la primera parte de la prueba se realice por escrito, se procederá a su lectura conjunta con la segunda y la calificación de cada parte se realizará por separado.

13.3.3. Calificación de la primera prueba

La primera parte y la segunda parte de la prueba se calificarán de 0 a 10 puntos y se ponderarán de la siguiente manera:

– Parte A: la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,6 la calificación obtenida.

– Parte B: la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,4 la calificación obtenida.

Para superar esta prueba el personal aspirante deberá obtener una puntuación de, por lo menos, el 25 % del valor de cada una de las partes de la prueba y una puntuación total, resultado de sumar las puntuaciones ponderadas correspondientes a las dos partes, igual o superior a 5 puntos. Finalizada esta prueba, los tribunales expondrán en el tablón de anuncios del local donde se realizó y en la dirección electrónica http://www.edu.xunta.es/oposicions las puntuaciones obtenidas por el personal aspirante que la superó.

13.4. Segunda prueba en las especialidades de Educación Infantil, Lengua Extranjera: Francés, Lengua Extranjera: Inglés, Música, Educación Física y Educación Primaria. Prueba de aptitud pedagógica.

El personal aspirante que superó la primera prueba realizará esta segunda prueba, que tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del personal aspirante y de su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. La prueba se componen de dos partes:

Parte A: presentación y defensa de una programación didáctica.

La programación didáctica hará referencia al currículo de un área relacionada con la especialidad por la que se participa, en la cual deberán especificarse, en el caso de educación infantil, los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, y en las restantes especialidades los objetivos, las competencias, los contenidos, la metodología didáctica, los estándares y resultados de aprendizaje evaluables, los criterios de evaluación, así como la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Esta programación se corresponderá con un curso escolar de la etapa educativa en la que el profesorado de la especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo, elegido por la persona candidata, y deberá organizarse en unidades didácticas de tal manera que cada una de ellas se pueda desarrollar completamente en el tiempo asignado para su exposición; en cualquier caso, una programación para un curso escolar deberá contener, como mínimo, 15 unidades didácticas que deberán estar enumeradas, y tendrá, sin incluir anexos, una extensión máxima de 60 folios, formato DIN-A4, escritos a una sola cara y doble espacio interlineal, con letra tipo arial, sin comprimir, tamaño de 12 puntos.

En la extensión máxima de 60 folios no se computará la portada ni la contraportada. Sí se computará el índice.

Resultará excluido del procedimiento selectivo el personal aspirante cuya programación no se ajuste a lo establecido en los párrafos anteriores. En ningún caso podrá excluirse a las personas aspirantes por deficiencias en el contenido de la programación.

Las programaciones versarán sobre los currículos aprobados por el Decreto 105/2014, de 4 de septiembre, por el que se establece el currículo de educación primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, y para la especialidad de Educación Infantil, el Decreto 330/2009, de 4 de junio, por el que se establece el currículo de educación infantil en la Comunidad Autónoma de Galicia, y para la especialidad de Idioma Extranjero: Francés, el Real decreto 126/2014, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo).

La programación deberá entregarla al tribunal el personal aspirante que supere la primera prueba en el centro en el que están actuando, en el plazo que establezca el tribunal al publicar las calificaciones de la primera prueba.

Parte B: preparación y exposición oral de una unidad didáctica ante el tribunal.

La parte B de la prueba consistirá en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica. La preparación y exposición oral, ante el tribunal, de una unidad didáctica podrá estar relacionada con la programación presentada por el aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso, el personal aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo de su programación. En el segundo caso, el personal aspirante elegirá el contenido de una unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por él mismo, del temario oficial de la especialidad. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que persiguen con ella, las competencias, sus contenidos, los estándares y resultados de aprendizaje evaluables y las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a formular en el aula.

El personal aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica, y podrá utilizar el material que considere oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior, por lo que el material que vaya a utilizar no podrá ser susceptible de dicha conexión (ordenadores portátiles, teléfonos móviles, etc.).

Para la exposición, el personal aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, siempre que sea aprobado por el tribunal, así como un guión que no excederá de una página y que se entregará al tribunal al final de esta.

El personal aspirante dispondrá de un tiempo máximo de una hora para la defensa oral de la programación, la exposición de la unidad didáctica y posterior debate ante el tribunal. El personal aspirante iniciará su exposición con la defensa de la programación didáctica presentada, que no podrá exceder de veinte minutos, y a continuación realizará la exposición de la unidad didáctica, que no excederá de treinta minutos. La duración del debate, en su caso, no podrá exceder de diez minutos.

13.5. Segunda prueba en las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje. Prueba de aptitud pedagógica.

En el caso de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, esta segunda prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del personal aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de su función de asesoramiento y orientación educativa. Consistirá en la presentación de un plan de apoyo para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y en la elaboración y exposición oral de un programa de intervención.

Parte A: el plan de apoyo para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo deberá contener, como mínimo, seis programas de intervención y basarse en la normativa vigente y en las necesidades del alumnado, del centro y del contexto, y contemplará objetivos, contenidos, actividades, estrategias metodológicas, recursos materiales, humanos y organizativos, temporalización de las acciones, evaluación y propuestas de mejora. En este plan deberá prestarse especial relevancia a la actuación del personal aspirante como profesor de apoyo.

El plan de apoyo para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, que tendrá las mismas características establecidas para la programación didáctica, deberá ser entregado al tribunal por aquellos que superen la primera prueba, en el centro en el que están actuando y en el plazo que establezca el tribunal al publicar las calificaciones de aquellos que superaron la citada prueba.

Parte B: elaboración ante el tribunal y exposición oral de un programa de intervención relacionado con el plan de apoyo para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo presentado por el personal aspirante, o elaborado a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso, el personal aspirante elegirá al azar un programa de intervención con alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (alumnado que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, TDAH, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar). En el segundo caso, el aspirante elegirá el contenido del programa de intervención de un tema de entre tres elegidos al azar por él mismo del temario oficial de la especialidad.

El personal aspirante dispondrá de una hora para la preparación del programa de intervención y podrá utilizar el material que estime oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior, por lo que el material que vaya a utilizar no podrá ser susceptible de dicha conexión (ordenadores portátiles, teléfonos móviles, etc.).

Para la exposición, el personal aspirante podrá utilizar un guión que no excederá de una página y que entregará al tribunal una vez finalizada su exposición.

El personal aspirante dispondrá de un período máximo de una hora para la defensa del plan de apoyo para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, la exposición del programa de intervención y posterior debate delante del tribunal. El personal aspirante iniciará su exposición con la defensa del plan de apoyo para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, que no podrá exceder de veinte minutos y, a continuación realizará la exposición del programa de intervención, que no excederá de treinta minutos. La duración del debate, en su caso, no podrá exceder de diez minutos.

13.6. Calificación de la segunda prueba

Esta segunda prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos, de acuerdo con los criterios contenidos en las rúbricas que se publican como anexos X y XII según corresponda. El personal aspirante deberá alcanzar, para su superación, una puntuación igual o superior a cinco puntos.

La primera parte y la segunda parte de la segunda prueba se ponderará de la siguiente manera:

– Parte A: la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,4 la calificación obtenida.

– Parte B: la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,6 la calificación obtenida.

13.7. Calificación de la fase de oposición

La calificación correspondiente a esta fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las dos pruebas que la integran cuando ambas fuesen superadas.

13.8. Calificación del tribunal

La calificación de cada parte de la prueba correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones de todos los miembros presentes en el tribunal, debiendo calcularlas con aproximación de hasta diez milésimas, para evitar dentro de lo posible que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, calculándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el caso de empate entre calificaciones máximas o mínimas, solo será excluida una de ellas.

Estas calificaciones individuales de cada miembro del tribunal se harán constar en el expediente administrativo.

Base decimocuarta. Acceso a la fase de concurso

La calificación final de la fase de oposición se expresará en números de cero a diez, siendo necesario obtener, por lo menos, cinco puntos para poder acceder a la fase de concurso.

El número de aspirantes que acceda a la fase de concurso podrá ser superior al número de plazas convocadas.

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