Comunidad autónoma de La Rioja
Federación de Enseñanza de CCOO de La Rioja
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8.2.Fase de oposición
La fase de oposición constará de dos pruebas, las cuales tendrán carácter eliminatorio. En esta fase se tendrá en cuenta la posesión de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. En todos los ejercicios de que constan las pruebas, los tribunales valorarán la exposición clara, ordenada y coherente de los conocimientos del aspirante, la precisión terminológica; la riqueza de léxico y la sintaxis fluida y sin incorrecciones, así como la debida corrección ortográfica en la escritura.
Con anterioridad al inicio de cada prueba, las comisiones de valoración publicarán en sus tablones de anuncios y en la web (www.educarioja.org) los criterios de evaluación y penalización que hayan acordado para la corrección.
Finalizada la primera prueba los tribunales harán públicos en (www.educarioja.org) los enunciados de los ejercicios en que se haya concretado la misma.
8.2.1. Primera prueba
Tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, y constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente:
Parte A: Ejercicio práctico.
Realización de una serie de ejercicios que, ajustándose a lo dispuesto en el Anexo IV, permitan comprobar que los aspirantes poseen una formación científica y un dominio de las habilidades instrumentales y técnicas precisas para impartir las áreas propias de la especialidad a que opten.
El tiempo para la realización de esta primera parte será establecido, en función de las características de cada especialidad, por la comisión de selección o, en caso de tribunales únicos, por el tribunal correspondiente, sin que en ningún caso esta duración pueda ser superior a la establecida en el anexo IV para cada especialidad.
Las comisiones de selección o, en su caso, los tribunales únicos, determinarán si los aspirantes deben proceder a la lectura, total o parcial, del ejercicio práctico ante el tribunal.
Parte B: Desarrollo por escrito de un tema.
Desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre tres, extraídos al azar por el tribunal. Los aspirantes dispondrán de dos horas para la realización de este ejercicio, el cual será posteriormente leído por el aspirante ante el tribunal.
Los ejercicios que tengan que efectuarse por escrito, tanto de la parte A como de la parte B de la prueba, podrán ser realizados en una misma sesión y, en su caso, ser leídos conjuntamente por los aspirantes, previo el oportuno llamamiento.
La lectura por parte del aspirante no impide la lectura y corrección individualizada de los exámenes que pudieran llevar a cabo los tribunales.
Esta prueba se valorará de cero a diez puntos, de los cuales cinco corresponderán a la parte A y cinco a la parte B. Para su superación los aspirantes deberán alcanzar al menos 1,25 puntos en cada una de las partes y una puntuación total, resultado de sumar las puntuaciones correspondientes a ambas partes, igual o superior a cinco puntos. Finalizada la prueba, los tribunales confeccionarán una lista con las puntuaciones obtenidas por todos los aspirantes que la hayan superado y la remitirán a la Dirección General de Educación, quien la hará pública en el apartado de Recursos Humanos de (www.educarioja.org). Asimismo publicarán la relación en sus tablones de anuncios.
Junto con la relación de aspirantes que han superado la prueba el tribunal realizará la citación de dichos aspirantes para la presentación de la programación didáctica a que se hace referencia en el siguiente apartado de la presente base.
La citación señalará el lugar y la hora donde se llevará a cabo la recogida de las programaciones. Dicha recogida no podrá tener lugar antes de que hayan transcurrido 24 horas desde la publicación de la citación en el apartado de Recursos Humanos de (www.educarioja.org). Asimismo, los tribunales remitirán a la Dirección General de Educación la relación de aspirantes presentados que no han superado la primera prueba, con indicación de las calificaciones obtenidas por éstos. Estos aspirantes podrán consultar individualmente sus calificaciones a través de un enlace habilitado al efecto en el apartado de Recursos Humanos de (www.educarioja.org).
8.2.2. Segunda prueba
Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente y constará de dos partes:
Parte A) Presentación de una programación didáctica.
Cada aspirante presentará y defenderá oralmente ante el tribunal una programación didáctica.
La programación, de carácter personal, será elaborada de forma individual por el aspirante y hará referencia al currículo de una o varias áreas relacionadas con la especialidad por la que participe, de acuerdo con lo establecido para cada una de ellas en el Anexo IV.
La programación especificará los objetivos, contenidos, criterios de evaluación, metodología y, en su caso, estándares de aprendizaje y competencias clave, así como la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y se corresponderá con un curso escolar de los niveles o etapas educativas con respecto a los cuales el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente.
La programación, que necesariamente se ajustará al desarrollo del currículo vigente en la Comunidad Autónoma de La Rioja al tiempo de publicarse esta convocatoria, se organizará en unidades didácticas, de tal manera que cada una de ellas pueda ser desarrollada completamente en el tiempo asignado para su exposición. En cualquier caso, la programación contendrá un número de unidades didácticas no inferior a quince. Las unidades didácticas que la compongan deberán ir numeradas.
La programación tendrá una extensión máxima de 60 páginas, sin incluir portada, contraportada ni índice. Se presentará en formato DIN-A4 por una sola cara, con letra tipo Arial de 12 puntos sin comprimir y amplitud de interlineado nunca inferior al interlineado sencillo. Portada, contraportada e índice no estarán sujetos a estas exigencias.
En las especialidades de idiomas modernos la programación será redactada y defendida íntegramente en el idioma correspondiente.
La programación didáctica será entregada personalmente por los aspirantes y no se admitirá ninguna programación fuera del lugar, fecha y hora señalados por el tribunal a estos efectos.
El incumplimiento de los requisitos formales de presentación de la programación didáctica apreciado por el tribunal determinará que éste no entre a valorar las partes A y B de esta segunda prueba.
La programación forma parte de las pruebas de que consta el procedimiento selectivo, por lo que debe quedar bajo la custodia del órgano convocante. Por ello no será devuelta a los aspirantes, no siéndole de aplicación lo dispuesto en el subapartado 8.1.3.
Parte B) Preparación y exposición oral de una unidad didáctica:
Cada aspirante preparará y expondrá oralmente ante el tribunal una unidad didáctica que, a elección del aspirante, podrá estar relacionada con la programación presentada por éste o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar, de las que integren su propia programación.
En el segundo caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar, de los que integran el temario oficial de la especialidad. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos que se persiguen con ella, los contenidos, criterios de evaluación y, en su caso, estándares de aprendizaje y competencias clave, las actividades que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.
El aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica, pudiendo utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo. Para la exposición, el aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno, que deberá aportar él mismo, así como un guion o equivalente, que no excederá de un folio, por una cara, que deberá ser entregado al tribunal al término de aquella.
El aspirante dispondrá de un tiempo máximo de cuarenta minutos para llevar a cabo su exposición ante el tribunal, en la cual desarrollará sucesivamente la defensa oral de la programación didáctica prevista en la Parte A y la exposición oral de la unidad didáctica prevista en la parte B. A la exposición de cada aspirante podrá seguir, si el tribunal lo estima oportuno, un debate que tendrá una duración máxima de 10minutos. La prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos, debiendo alcanzar el aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a cinco puntos.
8.2.3. Finalizada la prueba, los tribunales confeccionarán una lista con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que la hayan superado y la remitirán a la Dirección General de Educación, quien la hará pública en el apartado de Recursos Humanos de (www.educarioja.org). Asimismo la relación se publicará en los tablones de anuncios de los tribunales. Los tribunales facilitarán a la comisión de selección los resultados obtenidos por los aspirantes que hayan superado la segunda prueba, a fin de que dicha comisión proceda a la obtención de la calificación correspondiente a la fase de oposición; o en caso de tribunales únicos, procederán a obtener ellos mismos dicha calificación. Asimismo, los tribunales remitirán a la Dirección General de Educación la relación de aspirantes presentados que no han superado la segunda prueba, con indicación de las calificaciones obtenidas por éstos. Estos aspirantes podrán consultar individualmente sus calificaciones a través de un enlace habilitado al efecto en el apartado de Recursos Humanos de (www.educarioja.org).
8.2.4. Calificación fase de oposición
Las calificaciones de las pruebas se expresarán en números de cero a diez. En ellas será necesario haber obtenido una puntuación igual o superior a cinco puntos para poder acceder a la prueba siguiente o, en el caso de la última prueba, para proceder a la valoración de la fase de concurso. En cada una de las pruebas y partes de éstas que deban ser puntuadas de forma independiente, la nota de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el tribunal, debiendo calcularse con una aproximación de hasta diez milésimas, para evitar, en lo posible, que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.
La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de la misma, cuando todas ellas hayan sido superadas.
8.3. Temarios
Los temarios son los establecidos en el Anexo III de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 9 de septiembre de 1993 y, para la especialidad de Primaria, el aprobado por la Orden ECI/592/2007, de 12 de marzo.
9. Agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las obtenidas en la fase de oposición
Procederá la agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las obtenidas en la fase de oposición, para obtener la puntuación global de ambas fases, únicamente a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición conforme a la base 8.2. En el procedimiento de ingreso (accesos 1 y 2) se ponderará en un 60% la puntuación obtenida en la fase de oposición y en un 40% la puntuación obtenida en la fase de concurso, resultando la puntuación global de la suma de ambas fases, una vez realizadas las ponderaciones mencionadas.
10. Selección y declaración de aspirantes para la realización de la fase de prácticas
10.1. Resultarán seleccionados para acceder a la fase de prácticas aquellos aspirantes que, una vez ordenados según la puntuación global, obtengan un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas al correspondiente turno y especialidad. Al proceder a determinar los aspirantes que han superado el procedimiento selectivo correspondiente al ingreso libre, se acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este turno las que hubieran quedado vacantes en el turno de reserva a personas con discapacidad.
En el caso de que se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
- Mayor puntuación en la fase de oposición.
- Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria.
- Mayor puntuación en los apartados del correspondiente baremo de méritos por el orden en que éstos aparecen relacionados.
- Mayor puntuación en los subapartados del correspondiente baremo, por el orden en que éstos aparecen relacionados.
- Prueba complementaria de capacitación, según base 10.2.
La nota del proceso selectivo de los aspirantes no seleccionados será la nota obtenida en la fase de oposición.
En ningún caso podrá declararse que han superado el procedimiento selectivo mayor número de aspirantes que el número de plazas convocadas.
10.2. Prueba complementaria de capacitación
En caso de persistir el empate una vez aplicados los criterios de desempate referidos a las puntuaciones obtenidas en las distintas fases del concurso-oposición, y simultáneamente a la publicación de las listas a las que se refiere el apartado 10.3 siguiente, los aspirantes empatados serán citados por la comisión de selección o, en su caso tribunal, para la realización de una prueba complementaria de capacitación. Dicha prueba consistirá en responder por escrito a una o más cuestiones relacionadas con la aplicación didáctica de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, en la especialidad a la que se presenta el aspirante; y, en las especialidades distintas a la de inglés, a un test sobre conocimientos de lengua inglesa.