Comunidad autónoma de Madrid

Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid
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TEXTO DE LA CONVOCATORIA MAESTROS 2019 PUBLICADA EN BOCM

Sistema de selección

Conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y en el Capítulo I del Título III del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el sistema de ingreso en la Función Pública Docente será el de concurso-oposición y constará de las siguientes fases: fase de oposición, fase de concurso y fase de prácticas.

7.1. Temarios.

De conformidad con lo establecido en la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los temarios vigentes para las diferentes especialidades convocadas son los siguientes:

— Orden de 9 de septiembre de 1993 del Ministerio de Educación por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 226, de 21 de septiembre).

— Orden ECI/592/2007, de 12 de marzo, por la que se aprueba el temario que ha de regir en el procedimiento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades, para la especialidad de Primaria en el Cuerpo de Maestros, regulada por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. (“Boletín Oficial del Estado” núm. 64, de 15 de marzo).

7.2. Fase oposición:

En esta fase se valorará la posesión de los conocimientos generales necesarios para ejercer la docencia en las etapas de Educación Infantil o Educación Primaria y de los conocimientos específicos de la especialidad por la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente en la forma prevista en esta base, así como la corrección en la expresión oral y escrita de los aspirantes.

Los criterios de valoración aplicables a la fase de oposición figuran en el Anexo VII de esta Resolución.

Esta fase dará comienzo el día 22 de junio de 2019, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.1.a) y Anexo II de esta resolución, en relación con la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano. Con antelación a esta fecha, la Dirección General de Recursos Humanos publicará resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicando las sedes donde se llevarán a cabo las mismas, la distribución de los aspirantes en los distintos tribunales y cuantas cuestiones se estimen oportunas.

La duración del proceso selectivo no excederá de seis meses, contados a partir de la fecha de inicio del mismo.

En los casos en que alguna persona impida garantizar que el procedimiento selectivo se realice conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad o distorsione el normal desarrollo del mismo, el tribunal podrá determinar su expulsión, sin que le asista el derecho a la devolución de tasas.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, aunque tuviera que dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiriera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados. Serán excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y debidamente justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, debiendo la comisión de selección correspondiente adoptar Resolución motivada, sobre la procedencia o no de la realización del ejercicio posteriormente.

A estos efectos, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación o, eventualmente, en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento de la Comisión de Selección correspondiente, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de los dos días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución donde se incluya la distribución en los Tribunales de los aspirantes en el procedimiento selectivo e implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso de la comisión de selección correspondiente o del órgano convocante a los datos médicos necesarios relacionados con su situación.

La Comisión de Selección correspondiente, basándose en la información recibida, acordará si procede o no aplazar la realización de dicha prueba. Para ello se efectuará un nuevo llamamiento y aquellos que no comparezcan a este requerimiento decaerán en todos sus derechos en el presente procedimiento.

7.2.1. Pruebas de la fase de oposición.

La fase de oposición constará de dos pruebas eliminatorias (primera prueba y segunda prueba). A su vez, cada una de ellas estará dividida en dos partes (A y B).

Para la especialidad de Educación Infantil, la parte A de la primera prueba sólo se compondrá de un examen.

Para el resto de especialidades (Lengua Extranjera: Inglés, Lengua Extranjera: Francés, Música, Educación Primaria, Educación Física, Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje) la parte A de la primera prueba constará de dos partes: A1 y A2.

Para la especialidad de Música, la parte A2 se subdivide, a su vez, en 2 partes, (composición e interpretación). Los aspirantes que participen por la especialidad de Lengua extranjera: Inglés o Lengua extranjera: francés, deberán realizar todas las pruebas en estas lenguas, excepto, la parte A1, que por consistir en una evaluación de carácter general, será desarrollada en castellano.

Especialidad Educación Infantil

  1. Primera prueba: Prueba de conocimientos
  • Parte A. Prueba práctica.

Esta parte evaluará la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad de Educación Infantil.

Se propondrá un ejercicio práctico sobre los contenidos establecidos para esta etapa en el Decreto 17/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Infantil y en el temario establecido para esta especialidad en el artículo 1.a) de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero de 2012, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades, en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El tiempo máximo de que dispondrán los candidatos para la realización de esta parte será de una hora y media.

La calificación de esta parte A (prueba práctica) será de 0 a 10 puntos. Para la superación de esta prueba los aspirantes deberán alcanzar, al menos, 2,5 puntos.

  • Parte B. Prueba del temario.

Esta parte consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante, de entre tres temas extraídos al azar por el tribunal de los temarios establecidos en el artículo 1 de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero de 2012.

Los aspirantes dispondrán de dos horas para la realización de esta parte.

La calificación de esta parte B será de 0 a 10 puntos.

Para la superación de esta prueba (Parte B: Prueba del Temario), los aspirantes deberán alcanzar, al menos, 2,5 puntos.

Las dos partes de esta primera prueba podrán realizarse en la misma sesión.

Resto de especialidades: Educación Primaria, Lengua Extranjera: Inglés, Lengua Extranjera: Francés, Música, Educación Física, Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje

  1. Primera prueba: Prueba de conocimientos
  • Parte A. Prueba práctica.

Esta parte tendrá por objeto comprobar que los aspirantes poseen la formación científica, el dominio de habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opten y conocimientos generales sobre las áreas del bloque de asignaturas troncales de Matemáticas y Lengua Castellana y Literatura.

Constará, a su vez, de dos partes A1 (Prueba común a todas las especialidades) y A2 (Ejercicio práctico). En la especialidad de Música, está parte A2, se subdivide a su vez en 2 secciones: Composición e Interpretación.

Parte A1: Prueba Común.

Esta parte permitirá comprobar los conocimientos del candidato. Éste deberá responder a varias cuestiones relacionadas con los contenidos establecidos en el Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria, relativo a las áreas del bloque de asignaturas troncales de Matemáticas y Lengua Castellana y Literatura.

El tiempo máximo de que dispondrán los aspirantes para la realización de esta parte será de una hora y media.

Parte A2: Ejercicio práctico.

Este ejercicio será específico para la especialidad a la que opte el aspirante y evaluará la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas, de acuerdo con lo que se establece a continuación:

  1. Lengua extranjera. Inglés: Se propondrá un ejercicio práctico en lengua inglesa sobre los contenidos establecidos para este área en el Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Currículo de la Educación Primaria. y en el temario establecido para esta especialidad en el artículo 1 a) de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El tiempo máximo de que dispondrán los candidatos para la realización de esta parte será de una hora y media.

  1. Lengua extranjera. Francés: Se propondrá un ejercicio práctico en lengua francesa sobre los contenidos establecidos para este área como Segunda Lengua Extranjera en el Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Currículo de la Educación Primaria y en el temario establecido para esta especialidad en el artículo 1. a) de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. El tiempo máximo de que dispondrán los candidatos para la realización de esta parte será de una hora y media.
  1. Música: Consistirá en la realización de dos ejercicios.

Composición de una obra vocal e instrumental: Creación de la melodía, la armonización y la instrumentación a partir de un texto elaborado por el tribunal y su aplicación a 5º y 6º de Educación Primaria. El tiempo de que dispondrán los candidatos para la realización de este ejercicio será de una hora y media. Interpretación de una obra musical (o parte de una obra, según su extensión), elegida por el tribunal entre cinco de las propuestas libremente por el aspirante. Esta interpretación será ejecutada con un instrumento aportado por el opositor, o con el piano (acústico o digital) que se encontrará en la sede del tribunal. En el caso de los opositores que elijan canto, interpretarán la obra “a capella” o con acompañamiento de algún instrumento (piano, guitarra, etc.), en cuyo caso deberá ser aportado por el aspirante a excepción del piano que se encontrará en la sede. Estas cinco partituras serán del mismo instrumento por el que ha optado previamente el candidato. Se valorará, la dificultad técnica (de la partitura y del instrumento) y la calidad de la interpretación musical.

  1. Educación Primaria: Se propondrá un ejercicio práctico sobre los contenidos establecidos para esta área en el Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Currículo de la Educación Primaria. Y en el temario establecido para esta especialidad en el artículo 1 b) de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero de 2012, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. El tiempo máximo de que dispondrán los candidatos para la realización de esta parte será de una hora y media.
  2. Educación Física: Se propondrá un ejercicio práctico sobre los contenidos establecidos para este área en el Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Currículo de la Educación Primaria y en el temario establecido para esta especialidad en el artículo 1 a) de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero de 2012, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. El tiempo máximo de que dispondrán los candidatos para la realización de esta parte será de hora y media.
  1. Pedagogía Terapéutica: Se propondrá un ejercicio práctico sobre los contenidos establecidos para la Educación Especial en el artículo 1 a) de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero de 2012, por el que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. El tiempo máximo de que dispondrán los candidatos para la realización de esta parte será de una hora y media.
  1. Audición y Lenguaje: Se propondrá un ejercicio práctico sobre el temario establecido para esta especialidad en el artículo 1.a) de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero de 2012, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. El tiempo máximo de que dispondrán los candidatos para la realización de esta parte será de una hora y media.

La calificación total de la Parte A (Prueba Práctica) será de 0 a 10 puntos, siendo esta el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de las que consta (A1 y A2), ponderadas del siguiente modo:

a) Parte A1. Prueba común para todas las especialidades: La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la nota obtenida en la Parte A1 por 0,3.

b) Parte A2. Ejercicio práctico: La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la nota obtenida en la Parte A2 por 0,7. Para la especialidad de Música, dado que la parte A2 está compuesta, a su vez, de dos ejercicios, la nota calificación ponderada de esta parte A2, se obtendrá mediante la media aritmética de las notas obtenidas en esos dos ejercicios y posteriormente se multiplicará por 0,7.

Para la superación de esta prueba en su conjunto (prueba práctica), los aspirantes deberán alcanzar una puntuación de al menos 2,5 puntos.

Parte B. Prueba del temario.

Esta parte consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante, de entre tres temas extraídos al azar por el tribunal de los temarios establecidos en el artículo 1 de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero de 2012.

Los aspirantes dispondrán de dos horas para la realización de esta parte.

La calificación de esta parte B será de 0 a 10 puntos.

Para la superación de esta prueba (Parte B: Prueba del Temario), los aspirantes deberán alcanzar, al menos, 2,5 puntos.

Las dos partes de esta primera prueba podrán realizarse en la misma sesión.

Calificación total de la primera prueba para todas las especialidades. La calificación total de la primera prueba (Prueba de Conocimientos) será de 0 a 10 puntos, siendo ésta el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de las que consta (A y B), ponderadas del siguiente modo:

a) Parte A. Prueba práctica: La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la nota obtenida en la Parte A por 0,7.

b) Parte B. Prueba del temario: La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la nota obtenida en la Parte por 0,3.

Para la superación de la primera prueba en su conjunto (prueba de conocimientos), los aspirantes deberán alcanzar una puntuación total, igual o superior a 5 puntos, siendo ésta el resultado de sumar las puntuaciones ponderadas correspondientes a las dos partes.

A estos efectos, la puntuación mínima obtenida en cada una de las partes, antes de su ponderación, deberá ser igual o superior a 2,5 puntos.

Segunda prueba para todas las especialidades

  1. Prueba de aptitud pedagógica

Esta prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

El tribunal valorará la exposición clara, ordenada y coherente de los conocimientos del aspirante, la precisión terminológica, la riqueza de léxico y la sintaxis fluida sin incorrecciones. Asimismo, los errores ortográficos restarán puntuación.

La prueba se compone de dos partes (A y B):

— Parte A. Presentación y defensa ante el tribunal de una programación didáctica y

— Parte B. Elaboración y exposición oral de una unidad didáctica.

Ambas partes serán puntuadas conjuntamente.

Parte A. Presentación y defensa ante el tribunal de una programación didáctica. Los aspirantes que hayan superado la primera prueba, deberán hacer entrega de la programación didáctica en formato papel ante el tribunal en el plazo que este determine y será defendida oralmente por él mismo en el momento que establezca el tribunal.

El aspirante que no presente la programación didáctica al tribunal correspondiente, en la fecha y hora fijadas para su entrega, decaerá en el derecho de continuar participando en el procedimiento selectivo. El acto de entrega de programación será la única actuación susceptible de ser realizada por medio de representante, siempre y cuando el aspirante haya otorgado legalmente la representación.

La programación didáctica que será defendida oralmente ante el tribunal tomará como referencia el currículo de la etapa relacionado con la especialidad por la que se participa, en la cual deberán especificarse:

— En el caso de Educación Infantil, los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología didáctica, así como la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, comprendiendo dentro de este último aspecto las estrategias para la atención de alumnos con necesidades educativas especiales. Dicha programación integrará los distintos ámbitos de experiencia en los que se organizan los contenidos en Educación Infantil.

— Para las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje deberán especificarse al menos los objetivos de etapa, los contenidos, los criterios de evaluación, las competencias y los estándares de aprendizaje evaluables, en función de la etapa educativa de que se trate, y la metodología didáctica específica para la atención de los alumnos con necesidades educativas especiales y procedimientos e instrumentos de evaluación. Esta programación hará referencia a un plan de apoyo anual de uno de los niveles o etapas en el que el profesorado de estas especialidades tenga atribuidas competencias docentes o una programación como tutor de un centro de educación especial.

— En las restantes especialidades deberán especificarse los objetivos de etapa, las competencias, los contenidos, los criterios de evaluación, los estándares de aprendizaje evaluables y la metodología didáctica, procedimientos e instrumentos de evaluación y criterios de calificación, así como la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, y dentro de este último aspecto las estrategias para la atención de alumnos con necesidades educativas especiales, correspondientes a un área relacionada a la especialidad en la que participen.

Esta programación se corresponderá con un curso escolar de la etapa educativa en la que el profesorado de la especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirla.

Los currículos vigentes para las etapas de Educación Primaria y Educación Infantil en la Comunidad de Madrid están regulados por el Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria, y el Decreto 17/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrollan para la Comunidad de Madrid las enseñanzas de la Educación Infantil, respectivamente. Para las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje cabe señalar también el currículo vigente para la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid, que está regulado por el Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.

Los contenidos de la programación didáctica deberán organizarse en unidades didácticas, de tal manera que cada una de ellas pueda ser desarrollada completamente en el tiempo asignado para su exposición. En cualquier caso, una programación para un curso escolar deberá contener un mínimo de 15 unidades didácticas, cada una de las cuales deberá ir relacionada y debidamente numerada en un índice. En la especialidad de Lengua Extranjera: Inglés y Lengua Extranjera: Francés, la programación será redactada y defendida íntegramente en los correspondientes idiomas.

La programación, de carácter personal, será elaborada de forma individual por el aspirante y tendrá una extensión máxima de 60 folios, incluidos los materiales de apoyo y anexos. Será presentada en tamaño “DIN-A 4”, por una sola cara, con letra tipo “Arial” de 12 puntos, sin comprimir y a doble espacio.

La programación incluirá una portada en la que se especificarán los datos de identificación del aspirante y la especialidad. Dicha portada no estará incluida en la extensión máxima de 60 folios.

En el supuesto de que la programación didáctica presentada no cumpla con alguno de los requisitos anteriormente citados supondrá la correspondiente penalización de conformidad con los criterios a que se refiere el Anexo VII de la presente Resolución.

En el caso de que el tribunal detecte que la programación didáctica no cumple con el requisito de elaboración propia, la puntuación que se otorgará a la parte A de la segunda prueba será de cero puntos.

La programación, aunque se trate de un documento original, no será devuelta a los aspirantes por formar parte de la prueba del proceso selectivo de ingreso, quedando bajo la custodia del tribunal.

La defensa de la programación presentada se realizará en el mismo acto en el que se realice la exposición oral de la unidad didáctica.

Parte B. Preparación y exposición oral de una unidad didáctica ante el tribunal.

La unidad didáctica será elaborada por el aspirante y podrá estar relacionada con la programación presentada o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo de su propia programación. En el segundo caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por él mismo del temario Oficial de la especialidad. En el supuesto en el que la programación didáctica haya sido calificada por el tribunal con un cero, deberá realizar esta parte obligatoriamente a partir del temario oficial de la especialidad. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula. Criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables, selección y uso de los recursos didácticos y los procedimientos, instrumentos de evaluación y criterios de calificación que se proponen.

El aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica, pudiendo utilizar material auxiliar, sin posibilidad de conexión con el exterior (ordenadores portátiles, teléfonos móviles, etc.) por lo que el material que se vaya a utilizar no podrá ser susceptible de dicha comunicación. Los tribunales vigilarán el cumplimiento de este requisito.

Concluido el tiempo de preparación, el aspirante en su exposición ante el tribunal podrá utilizar material auxiliar sin contenido curricular, es decir, que no contenga, registre o haga referencia a las competencias, objetivos, contenidos, metodología, criterios de evaluación o estándares de aprendizaje, que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como un guion o equivalente que no excederá de un folio por una cara, que será entregado al tribunal al término de esta. Los órganos de selección velarán para que el uso del referido material auxiliar no implique una desigualdad de trato en el desarrollo de esta parte del procedimiento selectivo.

El aspirante dispondrá de un tiempo máximo de una hora para la defensa oral de la programación, la exposición de la unidad didáctica y el posterior debate ante el Tribunal. El candidato iniciará su exposición con la defensa de la programación didáctica presentada, que no podrá exceder de veinte minutos y, a continuación realizará la exposición de la unidad didáctica, que no excederá de treinta minutos. La duración del debate no podrá exceder de diez minutos.

Calificación total de la segunda prueba.

La calificación total de la segunda prueba (Prueba de aptitud pedagógica) será de 0 a 10 puntos, siendo esta el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de las que consta (A y B) ponderadas del siguiente modo:

Parte A. Presentación y defensa de una programación didáctica: La calificación obtenida en esta parte se multiplicará por 0,3.

Parte B. Preparación y exposición oral de una unidad didáctica ante el tribunal: La puntuación obtenida en esta parte se multiplicará por 0,7.

Para la superación de esta segunda prueba, los aspirantes deberán alcanzar una puntuación global ponderada igual o superior a cinco puntos.

7.2.2. Calificación de las pruebas

Finalizada cada prueba (prueba de conocimientos y/o prueba de aptitud pedagógica), el tribunal puntuará al aspirante en cada una de ellas y en cada una de las partes. La nota será la media aritmética de las calificaciones de los miembros presentes en el tribunal, debiendo calcular las mismas con una aproximación de hasta diezmilésimas, para evitar, en lo posible, que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones máximas y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

Las calificaciones de las pruebas se expresarán en números de 0 a 10. En ellas será necesario haber obtenido una puntuación igual o superior a 5 puntos para poder acceder a la prueba siguiente o, en el caso de la última prueba, para proceder a la valoración de la fase de concurso.

La lista con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en cada prueba será expuesta por el tribunal en los tablones de anuncios de las sedes donde se haya realizado y en el tablón electrónico de cada Tribunal. Para acceder al mismo es necesario disponer del certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid. A la vista de estas puntuaciones, los aspirantes podrán efectuar alegaciones ante el tribunal correspondiente, en el plazo de dos días hábiles a partir del día siguiente de su publicación. Dichas alegaciones deberán ser presentadas en las sedes en las que se hayan celebrado las pruebas, o bien, a través del tablón electrónico de los tribunales conforme a lo establecido en el Título III de la convocatoria.

Concluido el plazo de dos días hábiles y revisadas las alegaciones, el tribunal procederá a la publicación de las calificaciones definitivas de los aspirantes, en los mismos lugares de exposición de las listas con las puntuaciones provisionales. Las alegaciones presentadas se considerarán estimadas o no con la modificación, en su caso, de las calificaciones, mediante la publicación del listado definitivo, sin que el tribunal emita contestación por escrito al interesado.

Dado que las listas definitivas de cada prueba por parte del tribunal son actos de trámite no cabe efectuar ningún recurso administrativo contra ellas.

Finalizadas las actuaciones anteriores, los tribunales facilitarán a la Comisión de Selección correspondiente, en el plazo y forma previamente establecidos por la misma, las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que han superado la fase de oposición, a fin de que por la citada Comisión se proceda a sumarles las calificaciones correspondientes a la fase de concurso, con el objeto de obtener la puntuación global a que se refiere la Base Octava del Título I de esta convocatoria.

7.2.3. Calificación final de la fase de oposición

La nota final de la fase de oposición se expresará en números de 0 a 10 y será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase, [(primera prueba + segunda prueba) dividida entre 2], cuando todas ellas hayan sido superadas, siendo necesario haber obtenido, al menos, 5 puntos para poder acceder a la agregación de la puntuación obtenida en la fase de concurso.

7.3. Fase de concurso

Los aspirantes adjuntarán a la solicitud de participación, todos aquellos documentos justificativos susceptibles de ser valorados en los mismos términos que se detallan en el apartado “documentos justificativos” del Anexo V de esta convocatoria, entendiéndose que solamente serán valorados aquellos méritos perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en este procedimiento selectivo y siempre que hayan sido alegados y acreditados con la documentación justificativa correspondiente dentro de dicho plazo de presentación de solicitudes.

La calificación de la fase de concurso se asignará únicamente a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

En cualquier caso, no se podrá alcanzar más de 10 puntos por la valoración de los mismos.

La asignación de la puntuación a los aspirantes por los méritos que acrediten según el baremo recogido en el Anexo V de la presente convocatoria, se llevará a cabo por las unidades correspondientes de las Direcciones de Área Territorial o de la Dirección General de Recursos Humanos, en los términos establecidos en el apartado 6.4.4 de la Base Sexta del Título I de esta convocatoria, que realizarán esta valoración por delegación de los órganos de selección, en función de la competencia gestora atribuida por esta convocatoria.

7.3.1. Lista de valoración en la fase de concurso

Con posterioridad a la aprobación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicando la fecha a partir de la cual se expondrá la lista provisional con la puntuación alcanzada por los aspirantes en la fase de concurso. Dicha lista se hará pública en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de esta Consejería (C/ General Díaz Porlier, n.o.35 y en la C/ Santa Hortensia, 30 y, a efectos informativos, en el portal: “personal+educación”, www.madrid.org/edu_rrhh, al que se accede conforme se indica en el punto 1 del Anexo IV de esta convocatoria y se mantendrá expuesta hasta la publicación de la lista definitiva.

Los interesados podrán presentar contra dicha lista, en el plazo de cinco días hábiles a partir de su exposición, las alegaciones y/o subsanación, en su caso, de documentación defectuosa. En ningún caso se admitirá nueva documentación.

Se dirigirán a la Dirección de Área Territorial correspondiente o a la Dirección General de Recursos Humanos, según la distribución competencial que se establece en el Anexo I de esta convocatoria, pudiendo ser presentadas en cualquiera de los lugares previstos en el Anexo IV de esta Resolución.

Una vez resueltas las alegaciones presentadas, mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, se elevarán a definitivas las puntuaciones de la fase de concurso, declarándose desestimadas las alegaciones no recogidas en la misma. El trámite de notificación de estas alegaciones se entenderá efectuado con la publicación de la citada Resolución.

Las puntuaciones definitivas alcanzadas en la fase del concurso, se publicarán en los mismos lugares que las puntuaciones provisionales y permanecerán expuestas durante el plazo legalmente establecido para interponer el correspondiente recurso.

Octava

Selección de aspirantes

Las comisiones de selección, una vez recibidas las puntuaciones otorgadas por los tribunales, de conformidad con las normas de actuación que figuran en el Anexo VII de la presente Resolución, aplicarán a los candidatos que hayan superado la fase de oposición las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, El resultado de la suma de ambas fases, una vez realizadas las ponderaciones previstas en la Disposición Transitoria Tercera, apartado 3 del Reglamento de ingreso y accesos a la función pública docente, en la redacción dada por el Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero, será la puntuación global. Las ponderaciones a las que se refiere el mencionado apartado, son el 60% de la puntuación obtenida en la fase de oposición y el 40% de la puntuación alcanzada en la fase de concurso.

De todas estas actuaciones, se levantará acta.

Los aspirantes que concurran y resulten seleccionados en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones Educativas deberán, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la publicación de la lista de seleccionados, optar por una de ellas mediante escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento como funcionario en prácticas se entenderá como renuncia tácita a los restantes.

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