Comunidad autónoma de la Región de Murcia

Federación de Enseñanza de CCOO de la Región de Murcia
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Artículo 18. Inicio y desarrollo de las pruebas

El desarrollo de las pruebas comenzará con un acto de presentación de carácter personal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.3 de la Orden de 12 de febrero de 2019. Los aspirantes acudirán provistos del documento que acredite su identidad.

El acto y de presentación y la celebración de la Primera Prueba tendrán lugar el día 22 de junio de 2019. La hora y los lugares de celebración se publicarán con la debida antelación mediante resolución de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos.

El procedimiento selectivo deberá concluir antes del día 25 de julio de 2019, a menos que, por circunstancias excepcionales, la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos autorice otro plazo en determinados tribunales.

Artículo 19. Procedimiento para garantizar el anonimato en el desarrollo de la Primera Prueba

Para la corrección de  la  Primera Prueba los  tribunales garantizarán el anonimato de los aspirantes en todas las pruebas. Las Partes A y B serán corregidas sin que se conozca la identidad de los aspirantes en la forma que se especifica en el anexo IV.

Artículo 20. Especificaciones de la fase de oposición

En este artículo se concretan aquellos aspectos de la fase de oposición que la Orden de 12 de febrero de 2019 establece que contendrán las correspondientes convocatorias:

1. El tiempo para la realización de la Parte A de la Primera Prueba será de 2 horas y 30 minutos. Para cada especialidad, el valor de cada uno de los ejercicios que contempla el Anexo IX de la Orden de 12 de febrero de 2019 será del 50% de la prueba.

2. Para la realización de la Parte B de la Primera Prueba a la que se refiere el artículo 37.4 de la Orden de 12 de febrero de 2019 se extraerán tres temas al azar por el tribunal de entre los correspondientes al temario de la especialidad, en cumplimiento de la indicación 1 de la disposición transitoria tercera del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, modificado por el Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero.

3. Los aspirantes que superen la Primera Prueba presentarán ante el tribunal, en el horario que este establezca, personalmente o por medio de persona autorizada, en formato papel, dos ejemplares de la programación didáctica o, en su caso, del programa de intervención a que se hace referencia en la Segunda Prueba. Uno de dichos ejemplares le será devuelto al aspirante una vez concluya su exposición oral, y el otro quedará bajo custodia del tribunal pasando a formar parte de la documentación del mismo.

4. En las especialidades de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje, la posibilidad que establece el anexo III de la Orden de 12 de febrero de 2019 de elaborar el programa de intervención referido a un Programa de Formación para la Transición a la Vida Adulta (TVA) irá dirigido a segundo curso. En el primer curso el programa de intervención tendrá que estar referido a un Programa Formativo para el Desarrollo de Proyectos de Vida Inclusivos (PVI) regulados por Orden 31 de julio de 2018 de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

5. En el mismo plazo a que se refiere el artículo 38.4 de la orden de bases, los interesados podrán solicitar y obtener una copia fotográfica de sus ejercicios correspondientes a la Primera Prueba, realizando su petición personalmente ante el propio tribunal. La copia será realizada por el aspirante por sus propios medios en el momento de la petición.

Artículo 21. Especificaciones a la fase de concurso

En este artículo se concretan aquellos aspectos de la fase de concurso que la Orden de 12 de febrero de 2019 establece que contendrán las correspondientes convocatorias:

1. Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición deberán presentar, personalmente o por medio de persona autorizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ficha de solicitud de baremación en los lugares que se especificarán en la citación a la que se hace referencia en el apartado 2 de este mismo artículo. Esta ficha, cumplimentada conforme al modelo anexo V de la presente orden, irá dirigida a la comisión de valoración de méritos. Para facilitar tal cumplimentación, se podrá descargar un documento autorrellenable de la página web de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.

2. La citación para la entrega de méritos de aquellos aspirantes que hayan aprobado la fase de oposición se hará mediante publicación de cada tribunal en su respectiva sede de actuación y, a título meramente informativo, en la página web de esta consejería. El plazo para entregar la documentación acreditativa de méritos será de dos días hábiles contados a partir del día siguiente de la mencionada publicación de cada tribunal.

3. La ficha con toda la documentación acreditativa de los méritos deberá ordenarse según los tres bloques que conforman el baremo, entendiéndose que solo se tendrán en consideración aquellos que se aleguen debidamente justificados en la forma que establece el anexo II de la Orden de 12 de febrero de 2019.

Todos los documentos que los aspirantes aporten a la comisión de valoración de méritos para ser valorados como mérito serán originales o fotocopias simples acompañadas de sus originales correspondientes para comprobación por la propia comisión en el momento de su presentación.

Esta documentación se introducirá en un sobre y quedará custodiada por la comisión de valoración de méritos hasta su entrega a la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, después de la publicación definitiva de la fase de concurso.

De conformidad con lo establecido en el párrafo d) del artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Dirección General de Planificación Educativa  y Recursos Humanos expedirá y remitirá a la comisión de valoración de méritos las hojas de servicios necesarias para justificar los méritos de los aspirantes que posean experiencia docente en centros públicos de la Región de Murcia. Igualmente, confeccionará y remitirá los certificados de actividades de formación, siempre que consten en el registro de formación del profesorado de esta consejería.

Los interesados podrán comprobar previamente, en su zona privada de educarm, los datos que sobre su experiencia docente en centros públicos en esta comunidad autónoma obran en esta consejería, así como las actividades de formación realizadas que consten. En el caso de que el aspirante solicite en la ficha de baremación (anexo V) que se incorporen tales méritos de oficio no será necesario relacionarlos en los apartados correspondientes de dicha ficha.

4. En relación con la documentación acreditativa de los méritos debe tenerse en cuenta lo siguiente:

– De conformidad con lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, todos los documentos que se presenten redactados en la lengua cooficial de otra comunidad autónoma deberán ir acompañados de una traducción oficial al castellano.

– Los documentos que hayan sido expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano, a excepción de aquellos redactados en las lenguas que son objeto de estudio en el sistema de enseñanza en lenguas extranjeras regulado por Orden de 3 de junio de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se regula el sistema de enseñanza en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, modificada por la Orden de 22 de junio de 2017: inglés, francés y alemán.

– Están exentas de la correspondiente traducción al castellano las publicaciones científicas o didácticas.

– Independientemente de la fecha en que sea presentada ante la comisión de valoración de méritos la correspondiente documentación acreditativa de los méritos, únicamente serán baremados aquellos méritos alegados y justificados documentalmente que hayan sido perfeccionados hasta el día 30 de junio de 2018.

– Para la valoración de la documentación acreditativa de méritos correspondientes a los apartados 3.1. y 3.4.3 del baremo de ingreso, anexo II de la Orden de 12 de febrero de 2019, la comisión de valoración de méritos tendrá en cuenta las especificaciones contempladas en el anexo XI de dicha orden.

Artículo 22. Especificaciones a la elaboración de la lista de interinos

En este artículo se concretan aquellos aspectos de la elaboración de la lista de interinos resultante del procedimiento selectivo que la Orden de 12 de febrero de 2019 establece que contendrán las correspondientes convocatorias:

1. En aplicación de lo establecido en el artículo 99.1b) de la Orden de 12 de febrero de 2019, no tendrán que formular instancia de participación para permanecer en la lista de interinos aquellos integrantes del bloque I de la lista vigente establecida por Resolución de 25 de julio de 2018 por la que se publican las listas definitivas de los aspirantes a desempeñar puestos vacantes  o sustituciones en régimen de interinidad pertenecientes al Cuerpo de Maestros para el curso 2018/2019.

2. A efectos del reconocimiento de especialidades para el desempeño de puestos en régimen de interinidad en el Cuerpo de Maestros, los aspirantes deberán estar en posesión de alguna de las titulaciones o requisitos que figuran para cada especialidad en el anexo del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Estarán exentos de la posesión de tal titulación para una determinada especialidad aquellos aspirantes que, presentándose al procedimiento convocado por esta Orden a dicha especialidad, superen la fase de oposición.

Disposición adicional primera. Referencias genéricas

Todas las referencias al profesorado y a situaciones para las que en esta orden se utiliza la forma del masculino genérico deben entenderse aplicables indistintamente a mujeres y hombres.

Disposición final. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Contra la presente orden, dictada en virtud de lo dispuesto en el artículo tercero de la Orden de 15 de febrero de 2018 de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los órganos directivos de la Consejería (BORM de 1 de marzo), que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Juventud y Deportes en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente   a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 15 de febrero de 2019.—La Consejera de Educación, Juventud  y Deportes (P.D art. 3.1 de la Orden de 15 de febrero de 2018), la Directora General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, Juana Mulero Cánovas.

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