Comunidad autónoma del País Valencià

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7. Sistema de selección

De conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades, aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, el sistema de selección debe permitir evaluar la idoneidad de las personas aspirantes para el ejercicio de la docencia. Para ello, los procedimientos de selección deben comprobar no solo los conocimientos específicos, científicos y técnicos de la especialidad docente a que se opta, sino también la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Así, de conformidad con lo que establece la disposición adicional doce de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso oposición convocado por las respectivas administraciones educativas, y, además, habrá una fase de prácticas que constituirá parte del proceso selectivo.

7.1. Acreditación de idiomas oficiales

7.1.1. Aspirantes que no posean la nacionalidad española

Aquellas personas que no posean la nacionalidad española y el conocimiento de esta lengua no se deduzca de su origen, con carácter previo a la realización de la fase de oposición, deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Centros y Personal Docente dictará una resolución en la que se regulará esta prueba y se anunciará el lugar, fecha y hora de celebración, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

El tribunal para la realización de esta prueba estará constituido preferentemente por catedráticos o catedráticas o profesorado de español de escuelas oficiales de idiomas.

La prueba se calificará de apto o no apto, y habrá que obtener la valoración de apto para pasar a realizar la fase de oposición.

Gozan de exención de esta prueba de conocimiento del castellano:

– Las personas que estén en posesión del diploma de español como lengua extranjera (nivel B2, C1 o C2) establecido por el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, modificado por el Real decreto 264/2008, o del certificado de español para extranjeros de nivel intermedio (B2) o avanzado(C1/C2) expedido por las escuelas oficiales de idiomas.

– Las personas que posean el título de licenciado o grado correspondiente en Filología Hispánica o Románica.

– Las personas que hayan realizado en el Estado español todos los estudios conducentes a la titulación alegada para el ingreso en el cuerpo a que se opta.

– Las personas que participaron en los procedimientos selectivos convocados a partir de la convocatoria del año 2002 y obtuvieron la calificación de apto en la prueba de conocimiento del castellano.

En todos los casos, deberá consignarse en el apartado correspondiente de la instancia de participación como exige la base 3.1.3 c).

Las personas que no acrediten este requisito en fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes o no superen la prueba prevista en esta base, no serán admitidas a participar en ninguna de las pruebas que constituyen la fase de oposición.

7.1.2. Acreditación del conocimiento de los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana

De conformidad con lo que establece el Decreto 62/2002, de 25 de abril, del Consell, por el que se regula la acreditación de los conocimientos lingüísticos para el acceso y la provisión de plazas en la función pública docente no universitaria en la Comunitat Valenciana, las personas que participen en los procedimientos de ingreso y accesos deberán acreditar los conocimientos, tanto en expresión oral como escrita, de los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana.

7.1.2.1. Castellano

Acreditan el conocimiento de esta lengua las personas que estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

– Titulación universitaria expedida por una universidad española.

– Título de Bachillerato expedito por el Estado español.

– Título de Técnico Superior o Técnico Especialista (FP2) expedido por el Estado español.

– Diploma de español como lengua extranjera (DELE nivel B2, C1 o C2) expedido por el Instituto Cervantes o Certificado de Aptitud de Español para extranjeros (B2, C1 o C2) expedido por las escuelas oficiales de idiomas.

– Haber obtenido la calificación de apto en la prueba correspondiente en las oposiciones convocadas a partir del año 2002.

7.1.2.2 Valenciano

Acreditan el conocimiento del valenciano las personas que estén enposesión del Certificat de Capacitació per a l’Ensenyament en Valencià que, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Orden 17/2013, de 15 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, facultará al profesorado que lo obtenga, y a la vez será el requisito mínimo, para la enseñanza en valenciano, como lengua vehicular, en todas las enseñanzas no universitarias reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Asimismo, también lo acreditan las personas que estén en posesión del Diploma de Mestre de Valencià, el cual faculta al profesorado que lo obtenga para impartir la enseñanza en valenciano, como lengua vehicular, en la totalidad de las enseñanzas no universitarias regulados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Orden 17/2013, de 15 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. En este caso, las personas que alegan el Diploma de Mestre en Valencià para acreditar el conocimiento de la lengua no podrán presentar el mismo título como mérito en la fase de concurso.

No obstante, quienes a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes no estuvieran en posesión del Certificat de Capacitació per a l’Ensenyament en Valencià o del Diploma de Mestre de Valencià, se podrán presentar al procedimiento selectivo en las siguientes condiciones:

a) Las personas que no puedan acreditar la competencia lingüística mínima de un nivel C1 en valenciano a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes deberán participar, presentando justificante del pago de las tasas para la participación en las pruebas selectivas, el día 19 de mayo de 2018, en única convocatoria, en una prueba de conocimientos de valenciano nivel C1. La Dirección General de Centros y Personal Docente dictará resolución que anuncie el lugar y la hora de celebración de la prueba y la composición del tribunal examinador, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Solamente a la personas que superen esta prueba se les expedirá el certificado administrativo correspondiente de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià (JQCV).

b) Quienes acreditan la competencia lingüística mínima en valenciano de un nivel C1 o hayan superado la prueba de nivel C1 prevista en el apartado a, deberán participar en la prueba que convoque el Servicio de Formación del Profesorado para la obtención del Certificat de Capacitació per a l’Ensenyament en Valencià, que se realizará el día 5 de junio de 2018.La Dirección General de Centros y Personal Docente dictará una resolución anunciando el lugar y la hora de celebración de la prueba y la composición del tribunal examinador, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

A estos efectos, acreditan el nivel C1 de conocimientos de valenciano quienes estén en posesión de alguno de los certificados previstos en el artículo 7.3 de la citada orden 17/2013, de 15 de abril (certificado oficial expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, por las escuelas oficiales de idiomas autorizadas para impartir dichas enseñanzas o por las universidades de la Comunitat Valenciana), o de los certificados equivalentes a dicho nivel recogidos en el anexo II de la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

En caso que las personas aspirantes acrediten el conocimiento del valenciano con el certificado del nivel C2, no podrán alegar este certificado como mérito en la fase de concurso de méritos.

En todo caso, antes del inicio de las pruebas de la fase de oposición, los tribunales dispondrán de la relación de aspirantes que reúnen el requisito de la base 2.1.1.d. Las personas que no reúnan este requisito en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes o no obtengan el Certificat de Capacitació per a l’Ensenyament en Valencià en la prueba prevista en el párrafo anterior, no serán admitidas a participar en ninguna de las pruebas que constituyen la fase de oposición.

7.2. Prueba previa de castellano para aspirantes que no posean la nacionalidad española

Las personas que no posean la nacionalidad española y su conocimiento de esta lengua no se deduzca de su origen, con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase de oposición, deberán acreditar el conocimiento de castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Centros y Personal Docente dictará una resolución, regulando esta prueba y anunciante el lugar, fecha y hora de celebración, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

La prueba se calificará de apto o no apto, y habrá que obtener la valoración de apto para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.

Gozan de exención de esta prueba de conocimiento del castellano:

– Las personas que estén en posesión del diploma de español como lengua extranjera (nivel B2, C1 o C2) establecido por el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, modificado por el Real decreto 264/2008, o del certificado de español para extranjeros de nivel intermedio (B2) o de nivel avanzado (C1/C2) expedito por las escuelas oficiales de idiomas.

– Las personas que posean el título de licenciado o grado correspondiente en Filología Hispánica o Románica.

– Las personas que hayan realizado en el estado español todos los estudios conducentes a la titulación alegada para el ingreso en el cuerpo a que se opta.

– Las personas que participaran en los procedimientos selectivos convocados a partir de la convocatoria del año 2002 y obtuvieran la calificación de apto en la prueba de conocimiento del castellano.

En todos los casos, deberá consignarse en el apartado correspondiendo de la instancia de participación como se exige en la base 3.1.3 c).

7.3. Fase de oposición

7.3.1. Contenido de las pruebas y temarios

En esta fase se valorarán los conocimientos específicos, científicos y técnicos necesarios para impartir la docencia de la especialidad docente a que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

De conformidad con lo que prevé la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que deben regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades a los cuerpos docentes establecidos en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, serán aplicables para el presente procedimiento selectivo los temarios vigentes del cuerpo de maestros en la especialidad correspondiente. De esta manera, serán aplicables los temarios contenidos en el anexo I de la Orden de 9 de septiembre de 1993, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE 226, 21.09.1993), así como, para la especialidad de Primaria, el contenido en la Orden de 12 de marzo de 2007, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE 64, 15 de marzo) y anexo IV a la presente orden.

La fase de oposición constará de dos pruebas que tendrán carácter eliminatorio y se desarrollarán en el siguiente orden:

7.3.1.1. Primera prueba

Tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad a que se opta y constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente:

Parte A: consistirá en el desarrollo, por escrito, de un tema escogido por la persona aspirante de los sacados al azar por el tribunal de forma proporcional al número de temas del temario de cada especialidad dados los siguientes criterios:

a) En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre tres temas.

b) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.

c) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas.

Para la realización de esta parte A de la prueba se dispondrá de dos horas y, una vez finalizado el ejercicio, los tribunales iniciarán la lectura pública por las personas aspirantes del ejercicio realizado.

Parte B: consistirá en la realización de una prueba práctica que permitirá comprobar que se posee una formación científica y un dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a que se opte.

El tiempo de que se dispondrá para la realización será el que determine la comisión de selección, o en su caso el tribunal, si este es único, conforme a lo dispuesto en el anexo III de esta orden, en el que también se establecen las especificaciones, pautas y criterios sobre las que elaborar dicha prueba para cada especialidad convocada.

7.3.1.2. Segunda prueba

Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica de la persona aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente y consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la elaboración y exposición oral de una unidad didáctica.

Se dispondrá de un máximo de una hora para la defensa oral de la programación y la exposición de la unidad didáctica, iniciando su exposición con la defensa de la programación didáctica presentada, que no podrá exceder de treinta minutos, y a continuación se realizará la exposición de la unidad didáctica. Una vez finalizado el desarrollo de la defensa y la exposición, el tribunal podrá plantear a la persona aspirante las cuestiones que estime oportunas en relación con el contenido de aquellas.

A) Presentación y defensa de una programación didáctica

La programación didáctica hará referencia al currículum vigente en el presente curso escolar en la Comunitat Valenciana de un área, materia o asignatura relacionada con la especialidad por la que se participa, y en la que deberán especificarse cada uno de los elementos que se indican en el anexo II de esta convocatoria. Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida la competencia docente para impartirlo.

Dicha programación, que tendrá carácter personal y deberá ser elaborada de forma individual por cada aspirante pudiendo utilizar el material que considere oportuno, deberá entregarse al tribunal en el momento de comparecer al llamamiento para la realización de la parte B de la primera prueba, y su elaboración se ajustará a lo dispuesto en el anexo II, defendiéndose ante el mismo conjuntamente con la exposición de la unidad didáctica. El acto de entrega de la programación didáctica tiene carácter personal por lo que no podrán admitirse acreditaciones ni poderes de representación.

Las personas que no presenten la programación didáctica se entenderá que renuncian a continuar el proceso selectivo y perderán todos los derechos derivados del mismo.

En el momento de la defensa, la persona aspirante podrá utilizar un ejemplar de la programación aportada por ella misma, que deberá ser la misma que la entregada en el momento de comparecer al llamamiento para la realización de la parte B de la primera prueba, pudiendo utilizar el material que considere oportuno, así como un guión que no excederá un folio y que entregará al tribunal a su finalización.

En caso que el tribunal detecte que la programación didáctica no cumple con el requisito de elaboración propia, la puntuación que se otorgará en la parte A de la segunda prueba será de 0 puntos. Las comisiones de selección determinarán las penalizaciones que deban aplicarse a la programación didáctica que no se ajuste a lo que se ha establecido en el anexo II de esta orden.

B) Preparación y exposición de una unidad didáctica

La preparación y exposición oral, ante un tribunal, de una unidad didáctica, podrá estar relacionada con la programación presentada o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso, la persona aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por ella misma de su propia programación.

En el segundo caso, elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por ella misma, del temario oficial de la especialidad.

En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se quieren conseguir con ella, los contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.

La persona aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica pudiendo utilizar el material que considere oportuno.

Para su exposición, que será pública, podrá utilizar el material auxiliar que considere adecuado, que deberá aportar ella mismo, así como un guión o equivalente que no excederá un folio y que se entregará al tribunal al término de aquella, junto al ejemplar de la programación que utilice.

Todos los ejercicios de la especialidad «Lengua Extranjera: Inglés» se desarrollarán en este idioma.

7.4. Fase de concurso

7.4.1 Forma de acreditación de méritos

En esta fase solo se tendrán en cuenta los méritos perfeccionados hasta el día anterior al inicio de la primera prueba establecido en la base 3.2 de esta orden, acreditados documentalmente como se indica en el anexo I. A estos efectos, los tribunales deberán cotejar los documentos que se aporten para la valoración de méritos.

Las personas aspirantes se responsabilizan expresamente de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerán en el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

La Administración se reserva el derecho a requerir en cualquier momento del desarrollo del procedimiento la acreditación de la documentación que se considere necesaria.

7.4.2 Presentación de méritos

Para la valoración de los méritos, que se aplicará únicamente a las personas que superen la fase de oposición, estas los presentarán ante el correspondiente tribunal en el día siguiente hábil al de la publicación de la calificación final de la fase de oposición, ordenados según los tres bloques que conforman el baremo del anexo I a esta convocatoria, adjuntando una declaración de méritos según el modelo que figurará en la web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

7.5. Fase de prácticas

Las personas que resulten seleccionadas conforme dispone la base 9.1, y no estén exentas, deberán realizar un período de prácticas tuteladas que formará parte del proceso selectivo y que tendrá por objeto comprobar su aptitud para la docencia.

El personal funcionario en prácticas será sometido a un examen de vigilancia de la salud en cumplimiento de lo que establece el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, a los efectos de determinar su aptitud medico-laboral para el desempeño de las funciones habitualmente desarrolladas en el cuerpo de maestros. A tal efecto, el servicio de prevención del sector docente no universitario citará al personal funcionario en prácticas.

Las personas que no obtengan la aptitud medico-laboral como consecuencia del examen de vigilancia de la salud o se nieguen a su realización, decaerán de todos los derechos adquiridos hasta este momento, no pudiendo ser nombradas personal funcionario de carrera.

8. Calificación

8.1. Calificación de la fase de oposición

La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas hayan sido superadas:

8.1.a) Primera prueba.

Los tribunales valorarán esta prueba de la fase de oposición de cero a diez puntos.

Cada una de las dos partes de que consta supondrá cinco puntos de los diez que comprenderá la valoración total de esta prueba.

Para su superación, se deberá alcanzar una puntuación mínima igual o superior a cinco puntos, que será el resultado de sumar las puntuaciones correspondientes a las dos partes. A estos efectos la puntuación obtenida en cada una de las partes deberá ser igual o superior al 25 por 100 de la puntuación asignada a las mismas.

La puntuación de cada aspirante en cada parte de la prueba será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas exista una diferencia de tres o más enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

Finalizada la prueba, los tribunales harán públicas en los tablones de anuncios de los locales donde actúan, las puntuaciones parciales y totales obtenidas por todas las personas participantes, y deberá figurar separadamente la de aquellas que la hayan superado y que, por tanto, podrán realizar la siguiente prueba.

Contra esta publicación, que no pone fin al procedimiento, no es procedente ningún recurso, pudiendo las personas interesadas interponer el correspondiente recurso contra la publicación de las listas de aspirantes seleccionados.

Las personas que no hayan realizado las dos partes de que consta la primera prueba serán calificadas como no presentadas.

8.1.b) Segunda prueba.

Esta prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos, debiéndose alcanzar para su superación una puntuación igual o superior a cinco puntos.

La puntuación de cada aspirante en cada parte de la prueba será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por cada miembro del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

Finalizada esta prueba, los tribunales publicarán en los tablones de anuncios de los locales donde actúen, las puntuaciones obtenidas por todas las personas participantes debiendo figurar separadamente las de aquellas que la hayan superado. Asimismo, convocarán para el siguiente día hábil los que hayan superado la fase de oposición, en la sede del tribunal, para la presentación de los méritos de la fase de concurso.

8.2. Valoración de la fase de concurso

La asignación de la puntuación que corresponda a las personas aspirantes en esta fase, según el baremo recogido en el anexo I, se llevará a efecto por el tribunal correspondiente.

Las personas aspirantes se responsabilizarán expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento decaerán en el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad penal que se pudiera imputar por falsedad documental.

Únicamente a quienes hayan superado las pruebas correspondientes a la fase de oposición se les sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso a fin de obtener la puntuación global a que se refiere la base 9 de la presente orden.

La puntuación alcanzada en la fase de concurso por quienes hayan superado la fase de oposición se hará pública en los tablones de anuncios de los lugares de actuación de los correspondientes tribunales.

Las personas interesadas podrán presentar contra la misma, en el plazo de veinticuatro horas contadas a partir de su exposición, las alegaciones que estimen oportunas, mediante escrito dirigido al tribunal, a que corresponde su estudio y resolución.

Una vez estimadas o desestimadas las reclamaciones, los tribunales harán públicos los resultados de la baremación definitiva de los méritos.

Dicha publicación se llevará a cabo en los tableros de anuncios de los lugares de actuación de los correspondientes tribunales.

Contra la resolución, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el director general de Centros y Personal Docente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios, de acuerdo con lo que prevén los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana a la que se podrá acceder a través del siguiente enlace: http://www.ceice.gva.es/ca/web/ rrhh-educacion/oposiciones.

La documentación presentada, incluida la programación didáctica, no será devuelta a las personas que hayan participado, quedando al poder de la administración convocante, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 13 de la Ley 39/2015.

8.3. Posible expulsión de aspirantes

Para garantizar que el concurso-oposición se realice conforme con los principios de igualdad, mérito y capacidad, los tribunales por resolución motivada podrán determinar, previa audiencia de la persona interesada, la expulsión de un opositor u opositora, y en este caso pasará a formar parte de la lista de personas aspirantes excluidas y no figurará en la lista de interinidad ni tendrá derecho a la devolución de las tasas.

La persona expulsada podrá reclamar la resolución de expulsión en el plazo de 24 horas ante la comisión de selección, debiendo resolver esta en el plazo máximo de 24 horas.

9. Superación de las fases de oposición y concurso

Resultarán seleccionadas para pasar a la fase de prácticas aquellas personas aspirantes que, una vez ordenadas según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor al número de plazas asignadas a su tribunal.

Para la obtención de la puntuación global, los tribunales ponderarán en un 60 % la puntuación obtenida en la fase de oposición y en un 40% la puntuación obtenida en la fase de concurso. La puntuación global resultará de la suma de ambas fases una vez realizadas las ponderaciones mencionadas.

De conformidad con lo que establece la base 5.2.3 de la presente convocatoria, corresponde a los tribunales la agregación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases de los procedimientos selectivos, la ordenación de las personas aspirantes de acuerdo con las puntuaciones totales conseguidas y la declaración de haber superado las mencionadas fases. A estos efectos, se ’atendrán a lo que se dispone en los siguientes subapartados.

9.1. Agregación de puntuaciones

Los tribunales agregarán, una vez ponderadas, las puntuaciones de la fase de concurso a quienes hayan conseguido las puntuaciones mínimas exigidas en la fase de oposición, los ordenarán según las puntuaciones totales obtenidas y determinarán las personas aspirantes que han superado el proceso.

9.2. Criterios de desempate

En caso de que al proceder a la ordenación de las personas aspirantes se produjeran empates, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación en la fase de oposición.

2. Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el orden en que aparecen en la base 7.3.1 de esta convocatoria.

3. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en el anexo I de la convocatoria.

4. Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos, por el orden en que estos aparecen en el anexo I de la convocatoria.

En caso de que con la aplicación de los criterios anteriores subsistieran empates en la calificación para determinar las personas seleccionadas, estos se resolverán mediante una prueba complementaria ante el tribunal o la comisión de selección, consistente en el desarrollo de un tema extraído al azar de entre los que forman parte del temario oficial de la especialidad, durante un tiempo máximo de 30 minutos.

9.3. Declaración de personas aspirantes seleccionadas

La comisión de selección, una vez determinados las personas aspirantes que han superado el concurso oposición, confeccionará una lista única ordenada por la puntuación obtenida, en que figurarán todas las personas aspirantes seleccionadas de acuerdo con la puntuación global obtenida, independientemente de que el sistema por el que hayan participado sea el de ingreso libre o el de reserva de diversidad funcional.

En ningún caso podrá declararse que han superado el concurso-oposición un número mayor de aspirantes que el número de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido anteriormente será nula de pleno derecho.

9.4. Publicación de la lista de personas aspirantes seleccionadas

Esta lista se elevará a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, que la publicará en la página web de la Conselleria, http://www.ceice.gva.es.

Se establecerá un plazo de tres días para la presentación de reclamaciones y correcciones de posibles errores materiales, de hecho o aritméticos, a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana.

9.5. Recursos contra la lista de personas aspirantes seleccionadas

Contra la lista de personas aspirantes seleccionadas podrá interponerse recurso de alzada ante el director general de Centros y Personal Docente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de las listas en el tablón de anuncios correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones, a través de la sede electrónica, htpps://sede.gva.es, además del siguiente enlace: http://www.ceice.gva.es/ca/web/rrhh-educacion/oposiciones.

9.6. Personas aspirantes que aprueban por distintas administraciones educativas

Aquellas personas que concurran y superen el concurso-oposición para el ingreso en el cuerpo de maestros correspondientes a distintas administraciones educativas deberán, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas de personas seleccionadas, optar por una de ellas, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento como personal funcionario en prácticas se entenderá como renuncia tácita a las restantes.

9.7. Inalterabilidad de las plazas asignadas

Publicadas las listas del personal seleccionado, si alguien renunciase a la plaza obtenida, o por motivos debidamente justificados perdiese todos los derechos derivados del procedimiento, en ningún caso podrá considerarse seleccionada la persona que, por orden de puntuación, ocupe el puesto inmediato posterior al de la última que figure en la lista de la especialidad correspondiente. Asimismo, la declaración de prórroga en la fase de prácticas tampoco supondrá modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes.

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